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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334763 VARIABLE (CALVOPESCA EL SALVADOR S.A. DE C.V.), representada en el país por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera El Salvador, denominada “MONTELAPE” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies a¿ nes en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de noti ¿ cación de la presente resolución. Nombre de la EmbarcaciónNúmero de MatrículaArqueo NetoCap. Bod. (m3)Tamaño de mallaSist. de Preserv. MONTELAPE PU-056 617 1082 4½” RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se re ¿ ere el artículo antecedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por incumplimiento de pagos por concepto de derecho de explotación o por cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que ¿ je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera a que se re ¿ ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se re ¿ ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones cientí ¿ cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se re ¿ ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al¿ nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 6908-24 Modifican resoluciones mediante las cuales se otorgó permiso de pesca a favor de Pesquera Santa Rosa S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 409-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de noviembre del 2006 Visto los escritos con registro Nº 00069286 de fechas 25 y 26 de octubre del 2006, presentados por la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 490-95- PE del 27 de setiembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a la EMPRESA PESQUERA RAMIREZ SRL para operar la embarcación AMAZONAS 3 de matrícula CE-10474-PM de 180 TM de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 082-2002- PE/DNEPP de fecha 18 de marzo del 2002, se aprobó el cambio de nombre de la embarcación AMAZONAS 3 por la de SAN ANTONIO III; asimismo, se aprobó a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca de la referida embarcación con 198.24 m3 de capacidad de bodega; Que por Resolución Directoral Nº 345-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de noviembre del 2005, se modi¿ có la Resolución Ministerial Nº 490-95-PE y la Resolución Directoral Nº 082-2002-PE/DNEPP, mediante las cuales se otorgó permiso de pesca para la operación de la embarcación pesquera SAN ANTONIO III de matrícula CE-10474-PM y la aprobación del cambio de titular de la misma a favor de PESQUERA SANTA ROSA SAC, respectivamente; sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la mencionada embarcación, entendiéndose que la misma ha sido ampliada de 198.24 m3 a 215.20 m3, manteniéndose inalterables los demás términos y condiciones en las que fue otorgada; Que mediante el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 001-2006-PRODUCE/DNEPP del 4 de enero del 2006, se otorgó entre otros, a favor de la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C, autorización para la modi ¿ cación de la capacidad de bodega de la embarcación SAN ANTONIO III de matrícula CE-10474-PM, de 215.20 m3 a 263.79 m3; vía sustitución parcial de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada GIULIANA de matrícula CE- 2024-PM; Que a través de la Resolución Directoral Nº 033-2006- PRODUCE/DNEPP del 8 de febrero del 2006, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 001-2006-PRODUCE/DNEPP del 4 de enero del 2006. Asimismo modi ¿ có el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 001-2006-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega a ampliar en diversas embarcaciones pesqueras; encontrándose que para el caso de la embarcación SAN ANTONIO III de matrícula CE-10474-PM, la autorización para modi ¿ car la capacidad de bodega es de 215.20 m3 hasta 331.38 m3; Que la embarcación pesquera SAN ANTONIO III de matrícula CE-10474-PM, se encuentra consignada en los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente