Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334763

VARIABLE (CALVOPESCA EL MORDAZA S.A. DE C.V.), representada en el MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera El MORDAZA, denominada "MONTELAPE" la cual cuenta con caracteristicas que se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies a nes en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas marinas de la linea de costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de noti cacion de la presente resolucion.
Nombre de la Embarcacion MONTELAPE Numero de Matricula PU-056 Arqueo Neto 617 Cap. Bod. (m3) 1082 Tamano de malla 4½" Sist. de Preserv. RSW

Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

6908-24

Modifican resoluciones mediante las cuales se otorgo permiso de pesca a favor de Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 409-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de noviembre del 2006 Visto los escritos con registro Nº 00069286 de fechas 25 y 26 de octubre del 2006, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 490-95PE del 27 de setiembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a la EMPRESA PESQUERA MORDAZA SRL para operar la embarcacion AMAZONAS 3 de matricula CE10474-PM de 180 TM de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras; Que mediante Resolucion Directoral Nº 082-2002PE/DNEPP de fecha 18 de marzo del 2002, se aprobo el cambio de nombre de la embarcacion AMAZONAS 3 por la de SAN MORDAZA III; asimismo, se aprobo a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca de la referida embarcacion con 198.24 m3 de capacidad de bodega; Que por Resolucion Directoral Nº 345-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de noviembre del 2005, se modi co la Resolucion Ministerial Nº 490-95-PE y la Resolucion Directoral Nº 082-2002-PE/DNEPP, mediante las cuales se otorgo permiso de pesca para la operacion de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA III de matricula CE-10474-PM y la aprobacion del cambio de titular de la misma a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA SAC, respectivamente; solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la mencionada embarcacion, entendiendose que la misma ha sido ampliada de 198.24 m3 a 215.20 m3, manteniendose inalterables los demas terminos y condiciones en las que fue otorgada; Que mediante el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 001-2006-PRODUCE/DNEPP del 4 de enero del 2006, se otorgo entre otros, a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C, autorizacion para la modi cacion de la capacidad de bodega de la embarcacion SAN MORDAZA III de matricula CE-10474-PM, de 215.20 m3 a 263.79 m3; via sustitucion parcial de la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada MORDAZA de matricula CE2024-PM; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 033-2006PRODUCE/DNEPP del 8 de febrero del 2006, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 001-2006-PRODUCE/DNEPP del 4 de enero del 2006. Asimismo modi co el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 001-2006-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega a ampliar en diversas embarcaciones pesqueras; encontrandose que para el caso de la embarcacion SAN MORDAZA III de matricula CE-10474-PM, la autorizacion para modi car la capacidad de bodega es de 215.20 m3 hasta 331.38 m3; Que la embarcacion pesquera SAN MORDAZA III de matricula CE-10474-PM, se encuentra consignada en los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se re MORDAZA el articulo antecedente, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por incumplimiento de pagos por concepto de derecho de explotacion o por cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que je el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcacion pesquera a que se re MORDAZA el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se re MORDAZA el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones cienti cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 7º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se re MORDAZA el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.