Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, seguido en el expediente Nº 2005-2678-93-2501JC02, la cual revoca la Resolucion Numero Dos del 27 de octubre del 2005 emitida por el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, sobre el particular, dejese sin efecto la Resolucion Directoral Nº 324-2005-PRODUCE/DNEPP del 8 de noviembre del 2005, en el extremo referido al otorgamiento a favor de los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA QUEREVALU MORDAZA de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera SIEMPRE SAN MORDAZA de matricula PT-17998-CM con 110.0 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa, con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1 ½ pulgadas (38 mm.) segun corresponda; Que a traves del O cio Nº 05-067D-2006/CSJPJMS-JC con registro de ingreso Nº 00069123 del 25 de octubre del 2006, se remitio al Ministro de la Produccion, la Resolucion Numero Uno del 13 de octubre del 2006 expedido por el Juzgado Mixto de Sechura ­ Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el que se resuelve CONCEDER la medida cautelar solicitada y en consecuencia DISPONE que el Ministerio de la Produccion, a traves de su Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, proceda en el plazo de tres (3) dias, a otorgar el permiso de pesca a favor de los armadores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA a efectos de que puedan operar la embarcacion pesquera SIEMPRE SAN MORDAZA con matricula CO-17998-CM de capacidad de bodega de 110.0 m3; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, establecio que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murph) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados para el consumo humano directo; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder cali car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi car su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso"; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 427-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; y de acuerdo a lo comunicado por la Procuraduria Publica de este Ministerio a traves del O cio Nº 736-2006-PRODUCE/PP del 2 de noviembre del 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la medida cautelar contenida en la Resolucion Numero UNO del 13 de octubre del 2006, emitido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en el Expediente Nº 05-06 PA (MC), otorgar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula CO-17998-CM y con 110 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se re MORDAZA la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que

establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi can o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Articulo 3º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia rme y desfavorable al titular de los derechos indicados. Articulo 4º.- Incorporar la presente resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral al Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 6908-22

Modifican R.M. Nº 417-94-PE sobre permiso de pesca en el extremo referido a capacidad de bodega de embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 413-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de noviembre del 2006 Visto los escritos con Registro Nº 00067526 de fechas 16, 18 y 31 de octubre del 2006, presentados por la empresa MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 224-98-PE de fecha 5 de MORDAZA de 1998, se aprobo a favor de la empresa MORDAZA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar, entre otros, a la embarcacion pesquera MARFIL de matricula PT-6108-PM de 327.26 m3 de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, otorgado por Resolucion Ministerial N° 417-94-PE, en los mismos terminos y condiciones; Que mediante Resolucion Directoral Nº 280-2001-PE/ DNEPP de fecha 24 de octubre del 2001, se aprobo a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera CHAO 8 de matricula CE-1258-PM con 214.21 m3 de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, otorgado por Resolucion Ministerial N° 458-97-PE, en los mismos terminos y condiciones; Que por Resolucion Directoral Nº 085-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de marzo del 2005, se modi co el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 45897-PE, en el extremo referido a la embarcacion pesquera CHAO 8 con matricula CE-1258-PM, teniendo como nueva denominacion PACHACUTEC 8; Que el numeral 38.4 del articulo 38° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, estable que, podra excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca unicamente en cuanto a la capacidad de esta, para solicitar ampliacion de bodega de las embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de ota o permiso de pesca que les otorgue acceso a los mismos recursos

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