Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

334759

CONSIDERANDO: Que el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva a la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que el articulo 96º del Decreto Supremo Nº 0122001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que en el caso de la transferencia del derecho administrativo otorgado para desarrollar una actividad pesquera o acuicola determinada, el adquiriente esta obligado a ejecutar las medidas de mitigacion comprendidas en el PAMA, EIA o DIA, aprobado por el Ministerio de Pesqueria (hoy de la Produccion), al anterior titular o cuando se establezca debera adecuarlos a la normatividad ambiental vigente. La misma obligacion rige en caso de fusion o escision de empresas; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 358-97-PE, de fecha 17 de MORDAZA de 1996, se otorgo a favor de MORDAZA MARITIMA S. A., licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de su planta de harina y aceite de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en la autopista Salaverry Km. 4.5 distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad: con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima; Que PESCATUN S. A. C., mediante escrito Nº CE04531003 de fecha 23 de junio de 2004, solicita a su favor cambio de titular de la licencia de operacion otorgada con Resolucion Ministerial Nº 358-97-PM, a MORDAZA MARITIMA S. A., en virtud al contrato de arrendamiento con opcion de compra celebrado entre PESCATUN S. A. C., como conductora y CRIALAN CORPORATION como la arrendadora, con vigencia del 29 de octubre de 2003 al 29 de octubre de 2006; Que por Resolucion Directoral Nº 379-2005PRODUCE/DISENCOVI, de fecha 16 de MORDAZA de 2005, se resuelve sancionar a las empresas PESCATUN S. A. C., e MORDAZA MARITIMA S. A., con suspension de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 358-97-PE, al haberse determinado responsabilidad administrativa solidaria de MORDAZA empresas por la comision de infraccion tipi cada en el numeral 22 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante Resolucion Directoral Nº 265-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de agosto de 2006, al no haber cumplido con el PAMA, y la no renovacion de contrato, se declara improcedente el cambio de titular de licencia de operacion solicitado por la empresa PESCATUN S. A. C; Que mediante escrito del visto, PESQUERA MORDAZA S. A., solicita se le otorgue a su favor el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada con Resolucion Ministerial Nº 358-97-PE, en virtud a la escritura publica de contrato de compra venta celebrado entre la empresa CRIALAN CORPORATION y PESQUERA MORDAZA S. A.; Que la empresa CRIALAN CORPORATION, mediante escrito de registro Nº 3224 de fecha 8 de marzo de 2006, hace de conocimiento a la administracion que no renovara contrato de arrendamiento con la empresa PESCATUN S. A. C; comprometiendose a cumplir el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, en el plazo estimado de 10 meses de recuperada la planta; sin embargo, en el MORDAZA de evaluacion no se ha evidenciado la posesion de la planta por parte de la empresa MORDAZA citada, ni por la recurrente PESQUERA MORDAZA S. A.. En este sentido es evidente que no se ha cumplido con el PAMA, por lo que la planta pesquera del establecimiento industrial ubicado el La MORDAZA Km 4.5 de autopista a Salaverry, no se encuentra en las mismas condiciones en las que se otorgo la licencia de operacion a traves de la Resolucion Ministerial Nº 358-97-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 4082006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion legal favorable correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por

Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de la Licencia de Operacion de una planta de harina de pescado otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 358-97-PE; ubicado en la autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, con capacidad instalada de 60 t/h, solicitado por PESQUERA MORDAZA S. A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de la MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 6908-15

Modifican licencia de operacion otorgada a Pesquera Exalmar S.A. respecto a procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 406-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 2 de noviembre de 2006 Visto el escrito con registro Nº 00068709 de fecha 23 de octubre del 2005, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso d) del articulo 43°, articulo 45° y articulo 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros las personas naturales o juridicas requeriran de licencia de operacion, la que sera otorgada a nivel nacional por el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion; Asimismo el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 415-95-PE del 26 de MORDAZA de 1995, se otorgo a PESQUERA MORDAZA S.A. licencia para la operacion de su planta de procesamiento de productos pesqueros para la elaboracion de harina de pescado de alto contenido proteinico con capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima en su establecimiento industrial ubicado en el puerto de Tambo de MORDAZA, distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 39696-PE del 23 de MORDAZA de 1996, se autorizo el cambio del nombre del titular de las licencias de operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos otorgadas a las empresas EXPLOTADORA DE ALIMENTOS MORDAZA SRLTDA y PESQUERA MORDAZA S.A. a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 208-95-PE y 415-95-PE respectivamente, las cuales se consideraran otorgadas a favor de EXALMAR S.A.; Que por Resolucion Directoral Nº 206-98-PE/DNP, de fecha 25 de noviembre de 1998, se autorizo el cambio de nombre del titular de la licencia de operacion de la planta de procesamiento de productos hidrobiologicos otorgado a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. ­ PESCA PERU Unidad Operativa Nº 3605-96-PE respectivamente, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A.;

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