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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334761 Otorgan permisos de pesca a Pesquera Ventuari C.A. y a Calvopesca El Salvador S.A. de C.V . para operar embarcaciones de bandera extranjera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 407-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de noviembre del 2006 Visto el escrito con Registro Nº 00069835 de fecha 30 de octubre del 2006, presentado por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA VENTUARI C.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la À ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especí ¿ co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.5 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US $. 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelados o curados; Que mediante el escrito del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa PESQUERA VENTUARI C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “VENTUARI” de bandera venezolana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el término de tres (3) meses; asimismo solicita la suspensión del mismo entre el 20 de noviembre al 31 de diciembre en virtud a lo resuelto por la Comisión Interamericana del Atún Tropical, alegando fuerza mayor; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha veri ¿ cado que la recurrente ha suscrito Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) acreditando que la embarcación “ VENTUARI ” de matrícula Nº APNN-7022, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Que, el período de veda determinado por la Comisión Interamericana del Atún Tropical fue determinado con anterioridad a la fecha de presentación de la actual solicitud por lo que no es un acto imprevisible ni podrá ser considerado de fuerza mayor, por lo que resulta improcedente dicho extremo de la solicitud; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 331-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA VENTUARI C.A., representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera venezolana, denominada “ VENTUARI”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la noti ¿ cación de la presente resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓNMATRÍCULAARQUEO NETOCAP.BOD. (m3)TAMAÑO DE MALLASIST. DE PRESERV. “VENTUARI” APNN-7022 409.05 1222 4½“ RSW Artículo 2º.- Declarar la improcedencia de la solicitud de suspensión del permiso de pesca comprendido entre el 20 de noviembre al 31 de diciembre de 2006 (período de veda para el país de Venezuela, resuelto por la Comisión Interamericana del Atún Tropical) por las consideraciones expuestas. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se re ¿ ere el artículo primero, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que ¿ je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se re ¿ ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Cientí ¿ co de Investigación (TCI) del