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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334764 y con derecho de sustitución reconocidos, publicado por Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Nº 229-2002-PRODUCE, con volumen de bodega de 215.20 m3 y con derecho de acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; encontrándose suspendido el permiso de pesca en el extremo del recurso sardina, por incumplimiento de la presentación de la Red de Cerco Sardinero, como consta también en la información actualizada publicada en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., en virtud a la autorización para modi ¿ car la capacidad de bodega de la embarcación “SAN ANTONIO III” de matrícula CE-10474- PM otorgado por R.D. Nº 001-2006-PRODUCE/DNEPP modi¿ cada por Resolución Directoral Nº 033-2006- PRODUCE/DNEPP, solicita la modi ¿ cación del permiso de pesca de la mencionada embarcación pesquera, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma; Que según lo solicitado por la empresa, por su analogía, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRO DUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005- PRODUCE, de cuya evaluación se ha veri ¿ cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento administrativo; observándose además que el dominio de la embarcación pesquera “SAN ANTONIO III” de matrícula CE-10474-PM, se encuentra registrada a favor de la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C.; y que la misma ha sido objeto de modi ¿ cación estructural y de incremento de capacidad de bodega, en virtud a la autorización otorgada por la Resolución Directoral Nº 033-2006-PRODUCE/DNEPP, conforme consta en el Certi¿ cado de Arqueo Nº DI-0285-06-07 expedida por la Autoridad Marítima con fecha 23 de octubre del 2006, y en el respectivo Certi ¿ cado de Matrícula; volumen concordante con el volumen de bodega al que ha sido autorizado a ampliar la embarcación; sin embargo para el presente caso, correspondería reconocer a la embarcación SAN ANTONIO III con 331.38 m3 de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 420-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 31 de octubre del 2006, y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi¿ car la Resolución Ministerial Nº 490- 95-PE, la Resolución Directoral Nº 082-2002-PE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 345-2005-PRODUCE/DNEPP, mediante los cuales se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación SAN ANTONIO III de matrícula CE-10474-PM a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la mencionada embarcación, entendiéndose que la misma ha sido ampliada a 331.38 m3; en virtud a la autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 033-2006- PRODUCE/DNEPP; manteniéndose los demás términos y condiciones con las que fue otorgada.Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se re ¿ ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi¿ quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023- 2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de las embarcaciones deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución, al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002- PRODUCE, así como también al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 6908-19 Otorgan permisos de pesca a favor de empresa y personas naturales en cumplimiento de mandatos judiciales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 410-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de noviembre de 2006 Visto las Resoluciones números DOS y TRES de fechas 19 y 31 de octubre del 2006, expedidas por el Juzgado Mixto de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante escrito y adjunto 1 de registro Nº 00068608, de fechas 23 de octubre y 2 de noviembre de 2006. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 584-97-PE, de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgó a favor de la empresa ENVASADORA SAN ANTONIO S.A. , permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “P.F.6” de matrícula CE-10942-CM y 135.32 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos jurel y caballa, empleando sistema de preservación CSW destinados al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm.) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que con Resolución Viceministerial Nº 008-2006- PRODUCE/DVM-PE, del 21 de febrero de 2006, se comunicó al representante de MARIO CACERES S.A.C., propietario de la embarcación “P.F.6” de conformidad con el certi ¿ cado compendioso de dominio que obra en el expediente, que su solicitud de acceso a los recursos anchoveta y sardina no puede ser atendida dado que dicho acceso es por sustitución de igual capacidad de bodega de embarcaciones de la À ota existente, vía autorización de incremento de À ota; Que con Resolución Directoral Nº 133-2006- PRODUCE/DNEPP, del 25 de abril del 2006, se resuelve, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Temporal sobre el fondo, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, a través de la Resolución número Uno del 11 de abril del 2006, otorgar a favor de MARIO CACERES S.A.C. (MACASAC), permiso de pesca vía ampliación para operar la embarcación pesquera “P.F.6” de matrícula CE-10942-CM con 131.50 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada ( 13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm); Que con Resolución Directoral Nº 329-2006-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 22 de septiembre de 2006, en estricto