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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334756 sin poder cali ¿ car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi ¿ car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 384-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 394-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 421-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución número UNO del 29 de septiembre de 2006, emitido por el Primer Juzgado Civil de Paita en el Expediente Nº 120-2006-MC otorgar a favor de JOSE SANTOS ALVAREZ ECHE, permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo y consumo humano indirecto para la embarcación pesquera “MANUELITO”, con número de matrícula CO-5557-CM de 108.00 m3 de capacidad de bodega. Artículo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, el recurso anchoveta deberá ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada ( 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 3º.- Incorporar la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Los derechos concedidos por la presente resolución quedarán sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia ¿ rme y desfavorable al titular de los derechos indicados. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Primer Juzgado Civil de Paita; así como al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 6908-18 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 411-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de noviembre del 2006 Visto las Resoluciones números UNO, DOS y CUATRO del 5, 17 y 31 de octubre del 2006, emitida por la Corte Superior de Justicia del Santa – Tercer Juzgado Civil, en los seguidos por TEODORA GALAN DE TEQUE; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha ley, podrían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de À ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º del Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modi ¿ có el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores pesqueros indicados en el considerando anterior, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de noventa días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos un año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas; Que mediante el O ¿ cio Nº 2006-3052-89-TJEC-CSJSA- PJ con Reg. 00064511del 6 de octubre del 2006, el Tercer Juzgado Civil del Santa remite la Resolución número Uno del 5 de octubre del 2006 de la Corte Superior de Justicia del Santa – Tercer Juzgado Civil, la que resuelve: Amparar la Petición Cautelar de MEDIDA TEMPORAL SOBRE EL FONDO solicitada por TEODORA GALAN DE TEQUE contra el Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción y Jorge Vértiz Calderón, Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero, disponiéndose se expida provisionalmente el Permiso de Pesca para la extracción de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo a favor de la embarcación “MI TEODORA” de Matrícula PL-2703-CM de 104.42 m3, hasta que se resuelva el proceso principal; Que con O ¿ cio Nº 3729-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 23/10/2006, se respondió al o ¿ cio del considerando anterior, solicitando al Juez precise sobre los alcances de su mandato, toda vez que de otorgarse el permiso de pesca para la citada embarcación en las condiciones actuales, se estaría contraviniendo de manera À agrante la normatividad pesquera vigente, como son el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, que establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con Autorización previa de Incremento de Flota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de À ota para las embarcaciones pesqueras para el consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de laÀ ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos. Igualmente el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que el recurso plenamente explotado sardina sólo podrá ser destinado al consumo humano directo y no al indirecto como se señala en el mandato. Además se le indicó que en los archivos del Ministerio no aparece expediente alguno ingresado por la demandante, en el que haya iniciado el trámite correspondiente para la obtención del permiso de pesca demandado; Que además, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001 establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados, como es el caso de la anchoveta y sardina de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, el Ministerio de la Producción no autorizará incremento de À ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la À ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que con O ¿ cio Nº 2006-3052-89-TJEC-CSJSA-PJ con Reg. 00068159 del 20 de octubre del 2006 el Tercer Juzgado Civil del Santa ordena se dé cumplimiento en el plazo de dos días, la referida Medida Cautelar; por lo que con O¿ cio Nº 3814-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 26/10/2006 se le respondió reiterándole se sirva aclarar