Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334903 Que, la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28839 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros, y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, elaborarán el reglamento de la citada Ley, el que será aprobado por Decreto Supremo; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el texto del Reglamento de la Ley Nº 28839, a efectos de regular a las AFOCAT, los Fondos contra Accidentes de Tránsito que éstas constituyan, el Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito que emiten, así como la Central de Riesgos de siniestralidad derivada de accidentes de tránsito, todo ello orientado a garantizar el pago de las indemnizaciones y bene fi cios correspondientes a las víctimas de accidentes de tránsito, en base a información transparente sobre siniestralidad de los vehículos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Nº28839; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La materia regulada en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo es un desagregado de la materia que regula el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC. Artículo 3º.- El Reglamento aprobado por el artículo 1º del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE FONDOS REGIONALES O PROVINCIALES CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL DE RIESGOS DE SINIESTRALIDAD DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento Es Objeto del presente Reglamento lo siguiente: 1.1. Regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), su organización y el funcionamiento del Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT). 1.2. Regular los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, estableciendo su naturaleza y características, su fi nalidad, su régimen de inversiones y sus condiciones técnicas de gestión. 1.3. Regular las características, formalidades, coberturas y efectos jurídicos del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito. 1.4. Regular la estructura, características y funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito.Artículo 2º.- De fi niciones y referencias Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes referencias: 2.1Accidente de Tránsito: Evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo en la vía de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículo automotor, que pueda ser determinado de una manera cierta. 2.2AFOCAT (Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito): Persona jurídica constituida como asociación conforme al Código Civil, y conformada por personas naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para la prestación de los servicios públicos de transporte terrestre urbano e interurbano regular de personas, incluyendo el servicio de transporte en taxi y el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, con la única fi nalidad de administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito conformados por los aportes de sus miembros o asociados. 2.3CAT: Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito expedido por la AFOCAT respecto a cada vehículo habilitado de la fl ota del transportista miembro o asociado, conforme al formato único vigente aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que acredita la obligación de esta asociación de pagar las coberturas a favor de las víctimas de accidentes de tránsito que sean ocupantes o terceros no ocupantes del citado vehículo, a cambio del aporte que debe efectuar el transportista por cada uno de ellos. 2.4 Central de Riesgos (Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito): Sistema integrado de registro, administrado por la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se encarga del acopio, procesamiento y difusión de la información de siniestralidad derivada de accidentes de tránsito, a efectos de que ésta re fl eje adecuadamente el costo de los mismos. 2.5Certifi cado de Siniestralidad: Documento expedido por la Central de Riesgos, según el formato aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que consta la relación de accidentes en los que ha intervenido el vehículo asegurado con el SOAT o con el CAT, detallando el número de lesionados y/o fallecidos. 2.6Fiduciaria: Entidad del sistema fi nanciero nacional, autorizada por la SBS y designada por el MTC, para la administración de los recursos del Fondo constituido por cada AFOCAT. 2.7 Fondo ( Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de Tránsito): Patrimonio autónomo constituido por los aportes de los miembros de la AFOCAT, incluyendo el rendimiento generado por el mismo, con la fi nalidad de cubrir las consecuencias de muerte o lesiones derivadas de los accidentes de tránsito en que han intervenido los vehículos de sus miembros que cuentan con el CAT. 2.8Fondo de solvencia: Parámetro de riesgo que depende del número de vehículos coberturados, de su nivel de siniestralidad, cuyo cálculo se efectúa mensualmente de acuerdo al método establecido por el MTC. El Fondo no podrá ser inferior a dicho parámetro. 2.9Fondo mínimo: Monto mínimo fi jado por el presente Reglamento para que la AFOCAT pueda constituir el Fondo, acceder al Registro y funcionar como tal, determinado en función al ámbito de operación geográ fi ca (provincial o regional) de la AFOCAT y a la clase de vehículos coberturados, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento. 2.10 Ley: Para efectos de este Reglamento, entiéndase como tal a la Ley Nº 27181, modi fi cada por la Ley Nº 28839, Ley que modi fi ca los Artículos 30º y 31º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, referidos al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) e incorpora el artículo 431º-A al Código Penal. 2.11 MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2.12 Nota Técnica AFOCAT: Documento que sustenta el aporte que deberán efectuar los miembros de las AFOCAT, el que a su vez está compuesto por el aporte de riesgo y los gastos administrativos. 2.13 Orden de Pago de Indemnizaciones: Instrumento que autoriza al fi duciario el pago de las indemnizaciones previstas en el presente Reglamento.