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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/12/2006)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334757 las precisiones antes solicitadas de su mandato; Que mediante O ¿ cio Nº 2006-3052-89-TJEC-CSJSA- PJ con Reg. 00070156 del 31 de octubre del 2006, el Juez del Tercer Juzgado Civil del Santa, ordena se proceda a dar cumplimiento a la medida cautelar concedida mediante Resolución número uno y precisada por Resolución número cuatro, expedidas en el Expediente Nº 2006-03052-89-2501-JR-CI-03 seguido por TEODORA GALAN DE TEQUE contra el PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y OTRO sobre MEDIDA CAUTELAR, acompañando copia certi ¿ cada de las mencionadas resoluciones. La referida Resolución número cuatro del 31 de octubre del 2006, ordena se o ¿ cie a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción a ¿ n que en el plazo de dos días cumpla con el mandato judicial contenido en la resolución número uno, precisando que el artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 25977 – Ley General de Pesca, no le resulta aplicable a la demandante en aplicación a la Ley Nº 26920 y que la extracción de anchoveta es para el consumo humano indirecto y la extracción de sardina, jurel y caballa es para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 426-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 3 de noviembre del 2006 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución número UNO y su precisión de la Resolución número CUATRO del visto; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, según lo ordenado en las Resoluciones número UNO y CUATRO del 5 y 31 de octubre del 2006, contenidos en el Expediente Nº 2006-03052-89-2501-JR-CI-03 según O ¿ cio Nº 2006-3052-89- TJEC-CSJSA-PJ del 31 de octubre del 2006; se otorga a favor de TEODORA GALAN DE TEQUE permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera “MI TEODORA” con matrícula Nº PL-2703-CM de 104.42 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizándose para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- La autorización dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene, o concluya el proceso de acción de amparo con sentencia ¿ rme y desfavorable al titular del derecho invocado. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, al Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consígnese en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 6908-21Aprueban cambio de titular de permiso de pesca y ampliación de capacidad de bodega a favor de Pesquera Isa S.R.Ltda. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 404-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de octubre del 2006 Visto el escrito de registro Nº 00061236 y escritos adjuntos Nº 1 y Nº 2 de fechas 20 de septiembre, así como 27 y 30 de octubre del 2006, presentados por la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 593-97-PE, de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa PESQUERA OLIMPO S.R. Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “LIVIA 2” de matrícula Nº CE- 13954-PM con 200.19 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservación CSW, para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1½ pulgada (38 mm.); Que la embarcación pesquera “LIVIA 2” de matrícula Nº CE-13954-PM, ¿ gura en el literal D “Embarcaciones Pesqueras con Permiso de Pesca para jurel y caballa”, del Anexo I del listado actualizado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, del 5 de agosto del 2003. Asimismo ¿ gura en el Anexo III del listado actualizado de derechos de sustitución de las embarcaciones de mayor escala, aprobado por Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, del 16 de diciembre del 2002, como embarcación considerada por el Ministerio de la Producción para la sustitución de capacidad de bodega a que se re ¿ eren el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12 º y 18º de su Reglamento; Que con Resolución Ministerial Nº 280-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó permiso de pesca a PEEA PELICANO S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera “RIMAC 3” de matrícula Nº CO-11975-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 162-98- PE/DNE, de fecha 22 de mayo de 1998, se autorizó el cambio de Titular del Permiso de Pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, a favor de PESQUERA ISA S.R.Ltda., estableciéndose la capacidad de bodega de la embarcación en 205.38 m3 de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 200-98- PE que actualiza el Decreto Supremo Nº 008-97-PE; Que a través de la Resolución Directoral Nº 072-2001- PE/DNEPP, de fecha 25 de mayo del 2001, se modi ¿ có la Resolución Directoral Nº 162-98-PE/DNE, en lo referente al cambio de nombre de la embarcación “RIMAC 3” por “COQUI I”, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 224-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 31 de julio del 2003, se aprobó a favor de PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C., el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “COQUI I” de matrícula CO-11975-PM, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE y modi ¿ cado mediante las Resoluciones Directorales Nº 162-98-PE/DNE y Nº 072-2001-PE/ DNEPP, respectivamente, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado inicialmente; Que mediante Resolución de Capitanía Nº 072-2005 ( CE) del 15 de noviembre de 2005, se declara la pérdida total de la embarcación pesquera “COQUI I” de matrícula CO-11975-PM, como consecuencia del siniestro marítimo ocurrido el 7 de septiembre del 2005. Que a través de la Resolución Directoral Nº 060-2006- PRODUCE/DNEPP, del 1 de marzo del 2006, modi ¿ cada