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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334759 CONSIDERANDO: Que el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva a la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que el artículo 96º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que en el caso de la transferencia del derecho administrativo otorgado para desarrollar una actividad pesquera o acuícola determinada, el adquiriente esta obligado a ejecutar las medidas de mitigación comprendidas en el PAMA, EIA o DIA, aprobado por el Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción), al anterior titular o cuando se establezca deberá adecuarlos a la normatividad ambiental vigente. La misma obligación rige en caso de fusión o escisión de empresas; Que mediante Resolución Ministerial Nº 358-97-PE, de fecha 17 de julio de 1996, se otorgó a favor de ITALO MARITIMA S. A., licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina y aceite de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en la autopista Salaverry Km. 4.5 distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad: con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima; Que PESCATUN S. A. C., mediante escrito Nº CE- 04531003 de fecha 23 de junio de 2004, solicita a su favor cambio de titular de la licencia de operación otorgada con Resolución Ministerial Nº 358-97-PM, a ITALO MARITIMA S. A., en virtud al contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado entre PESCATUN S. A. C., como conductora y CRIALAN CORPORATION como la arrendadora, con vigencia del 29 de octubre de 2003 al 29 de octubre de 2006; Que por Resolución Directoral Nº 379-2005- PRODUCE/DISENCOVI, de fecha 16 de mayo de 2005, se resuelve sancionar a las empresas PESCATUN S. A. C., e ITALO MARITIMA S. A., con suspensión de la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 358-97-PE, al haberse determinado responsabilidad administrativa solidaria de ambas empresas por la comisión de infracción tipi ¿ cada en el numeral 22 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante Resolución Directoral Nº 265-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de agosto de 2006, al no haber cumplido con el PAMA, y la no renovación de contrato, se declara improcedente el cambio de titular de licencia de operación solicitado por la empresa PESCATUN S. A. C; Que mediante escrito del visto, PESQUERA DIAMANTE S. A., solicita se le otorgue a su favor el cambio del titular de la licencia de operación otorgada con Resolución Ministerial Nº 358-97-PE, en virtud a la escritura pública de contrato de compra venta celebrado entre la empresa CRIALAN CORPORATION y PESQUERA DIAMANTE S. A.; Que la empresa CRIALAN CORPORATION, mediante escrito de registro Nº 3224 de fecha 8 de marzo de 2006, hace de conocimiento a la administración que no renovará contrato de arrendamiento con la empresa PESCATUN S. A. C; comprometiéndose a cumplir el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, en el plazo estimado de 10 meses de recuperada la planta; sin embargo, en el proceso de evaluación no se ha evidenciado la posesión de la planta por parte de la empresa antes citada, ni por la recurrente PESQUERA DIAMANTE S. A.. En este sentido es evidente que no se ha cumplido con el PAMA, por lo que la planta pesquera del establecimiento industrial ubicado el La Libertad Km 4.5 de autopista a Salaverry, no se encuentra en las mismas condiciones en las que se otorgó la licencia de operación a través de la Resolución Ministerial Nº 358-97-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 408-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión legal favorable correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de la Licencia de Operación de una planta de harina de pescado otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 358-97-PE; ubicado en la autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con capacidad instalada de 60 t/h, solicitado por PESQUERA DIAMANTE S. A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de la Libertad y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 6908-15 Modifican licencia de operación otorgada a Pesquera Exalmar S.A. respecto a procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 406-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de noviembre de 2006 Visto el escrito con registro Nº 00068709 de fecha 23 de octubre del 2005, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso d) del artículo 43°, artículo 45° y artículo 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros las personas naturales o jurídicas requerirán de licencia de operación, la que será otorgada a nivel nacional por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción; Asimismo el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 415-95-PE del 26 de julio de 1995, se otorgó a PESQUERA ALFA S.A. licencia para la operación de su planta de procesamiento de productos pesqueros para la elaboración de harina de pescado de alto contenido proteínico con capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima en su establecimiento industrial ubicado en el puerto de Tambo de Mora, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 396- 96-PE del 23 de julio de 1996, se autorizó el cambio del nombre del titular de las licencias de operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos otorgadas a las empresas EXPLOTADORA DE ALIMENTOS DEL MAR SRLTDA y PESQUERA ALFA S.A. a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 208-95-PE y 415-95-PE respectivamente, las cuales se consideraran otorgadas a favor de EXALMAR S.A.; Que por Resolución Directoral Nº 206-98-PE/DNP, de fecha 25 de noviembre de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular de la licencia de operación de la planta de procesamiento de productos hidrobiológicos otorgado a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. – PESCA PERU Unidad Operativa Nº 3605-96-PE respectivamente, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A.;