TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334767 hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación. Esta excepción no incluye la división de las pesquerías; Que la embarcación MARFIL de matrícula PT- 6108-PM, se encuentra consignada en los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitución reconocidos, publicado por Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Nº 229-2002-PRODUCE, con volúmenes de bodega de 327.26 m3; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de la Resolución Directoral Nº 301-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 6 de setiembre del 2006, se aprobó a favor de la empresa DEL MAR S.A. autorización de incremento de À ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “MARFIL” de matrícula PT-6108-PM, de 327.26 m3 a 405.26 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución y aplicación parcial de 78 m3 de capacidad de bodega y de los mismos derechos de acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto de la embarcación pesquera no siniestrada “PACHACÚTEC 8” de matrícula CE-1258- PM; Que a través de los escritos del visto, la empresa DEL MAR S.A., en virtud a la autorización de incremento de À ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “MARFIL” de matrícula PT-6108-PM, otorgado por Resolución Directoral Nº 301-2006-PRODUCE/DGEPP, solicita la modi ¿ cación de la resolución con la que se otorgó el permiso de pesca de la mencionada embarcación pesquera, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma; Que según lo solicitado por la empresa, por su analogía, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, de cuya evaluación se ha veri ¿ cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento administrativo; observándose además que el dominio de la embarcación pesquera “MARFIL” de matrícula PT-6108-PM, se encuentra a favor de la empresa DEL MAR S.A. y que la misma ha sido objeto de modi¿ cación estructural y de incremento de capacidad de bodega, vía sustitución y aplicación parcial de 78 m3 de capacidad de bodega y de los mismos derechos de acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto de la embarcación “PACHACÚTEC 8”, a 405.36 m3, según consta en el Certi ¿ cado de Arqueo Nº DI-0276-06-07 expedido por la Autoridad Marítima con fecha 12 de octubre del 2006, y en el respectivo Certi¿ cado de Matrícula; volumen concordante con el volumen de bodega al que ha sido autorizado a ampliar la embarcación; sin embargo para el presente caso, correspondería reconocer a la embarcación MARFIL con 405.26 m3 de capacidad de bodega; debiendo señalarse que el diferencial de 0.10 m3 de bodega, se encuentra dentro del rango de tolerancia considerado en las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 028-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 409-2006- PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 24 de octubre del 2006, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi¿ car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, modificada en su tit ularidad por Resolución Ministerial Nº 224-98-PE, con el que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MARFIL” de matrícula PT-6108-PM; sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la referida embarcación pesquera cuenta con 405.26 m3 de volumen de bodega. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se re ¿ ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi¿ quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el ordenamiento pesquero vigente. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 4°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “PACHACÚTEC 8” de matrícula CE-1258-PM, procediéndose de inmediato con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004- 2002-PRODUCE, modi ¿ cado por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 017-2003-PRODUCE. Artículo 5°.- Excluir a la embarcación pesquera “PACHACÚTEC 8” de matrícula CE-1258-PM, del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolución Ministerial N° 229-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 6908-23 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 887-2006 MTC/02 Lima, 15 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modi ¿ ca el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley antes citada, estableciendo que, aquellos