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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334766 la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, seguido en el expediente Nº 2005-2678-93-2501-JC02, la cual revoca la Resolución Numero Dos del 27 de octubre del 2005 emitida por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, sobre el particular, déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 324-2005-PRODUCE/DNEPP del 8 de noviembre del 2005, en el extremo referido al otorgamiento a favor de los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL QUEREVALU PERICHE de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SIEMPRE SAN JUAN de matrícula PT-17998-CM con 110.0 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso anchoveta fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa, con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1 ½ pulgadas (38 mm.) según corresponda; Que a través del O ¿ cio Nº 05-067D-2006/CSJP- JMS-JC con registro de ingreso Nº 00069123 del 25 de octubre del 2006, se remitió al Ministro de la Producción, la Resolución Numero Uno del 13 de octubre del 2006 expedido por el Juzgado Mixto de Sechura – Corte Superior de Justicia de Piura, en el que se resuelve CONCEDER la medida cautelar solicitada y en consecuencia DISPONE que el Ministerio de la Producción, a través de su Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, proceda en el plazo de tres (3) días, a otorgar el permiso de pesca a favor de los armadores SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE a efectos de que puedan operar la embarcación pesquera SIEMPRE SAN JUAN con matrícula CO-17998-CM de capacidad de bodega de 110.0 m3; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, estableció que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murph ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ), serán destinados para el consumo humano directo; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali ¿ car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi ¿ car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 427-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y de acuerdo a lo comunicado por la Procuraduría Publica de este Ministerio a través del O ¿ cio Nº 736-2006-PRODUCE/PP del 2 de noviembre del 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la medida cautelar contenida en la Resolución Número UNO del 13 de octubre del 2006, emitido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura en el Expediente Nº 05-06 PA (MC), otorgar a favor de los señores SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matricula CO-17998-CM y con 110 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se re ¿ ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi¿ can o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Artículo 3º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia ¿ rme y desfavorable al titular de los derechos indicados. Artículo 4º.- Incorporar la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el portal de la página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 6908-22 Modifican R.M. Nº 417-94-PE sobre permiso de pesca en el extremo referido a capacidad de bodega de embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 413-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de noviembre del 2006 Visto los escritos con Registro Nº 00067526 de fechas 16, 18 y 31 de octubre del 2006, presentados por la empresa DEL MAR S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 224-98-PE de fecha 5 de mayo de 1998, se aprobó a favor de la empresa DEL MAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar, entre otros, a la embarcación pesquera MARFIL de matrícula PT-6108-PM de 327.26 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, otorgado por Resolución Ministerial N° 417-94-PE, en los mismos términos y condiciones; Que mediante Resolución Directoral Nº 280-2001-PE/ DNEPP de fecha 24 de octubre del 2001, se aprobó a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CHAO 8 de matrícula CE-1258-PM con 214.21 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, otorgado por Resolución Ministerial N° 458-97-PE, en los mismos términos y condiciones; Que por Resolución Directoral Nº 085-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de marzo del 2005, se modi¿ có el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 458- 97-PE, en el extremo referido a la embarcación pesquera CHAO 8 con matrícula CE-1258-PM, teniendo como nueva denominación PACHACÚTEC 8; Que el numeral 38.4 del artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, estable que, podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar ampliación de bodega de las embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de À ota o permiso de pesca que les otorgue acceso a los mismos recursos