Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

sin poder cali car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi car su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso"; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 384-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 394-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y Nº 421-2006-PRODUCE/DGEPPDchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion numero UNO del 29 de septiembre de 2006, emitido por el Primer Juzgado Civil de Paita en el Expediente Nº 120-2006-MC otorgar a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca provisional para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo y consumo humano indirecto para la embarcacion pesquera "MANUELITO", con numero de matricula CO-5557-CM de 108.00 m3 de capacidad de bodega. Articulo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, el recurso anchoveta debera ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa unicamente para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada ( 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 3º.- Incorporar la presente resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- Los derechos concedidos por la presente resolucion quedaran sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia rme y desfavorable al titular de los derechos indicados. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Primer Juzgado Civil de Paita; asi como al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 6908-18 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 411-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 7 de noviembre del 2006 Visto las Resoluciones numeros UNO, DOS y CUATRO del 5, 17 y 31 de octubre del 2006, emitida por la Corte Superior de Justicia del MORDAZA ­ Tercer Juzgado Civil, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA DE TEQUE; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha

de vigencia de dicha ley, podrian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de ota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º del Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modi co el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores pesqueros indicados en el considerando anterior, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se establecio que los armadores podrian solicitar el permiso de pesca ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de noventa dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para lo cual debian cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE y asimismo, acreditar por lo menos un ano con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerias requeridas; Que mediante el O cio Nº 2006-3052-89-TJEC-CSJSAPJ con Reg. 00064511del 6 de octubre del 2006, el Tercer Juzgado Civil del MORDAZA remite la Resolucion numero Uno del 5 de octubre del 2006 de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA ­ Tercer Juzgado Civil, la que resuelve: Amparar la Peticion Cautelar de MEDIDA TEMPORAL SOBRE EL FONDO solicitada por MORDAZA MORDAZA DE TEQUE contra el Viceministro de Pesqueria del Ministerio de la Produccion y MORDAZA Vertiz MORDAZA, Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, disponiendose se expida provisionalmente el Permiso de Pesca para la extraccion de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo a favor de la embarcacion "MI TEODORA" de Matricula PL-2703-CM de 104.42 m3, hasta que se resuelva el MORDAZA principal; Que con O cio Nº 3729-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 23/10/2006, se respondio al o cio del considerando anterior, solicitando al Juez precise sobre los alcances de su mandato, toda vez que de otorgarse el permiso de pesca para la citada embarcacion en las condiciones actuales, se estaria contraviniendo de manera agrante la normatividad pesquera vigente, como son el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, que establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con Autorizacion previa de Incremento de Flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de ota para las embarcaciones pesqueras para el consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la ota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos. Igualmente el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, establece que el recurso plenamente explotado sardina solo podra ser destinado al consumo humano directo y no al indirecto como se senala en el mandato. Ademas se le indico que en los archivos del Ministerio no aparece expediente alguno ingresado por la demandante, en el que MORDAZA iniciado el tramite correspondiente para la obtencion del permiso de pesca demandado; Que ademas, el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001 establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentran plenamente explotados, como es el caso de la anchoveta y sardina de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, el Ministerio de la Produccion no autorizara incremento de ota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la ota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que con O cio Nº 2006-3052-89-TJEC-CSJSA-PJ con Reg. 00068159 del 20 de octubre del 2006 el Tercer Juzgado Civil del MORDAZA ordena se de cumplimiento en el plazo de dos dias, la referida Medida Cautelar; por lo que con O cio Nº 3814-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 26/10/2006 se le respondio reiterandole se sirva aclarar

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