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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334753 “grupos de estudio organizados” el año 2007, debiendo ser el 2006; Que, dicho error no es esencial ni está dado sobre el acto jurídico suscrito, por lo que corresponde modi ¿ car la Resolución Jefatural en su artículo 5º; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti ¿ cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o ¿ cio o a instancia de los administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, asimismo se encuentra dispuesto en el numeral 201.2 del precitado artículo que la recti ¿ cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original, en tal sentido es procedente la recti ¿ cación de o ¿ cio de la Resolución Jefatural Nº 272-2006-INRENA, guardando la misma formalidad; En uso de las facultades conferidas en el literal j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2003-AG, modi ¿ cado por Decreto Supremo Nº 018-2003- AG y el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el artículo 5º de la Resolución Jefatural Nº 272-2006-INRENA, bajo el siguiente tenor: “Artículo 5º.- La entrada en vigencia de las tarifas contenidas en la presente Resolución y de la modi ¿ cación que aprueba a partir del 1 de noviembre del año 2006, a excepción de la tarifa denominada de “recorrido turístico completo”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 6832-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencias de bienes que conforman Proyectos de Pequeños Sistemas Eléctricos a Hidrandina S.A. y Electrocentro S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 594-2006-MEM/DM Lima, 12 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 021-93-EM del 14 de mayo de 1993, se constituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas con la ¿ nalidad de ejecutar el Plan Nacional de Electri ¿ cación Rural enmarcado dentro de los lineamientos de política del Sector Energía y Minas y, de modo especí ¿ co, para llevar a cabo la ejecución y/o coordinación de proyectos electromecánicos, prioritariamente en el área rural y zonas de extrema pobreza; Que, previa Licitación Pública Nacional Nº LPN-0018- 2002-EM/DEP (Segunda Convocatoria), con fecha 19 de marzo de 2004, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas y el Consorcio T & D Contratistas Generales S.A.C. - Sigma S.A. Contratistas Generales, Asociados, suscribieron el Contrato Nº 04- 002-EM/DEP, para la ejecución de la obra Pequeño Sistema Eléctrico Aija - Cotaparaco II Etapa, ubicada en el departamento de Ancash, por un monto de S/. 9 317 923,91 (Nueve Millones Trescientos Diecisiete Mil Novecientos Veintitrés y 91/100 Nuevos Soles) incluido IGV y un plazo de ejecución de doscientos cuarenta (240) días calendario;Que, la obra indicada ha quedado concluida, según consta en el Acta de Recepción de Obra de fecha 26 de setiembre de 2005 y por el Acta de Conformidad de Operación Experimental del 17 de diciembre de 2005, que fue suscrita por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - Hidrandina S.A.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 181-06-EM/ DEP de fecha 20 de julio de 2006, se aprobó la Liquidación Final del Contrato Nº 04-002-EM/DEP, para la ejecución de la Obra Pequeño Sistema Eléctrico Aija - Cotaparaco II Etapa, la misma que estableció un monto ¿ nal ascendente a S/. 11 080 222,45 (Once Millones Ochenta Mil Doscientos Veintidós y 45/100 Nuevos Soles) incluido IGV; Que, con Resolución Directoral Nº 314-06-EM/DEP del 10 de noviembre de 2006, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Aija - Cotaparaco II Etapa, la misma que estableció un monto total de inversión ajustado al 30 de setiembre de 2006, de S/. 11 811 240,39 (Once Millones Ochocientos Once Mil Doscientos Cuarenta y 39/100 Nuevos Soles); Que, con fecha 1 de junio de 2006, se publicó la Ley N° 28749 - Ley General de Electri ¿ cación Rural que establece el marco normativo para la promoción y desarrollo e ¿ ciente y sostenible de la electri ¿ cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, asimismo, el artículo 18º de la citada Ley establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, preferentemente a las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA; Que, habiéndose aprobado la Liquidación Final del Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Aija - Cotaparaco II Etapa corresponde efectuar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman dicho proyecto a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - Hidrandina S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28749 - Ley General de Electri ¿ cación Rural, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Decreto Supremo Nº 021-93-EM, que constituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Aija - Cotaparaco II Etapa, ubicado en el departamento de Ancash, a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - Hidrandina S.A. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - Hidrandina S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 6822-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 595-2006-MEM/DM Lima, 12 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 021-93-EM del 14 de mayo de 1993, se constituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas con la ¿ nalidad de ejecutar el Plan Nacional de Electri ¿ cación Rural enmarcado dentro de los lineamientos de política del Sector Energía y Minas y, de modo especí ¿ co, para