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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334758 con Resolución Directoral Nº 114-2006-PRODUCE/ DNEPP, del 12 de abril del 2006, se otorgó a PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C., la autorización de incremento deÀ ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada “COQUI I” de matrícula Nº CO-11975-PM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 205.38 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino para el Consumo Humano Indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda., solicita el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación “LIVIA 2”, de matrícula Nº CE-13954-PM, con 200,19 m3 de capacidad de bodega, y sistema de preservación CSW, que inicialmente obtuvo PESQUERA OLIMPO S.R.Ltda., mediante Resolución Ministerial Nº 593-97-PE, para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, para lo cual cuenta con el certi¿ cado de dominio correspondiente que lo acredita como actual propietario de la citada embarcación; Que asimismo solicita cambio de nombre de la referida embarcación “LIVIA 2” por “COQUI VI”, y ampliación de permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino para el consumo humano indirecto, vía aplicación de los derechos de acceso a los citados recursos hidrobiológicos por sustitución de la embarcación pesquera siniestrada “COQUI I”, en virtud a un Contrato de Asociación en Participación con su propietaria PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C.; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por D.S.Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde, y que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorga; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 418-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cambio del Titular del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “LIVIA 2” de matrícula CE-13954-PM a favor de la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Modi¿ car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 593-97-PE, que otorga permiso de pesca a la empresa PESQUERA OLIMPO S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera “LIVIA 2” de matrícula Nº CE- 13954-PM, sólo en el extremo referido al nombre de la citada embarcación, entendiéndose que en adelante se denominará “COQUI VI”. Artículo 3º.- Otorgar a favor de PESQUERA ISA S.R.L.tda., ampliación de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “COQUI VI” de matrícula Nº CE-13954-PM de 200.19 m3 a 205.38 m3 y ampliación de permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino para el consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), vía aplicación de la capacidad de bodega y los derechos de acceso a los citados recursos hidrobiologicos, por sustitución de la embarcación pesquera siniestrada “COQUI I”. Artículo 4º.- Suspender temporalmente por el plazo de un ( 01 ) año, el permiso de pesca otorgado a la embarcación “COQUI VI” ( ex LIVIA 2), para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 593-97-PE. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de la empresa PESQUERA OLIMPO S.R. Ltda., a través de la Resolución Ministerial Nº 593-97-PE, para operar la embarcación pesquera “LIVIA 2” de matrícula Nº CE- 13954-PM. Artículo 6º.- Excluir a la embarcación pesquera “LIVIA 2” (actual “COQUI VI” ) del literal D del Anexo I del listado actualizado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Incorporar a la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda, como Titular del Permiso de Pesca para operar la embarcación pesquera “COQUI VI” ( ex “ LIVIA 2” ) de matrícula Nº CE-13954-PM , así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I del listado actualizado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE, y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA OLIMPO S.R.Ltda. y la Resolución Ministerial Nº 593-97-PE, de los indicados anexos respecto de la citada embarcación. Artículo 8º.- El permiso de pesca a que se re ¿ ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi¿ quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 6908-14 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de licencia de operación de planta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 405-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de noviembre de 2006 Visto el escrito con registro Nº 00051362 de fecha 9 de agosto de 2006, presentado por PESQUERA DIAMANTE S. A.;