Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA resuelve requerir al Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero cumpla lo ordenado mediante Resolucion UNO de autos, bajo responsabilidad penal, civil y /o administrativa a que hubiere lugar en caso de incumplimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 413-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi del 26 de octubre del 2006, y con la opinion de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolucion numero UNO del 28 de setiembre del 2006 y la Resolucion numero DOS, del 23 de octubre del 2006, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Numero UNO, del 28 de septiembre del 2006 y la Resolucion numero DOS, del 23 de octubre del 2006, contenidos en el expediente Nº 2006-03069-6-2501-JR-CI01, se otorga a favor de MORDAZA ALVINGULO PUESCAS MORDAZA permiso de pesca provisional para operar la embarcacion pesquera "MI ROSMERY" con matricula PL5140-CM de 96.60 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos de anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto. Articulo 2º.- No obstante lo ordenado por la instancia judicial; en concordancia con lo dispuesto en los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, el recurso anchoveta debera ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa unicamente para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 3º.- La autorizacion dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion, quedara sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene, o concluya el MORDAZA de accion de MORDAZA con sentencia rme y desfavorable al titular del derecho invocado. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, al Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignese en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: w.w.w.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 6908-13 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 408-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de noviembre del 2006 Visto la Resolucion numero UNO del 29 de setiembre del 2006, emitido por el Juzgado Civil de Paita, mediante escrito de Registro Nº 00063626 de fecha 3 de octubre de

2006 y Oficios con escrito de Registro Nº 00067150 y Nº 00069541 de fechas 16 y 27 de octubre de 2006; CONSIDERANDO: Que mediante O cio Nº 684-2003-GOB.REG.PIURADIREPE-DR-DEPP de fecha 18 de marzo de 2003, la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, remitio a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, informacion sobre la relacion de 141 expedientes administrativos sobre solicitudes de permisos de pesca ingresados en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y el D.S. Nº 005-2002-PRODUCE, incluyendo un cuadro resumen donde se especi ca la situacion de los expedientes de permiso de pesca, todo ello en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; Que mediante escrito con Registro Nº 00043090 del 3 de diciembre de 2005 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA aduciendo haber incurrido en de ciencias legales con un escrito presentado en la Direccion Regional de Pesqueria del Gobierno Regional de MORDAZA con fecha 21 de enero de 2003, solicita a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, se pronuncie respecto del requerimiento de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MANUELITO" de matricula Nº CO-5557-CM para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto; Que a traves del Informe Nº 04-2006-GRP-420020200-250 remitido mediante O cio Nº 646-2006-GRP420020-100-200 de fecha 10 de febrero del 2006, la Direccion Regional de Pesqueria del Gobierno Regional de MORDAZA informa que la solicitud del citado armador no fue admitida a tramite en merito a lo dispuesto por el articulo 125º de la Ley General del Procedimiento Administrativo General; Que mediante Resolucion Directoral Nº 089-2006PRODUCE/DNEPP, de fecha 20 de marzo de 2006, se declara INADMISIBLE la solicitud de permiso de pesca presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion de MORDAZA "MANUELITO" de matricula Nº CO-5557-CM; Que mediante O cio Nº 1872-2006-06-MC-JCP/PJ, con Registro Nº 00063626, ingresado el 3 de octubre del 2006, el Primer Juzgado Civil Paita, adjunta la Resolucion Numero UNO del 29 de septiembre del 2006, en el MORDAZA de accion contenciosa administrativa seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, con la que concede Medida Cautelar dentro de MORDAZA, disponiendo que la entidad demandada expida provisionalmente el Permiso de Pesca para la extraccion de anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto para la embarcacion pesquera "MANUELITO", con numero de matricula CO-5557-CM de 108.00 m3 de capacidad de bodega; Que mediante O cio Nº 2006-2006-06-MC-JCP/PJ, y O cio Nº 2200-2006-06-MC-JCP/PJ, de fechas 16 y 27 de octubre de 2006 respectivamente, el Juzgado Civil de Paita reitera que se ejecute la Medida Cautelar Provisional dispuesta mediante Resolucion Nº UNO de fecha 29 de setiembre de 2006, haciendole presente que se trata de una Medida Cautelar Provisional y que los mandatos judiciales son de estricto cumplimiento; Que mediante O cio Nº 3734-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 23 de octubre de 2006 la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero puso a conocimiento del Juzgado Especializado en lo Civil de Paita sobre los alcances de su mandato, con el cual se estaria contraviniendo de manera agrante el articulo 24º de la Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, y el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el mismo que fue noti cado el 27de octubre de 2006, tal como consta en los cargos de noti cacion; Conforme lo senalado no se advierte que el Juez Titular de Paita MORDAZA tomado conocimiento del requerimiento solicitado por la administracion; en tal sentido seria conveniente que se reitere los alcances del Oficio Nº 3734-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos,

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