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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334755 en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa resuelve requerir al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero cumpla lo ordenado mediante Resolución UNO de autos, bajo responsabilidad penal, civil y /o administrativa a que hubiere lugar en caso de incumplimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 413-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 26 de octubre del 2006, y con la opinión de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución número UNO del 28 de setiembre del 2006 y la Resolución número DOS, del 23 de octubre del 2006, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, según lo ordenado a través de la Resolución Numero UNO, del 28 de septiembre del 2006 y la Resolución número DOS, del 23 de octubre del 2006, contenidos en el expediente Nº 2006-03069-6-2501-JR-CI-01, se otorga a favor de PEDRO ALVINGULO PUESCAS GALAN permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera “MI ROSMERY” con matrícula PL-5140-CM de 96.60 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos de anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto. Artículo 2º.- No obstante lo ordenado por la instancia judicial; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, el recurso anchoveta deberá ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 3º.- La autorización dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene, o concluya el proceso de acción de amparo con sentencia ¿ rme y desfavorable al titular del derecho invocado. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, al Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consígnese en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 6908-13 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 408-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de noviembre del 2006Visto la Resolución número UNO del 29 de setiembre del 2006, emitido por el Juzgado Civil de Paita, mediante escrito de Registro Nº 00063626 de fecha 3 de octubre de 2006 y Oficios con escrito de Registro Nº 00067150 y Nº 00069541 de fechas 16 y 27 de octubre de 2006; CONSIDERANDO:Que mediante O ¿ cio Nº 684-2003-GOB.REG.PIURA- DIREPE-DR-DEPP de fecha 18 de marzo de 2003, la Dirección Regional de Pesquería de Piura, remitió a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, información sobre la relación de 141 expedientes administrativos sobre solicitudes de permisos de pesca ingresados en el marco de la Ley Nº 26920 y el D.S. Nº 005-2002-PRODUCE, incluyendo un cuadro resumen donde se especi ¿ ca la situación de los expedientes de permiso de pesca, todo ello en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; Que mediante escrito con Registro Nº 00043090 del 3 de diciembre de 2005 el señor JOSE SANTOS ALVAREZ ECHE aduciendo haber incurrido en de ¿ ciencias legales con un escrito presentado en la Dirección Regional de Pesquería del Gobierno Regional de Piura con fecha 21 de enero de 2003, solicita a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, se pronuncie respecto del requerimiento de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera “MANUELITO” de matrícula Nº CO-5557-CM para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto; Que a través del Informe Nº 04-2006-GRP-420020- 200-250 remitido mediante O ¿ cio Nº 646-2006-GRP- 420020-100-200 de fecha 10 de febrero del 2006, la Dirección Regional de Pesquería del Gobierno Regional de Piura informa que la solicitud del citado armador no fue admitida a trámite en mérito a lo dispuesto por el artículo 125º de la Ley General del Procedimiento Administrativo General; Que mediante Resolución Directoral Nº 089-2006- PRODUCE/DNEPP, de fecha 20 de marzo de 2006, se declara INADMISIBLE la solicitud de permiso de pesca presentada por el señor JOSE SANTOS ALVAREZ ECHE, para operar la embarcación de madera “MANUELITO” de matrícula Nº CO-5557-CM; Que mediante O ¿ cio Nº 1872-2006-06-MC-JCP/PJ, con Registro Nº 00063626, ingresado el 3 de octubre del 2006, el Primer Juzgado Civil Paita, adjunta la Resolución Numero UNO del 29 de septiembre del 2006, en el proceso de acción contenciosa administrativa seguido por JOSE SANTOS ALVAREZ ECHE contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, con la que concede Medida Cautelar dentro de proceso, disponiendo que la entidad demandada expida provisionalmente el Permiso de Pesca para la extracción de anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto para la embarcación pesquera “MANUELITO”, con número de matrícula CO-5557-CM de 108.00 m3 de capacidad de bodega; Que mediante O ¿ cio Nº 2006-2006-06-MC-JCP/PJ, y O¿ cio Nº 2200-2006-06-MC-JCP/PJ, de fechas 16 y 27 de octubre de 2006 respectivamente, el Juzgado Civil de Paita reitera que se ejecute la Medida Cautelar Provisional dispuesta mediante Resolución Nº UNO de fecha 29 de setiembre de 2006, haciéndole presente que se trata de una Medida Cautelar Provisional y que los mandatos judiciales son de estricto cumplimiento; Que mediante O ¿ cio Nº 3734-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 23 de octubre de 2006 la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero puso a conocimiento del Juzgado Especializado en lo Civil de Paita sobre los alcances de su mandato, con el cual se estaría contraviniendo de manera Àagrante el artículo 24º de la Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, y el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el mismo que fue noti¿cado el 27de octubre de 2006, tal como consta en los cargos de noti ¿ cación; Conforme lo señalado no se advierte que el Juez Titular de Paita haya tomado conocimiento del requerimiento solicitado por la administración; en tal sentido sería conveniente que se reitere los alcances del Oficio Nº 3734-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos,