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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334760 Que mediante la Resolución Directoral Nº 305- 2005-PRODUCE/DNEPP, del 27 de octubre del 2005, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Innovativa sobre el fondo, emitida por el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo – Corte Superior de Justicia de Lima, a través de las Resoluciones número Cuatro del 10 de octubre del 2005, seguidos en el expediente Nº 8365-2005, número Cinco y Seis del 18 de octubre del 2005 seguidos en el expediente Nº 2005-08365-50-1801-JR-CI-04, aclarando que no resulta aplicable la prohibición prevista en la Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE, para la continuación del trámite de autorización hasta su pronunciamiento ¿ nal acorde al principio de legalidad y con sujeción a las normas vigentes a la fecha de presentación de la solicitud; se otorga a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., autorización para el traslado físico parcial de su planta de harina de pescado de 40 t/h de capacidad de procesamiento ubicada en el puerto de Casma, hacia su establecimiento industrial ubicado en el puerto Malabrigo; Que a través del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 368-2005-PRODUCE/DNEPP del 22 de noviembre del 2005, se modi ¿ có la Resolución Ministerial Nº 396-96-PE modi¿ cada por la Resolución Directoral Nº 206-98-PE/ DNP, en el extremo a la capacidad instalada de la planta ubicada en el puerto de Casma, debiéndose reducir la capacidad de procesamiento de materia prima a 40 t/h e incorporar la nueva capacidad en el Anexo IV-B (Plantas de procesamiento Pesquero – Harina de Pescado Convencional) de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE; Que mediante la Resolución Directoral Nº 371-2006- PRODUCE/DGEPP, del 13 de octubre del 2006, se otorgó a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. autorización para efectuar el traslado físico de su planta de harina convencional de 40 t/h de capacidad instalada, ubicada en el puerto de Casma, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash otorgada por Resolución Ministerial Nº 208-95-PE modi ¿ cado por Resolución Ministerial Nº 396-96-PE y la Resolución Directoral Nº 368- 2005-PRODUCE/DNEPP, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita modi ¿ cación de la licencia de operación de su planta de procesamiento por incremento de capacidad instalada e innovación tecnológica; para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico; Que del análisis del expediente se ha determinado que la innovación tecnológica efectuada a la planta de procesamiento de harina de pescado de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., cuenta con la correspondiente Constancia de Veri ¿ cación Nº 015-2006- PRODUCE/DIGAAP de fecha 23 de octubre del 2006, documento que acredita que la empresa administrada ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en la modi ¿ cación de la licencia de operación por innovación tecnológica para procesar harina de Alto Contenido Proteínico (ACP) de 40 t/h de capacidad instalada, y ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 28 y 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (Ministerio de la Producción), habiéndose determinado en la inspección técnica realizada el 26 de octubre del 2006, que la capacidad de la planta de procesamiento ha quedado determinada en 100 t/h de procesamiento de materia prima, en razón a que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar lo solicitado; Que el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505- 98-PE resuelve delegar en la Dirección General pertinente o en el Viceministro, según se trate de procedimientos cuyo estado corresponde a primera o segunda instancia, respectivamente, la facultad de modi ¿ car Resoluciones Ministeriales a través de las cuales se hayan otorgado derechos, concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 417-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 30 de octubre del 2006, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción , aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi¿ car, por innovación tecnológica, la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., por Resolución Ministerial Nº 208-95- PE modi ¿ cado por Resolución Ministerial Nº 396-96-PE y la Resolución Directoral Nº 206-98-PE/DNP y esta última modi ¿ cado por la Resolución Directoral Nº 368- 2005-PRODUCE/DNEPP, respecto a la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de la planta de harina de pescado convencional la misma que se modi ¿ ca a planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 40 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica. Artículo 2º.- Modi¿ car la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 415-95-PE y modi¿ cada en su titularidad por la Resolución Ministerial Nº 396-96-PE, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. para operar su planta de procesamiento de productos pesqueros para la elaboración de harina de pescado de alto contenido proteínico en su planta ubicada en el puerto de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el extremo referido a su capacidad instalada, la misma que será de 100 t/h de procesamiento de materia prima, al considerarse las 60 t/h que tenía inicialmente otorgada y sumarse a las 40 t/h provenientes de su planta de Casma. Artículo 3º.- PESQUERA EXALMAR S.A., deberá operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto ¿ nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación veri¿ cados por la Dirección General de Medio Ambiente según Constancia de Veri ¿ cación Nº 015-2006-PRODUCE/ DIGAAP, de fecha 23 de octubre del 2006. Artículo 4º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 371- 2006-PRO DUCE/DGEPP y la Resolución Ministerial N º 396-96-PE, del Anexo IV-A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV-A (Plantas de Procesamiento Pesquero – Harina de pescado de Alto Contenido Proteínico) de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE la planta de harina de pescado de Alto contenido Proteínico de PESQUERA EXALMAR S.A., conforme se detalla a continuación: Capacidad cocinadores Prensas Secadores (t/h) NC (t/h) NC (t/h) NC (t/h) 100 2 100 2 101 7 124.53 Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 6908-16