Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334761

Otorgan permisos de pesca a Pesquera Ventuari C.A. y a Calvopesca El MORDAZA S.A. de C.V. para operar embarcaciones de bandera extranjera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 407-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 3 de noviembre del 2006 Visto el escrito con Registro Nº 00069835 de fecha 30 de octubre del 2006, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, urbanizacion Corpac, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa PESQUERA VENTUARI C.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la ota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especi co que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso inciso c) del articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.5 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US $. 10.00 (diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion para la elaboracion de conservas, congelados o curados; Que mediante el escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa PESQUERA VENTUARI C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "VENTUARI" de bandera venezolana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el termino de tres (3) meses; asimismo solicita la suspension del mismo entre el 20 de noviembre al 31 de diciembre en virtud a lo resuelto por la Comision Interamericana del Atun Tropical, alegando fuerza mayor; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha veri cado que la recurrente ha suscrito Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extraccion a un establecimiento industrial pesquero con licencia otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) acreditando que la embarcacion " VENTUARI " de matricula Nº APNN7022, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado

por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE asi como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Que, el periodo de MORDAZA determinado por la Comision Interamericana del Atun Tropical fue determinado con anterioridad a la fecha de MORDAZA de la actual solicitud por lo que no es un acto imprevisible ni podra ser considerado de fuerza mayor, por lo que resulta improcedente dicho extremo de la solicitud; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 331-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA VENTUARI C.A., representada en el MORDAZA por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera venezolana, denominada " VENTUARI", cuyas caracteristicas se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso atun en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la noti cacion de la presente resolucion.
ARQUEO CAP.BOD. TAMANO DE NOMBRE DE LA MATRICULA NETO (m3) MALLA EMBARCACION "VENTUARI" APNN-7022 409.05 1222 4½" SIST. DE PRESERV. RSW

Articulo 2º.- Declarar la improcedencia de la solicitud de suspension del permiso de pesca comprendido entre el 20 de noviembre al 31 de diciembre de 2006 (periodo de MORDAZA para el MORDAZA de Venezuela, resuelto por la Comision Interamericana del Atun Tropical) por las consideraciones expuestas. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se re MORDAZA el articulo primero, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que je el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se re MORDAZA el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Tecnico Cienti co de Investigacion (TCI) del

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