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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334769 proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa veri ¿ cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley N° 26439 y los Reglamentos respectivos.”; Que, de conformidad con el Artículo 3º, inciso “b” del Estatuto del CONAFU, “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento de ¿ nitivo. La autorización de ¿ nitiva de funcionamiento se concederá después de la evaluación mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuente con una promoción de graduados.”; Que, de conformidad con el Art. 83° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certi ¿ cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en adelante el Reglamento, “El CONAFU otorgará la Autorización De¿ nitiva de Funcionamiento a las universidades con autorización provisional que después del período mínimo de evaluación de cinco años o del período de prórroga concedido, que cuenten con una promoción de egresados y que hayan demostrado en sus procesos anuales de evaluación que han alcanzado un nivel de desarrollo institucional satisfactorio de los parámetros programados en su PDI, conforme a las normas del presente Reglamento especí¿ co; Que, por Resolución Nº 490-1998-CONAFU de fecha 19 de noviembre de 1998, se autoriza el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, con sede en la ciudad de Cajamarca, departamento de Cajamarca con las siguientes carreras profesionales: Administración de Empresas, Educación Primaria - Carrera que luego fue desactivada a solicitud de la Universidad-, Derecho y Ciencias Políticas, Farmacia y Bioquímica, Ingeniería de Industrias Alimentarias, y Psicología, con 45 vacantes para cada carrera; Que, por Resolución Nº 182-2001-CONAFU de fecha 18 de setiembre del 2001, el CONAFU declara concluido el proceso de adecuación de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada por Decreto Legislativo Nº 882, bajo la forma de Sociedad Anónima Cerrada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61º del Reglamento, “las universidades bajo competencia del CONAFU, están sujetas a un proceso de evaluación institucional que comprende las titulaciones que otorgan…”; Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas precitadas, la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, ha cumplido con presentar los cinco Informes de Autoevaluación, obteniendo las certi ¿ caciones respectivas; Que, la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, cuenta en la actualidad con más de una promoción de graduados, por lo tanto cumple con lo dispuesto por el artículo 3º, inciso “b” del Estatuto del CONAFU, concordante con el artículo 83º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certi ¿ cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU; Que, por Resolución Nº 071-2005-CONAFU de fecha 22 de febrero del 2005, se prorroga el período de funcionamiento provisional de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo por el plazo de un año, en función de las posibilidades que tiene la Universidad para alcanzar los estándares programados en su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, por Resolución Nº 352-2006-CONAFU de fecha 25 de octubre del 2006, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional Ampliado de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo; Que, con fecha 2 de noviembre del 2006, la Comisión Evaluadora, presenta el Informe de Veri ¿ cación de Cumplimiento de Metas de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo; Que, por Acuerdo Nº 295-2006-CONAFU el Pleno del CONAFU en su sesión de fecha 4 de noviembre del 2006, aprueba el Informe Final de Cumplimiento de Metas de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, y en consecuencia otorga la Autorización De ¿ nitiva de Funcionamiento a la referida Universidad; En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26439, los artículos 83°, 84°, 85° y 87° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certi¿ cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 y los artículos 3º, inciso “b”, 18º Inc. “d” y 38º Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR la Autorización De¿ nitiva de Funcionamiento a la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, adecuada al Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad de Cajamarca, departamento de Cajamarca, para brindar servicios educativos de nivel universitario en las siguientes Carreras Profesionales: Administración de Empresas, Derecho y Ciencias Políticas, Farmacia y Bioquímica, Ingeniería de Industrias Alimentarias, y Psicología. Artículo Segundo.- DISPONER que la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo funcione con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley; haciendo pleno uso de la autonomía universitaria que le otorga la Constituc ión Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733 y las demás normas que resulten aplicables. Artículo Tercero.- Notifíquese a la Asamblea Nacional de Rectores, para los ¿ nes de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 6879-1 Otorgan autorización defuncionamiento provisional a la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 365-2006-CONAFU Lima, 6 de noviembre del 2006 VISTOS; Resolución Nº 018-2006-CONAFU de fecha 30 de enero del 2006, la Resolución Nº 186-2006-CONAFU de fecha 3 de julio del 2006, el Oficio Nº 0191-2006-UNTECS-CO-P de fecha 11 de setiembre del 2006, la Resolución Nº 345-2006-CONAFU de fecha 25 de octubre del 2006, la Carta de fecha 2 de noviembre del 2006 del Presidente de la Comisión Veri ¿ cadora, el Acuerdo Nº 297-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU, en sesión de fecha 4 de noviembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o de ¿ nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa veri ¿ cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio del 2006, en adelante el Estatuto, “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de nuevas universidades a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa veri ¿ cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones