Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

Que mediante la Resolucion Directoral Nº 3052005-PRODUCE/DNEPP, del 27 de octubre del 2005, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Innovativa sobre el fondo, emitida por el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo ­ Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de las Resoluciones numero Cuatro del 10 de octubre del 2005, seguidos en el expediente Nº 8365-2005, numero Cinco y Seis del 18 de octubre del 2005 seguidos en el expediente Nº 2005-08365-501801-JR-CI-04, aclarando que no resulta aplicable la prohibicion prevista en la Resolucion Ministerial Nº 0472004-PRODUCE, para la continuacion del tramite de autorizacion hasta su pronunciamiento nal acorde al MORDAZA de legalidad y con sujecion a las normas vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud; se otorga a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., autorizacion para el traslado fisico parcial de su planta de harina de pescado de 40 t/h de capacidad de procesamiento ubicada en el puerto de Casma, hacia su establecimiento industrial ubicado en el puerto Malabrigo; Que a traves del articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 368-2005-PRODUCE/DNEPP del 22 de noviembre del 2005, se modi co la Resolucion Ministerial Nº 396-96-PE modi cada por la Resolucion Directoral Nº 206-98-PE/ DNP, en el extremo a la capacidad instalada de la planta ubicada en el puerto de Casma, debiendose reducir la capacidad de procesamiento de materia prima a 40 t/h e incorporar la nueva capacidad en el Anexo IV-B (Plantas de procesamiento Pesquero ­ Harina de Pescado Convencional) de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 371-2006PRODUCE/DGEPP, del 13 de octubre del 2006, se otorgo a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. autorizacion para efectuar el traslado fisico de su planta de harina convencional de 40 t/h de capacidad instalada, ubicada en el puerto de Casma, distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de MORDAZA otorgada por Resolucion Ministerial Nº 208-95-PE modi cado por Resolucion Ministerial Nº 396-96-PE y la Resolucion Directoral Nº 3682005-PRODUCE/DNEPP, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita modi cacion de la licencia de operacion de su planta de procesamiento por incremento de capacidad instalada e innovacion tecnologica; para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico; Que del analisis del expediente se ha determinado que la innovacion tecnologica efectuada a la planta de procesamiento de harina de pescado de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., cuenta con la correspondiente MORDAZA de Veri cacion Nº 015-2006PRODUCE/DIGAAP de fecha 23 de octubre del 2006, documento que acredita que la empresa administrada ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en la modi cacion de la licencia de operacion por innovacion tecnologica para procesar harina de Alto Contenido Proteinico (ACP) de 40 t/h de capacidad instalada, y ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 28 y 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (Ministerio de la Produccion), habiendose determinado en la inspeccion tecnica realizada el 26 de octubre del 2006, que la capacidad de la planta de procesamiento ha quedado determinada en 100 t/h de procesamiento de materia prima, en razon a que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar lo solicitado; Que el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 50598-PE resuelve delegar en la Direccion General pertinente o en el Viceministro, segun se trate de procedimientos cuyo estado corresponde a primera o MORDAZA instancia, respectivamente, la facultad de modi car Resoluciones Ministeriales a traves de las cuales se hayan otorgado derechos, concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 4172006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 30 de octubre del 2006, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion , aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modi car, por innovacion tecnologica, la licencia de operacion otorgada a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., por Resolucion Ministerial Nº 208-95PE modi cado por Resolucion Ministerial Nº 396-96-PE y la Resolucion Directoral Nº 206-98-PE/DNP y esta MORDAZA modi cado por la Resolucion Directoral Nº 3682005-PRODUCE/DNEPP, respecto a la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos a traves de la planta de harina de pescado convencional la misma que se modi ca a planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada de 40 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica. Articulo 2º.- Modi car la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 415-95-PE y modi cada en su titularidad por la Resolucion Ministerial Nº 396-96-PE, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. para operar su planta de procesamiento de productos pesqueros para la elaboracion de harina de pescado de alto contenido proteinico en su planta ubicada en el puerto de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el extremo referido a su capacidad instalada, la misma que sera de 100 t/h de procesamiento de materia prima, al considerarse las 60 t/h que tenia inicialmente otorgada y sumarse a las 40 t/h provenientes de su planta de Casma. Articulo 3º.- PESQUERA EXALMAR S.A., debera operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto nal, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion veri cados por la Direccion General de Medio Ambiente segun MORDAZA de Veri cacion Nº 015-2006-PRODUCE/ DIGAAP, de fecha 23 de octubre del 2006. Articulo 4º.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 3712006-PRODUCE/DGEPP y la Resolucion Ministerial N º 396-96-PE, del Anexo IV-A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Incorporar la presente Resolucion Directoral al Anexo IV-A (Plantas de Procesamiento Pesquero ­ Harina de pescado de Alto Contenido Proteinico) de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE la planta de harina de pescado de Alto contenido Proteinico de PESQUERA EXALMAR S.A., conforme se detalla a continuacion: Capacidad cocinadores (t/h) NC (t/h) 100 2 100 Prensas NC (t/h) 2 101 Secadores NC (t/h) 7 124.53

Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Ica y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 6908-16

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