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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335024 UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES) para la compra de 320 frascos de Oxitetraciclina de 100 ml y 640 frascos de suplemento vitamínico ADE3 de 100 ml. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Ayacucho para las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, conforme a lo previsto en el Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 148º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión, así como su remisión y la presentación de los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República, asimismo la publicación en el SEACE de acuerdo a lo establecido en los Arts. 20º y 147º de la Ley y su Reglamento citados respectivamente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OMAR QUESADA MARTÍNEZ Presidente 6868-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Renuevan confianza al Director Regional de Educación del Callao RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 230-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-PR Callao, 22 de noviembre de 2006VISTOS:La Resolución Ejecutiva Regional Nº 364-2003- Región Callao-PR; Resolución Ejecutiva Regional Nº 030-2006-Gobierno Regional del Callao - PR; Resolución Ejecutiva Regional Nº 169-1-2006-Gobierno Regional del Callao-PR; O fi cio Nº 233-2006-GOB.REG. CALLAO/PR; el Memorándum Nº 1710-2006/GOB.REG. DEL CALLAO-GRDS; y, el Informe Nº 1466-2006-GRC/GAJ, de fecha 16 de noviembre de 2006, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Duodécima Disposición Complementaria y Final, de la Ley Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, dispone que los Directores Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional, manifestando además que la selección de Directores Regionales sectoriales se hará previo concurso público convocado por los Gobiernos Regionales en coordinación con el Gobierno Nacional, de acuerdo a los lineamientos generales elaborados por el Consejo Nacional de Descentralización, a efectos de garantizar la neutralidad del procedimiento y la selección técnica del personal, así como mecanismos de supervisión y evaluación permanente que deberá aplicar el Gobierno Regional al Director Regional Sectorial en el desempeño de la función; Que, mediante la Resolución Presidencial Nº 012- CND-P-2003, de fecha 29 de enero del 2003, se aprueba la Directiva Nº 001-CND-P-2003 “Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de los Directores Regionales Sectoriales”, establece en su numeral 5 - 5.4 El Gobierno Regional evaluará semestralmente el desempeño de la función de cada uno de los Directores Regionales Sectoriales, conjuntamente con el Sector del Poder Ejecutivo Nacional. Este último evaluará la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y el Gobierno Regional, cuando se hayan transferido las correspondientes competencias sectoriales, las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional, conforme a la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en este marco, la renovación y la remoción del Director Regional Sectorial requieren la conformidad del Presidente del Gobierno Regional y del Titular del Sector del Gobierno Nacional. Cualquiera de ellos podrá proponer la renovación o remoción del correspondiente Director Regional Sectorial; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 364-2003- Región Callao-PR, de fecha 14 de noviembre del 2003, la entidad designa al Lic. Rogelio Juan Galarza Mesías, en el cargo de Director Regional de Educación del Callao, al haber obtenido el primer lugar y ser declarado ganador en el Concurso Público de Selección; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 030- 2006-Gobierno Regional del Callao-PR, del 9 de febrero de 2006, previa conformidad del Ministerio de Educación, se renovó la designación en el cargo del Licenciado Rogelio Juan Galarza Mesías como Director Regional de Educación del Callao, por un período de Dos (2) años; Que, por Resolución Ministerial Nº 0073-2005-ED, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 4 de marzo del 2005, se aprueba los procedimientos para evaluar, investigar y remover a los Directores Regionales de Educación; Que, mediante R.M. Nº 0429-2006-ED, el Ministerio de Educación aprueba la Directiva Nº 107-2006-ME/VMGI-OCSR - “Normas para el Proceso de Evaluación de la Gestión de los Directores Regionales de Educación”, mediante la cual se establece el Procedimiento de Conformación de la Comisión de Evaluación de la Gestión del Director Regional de Educación; Que, la citada Directiva tiene por fi nalidad normar la disposición contenida en el Numeral 5.4 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003 que otorga facultad a los Gobiernos Regionales para evaluar semestralmente el desempeño de la función de cada uno de los Directores Regionales Sectoriales. El Gobierno Regional, cuando se haya transferido las correspondientes competencias sectoriales, evaluará las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional, conforme a la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, el Sector del Poder Ejecutivo Nacional, la implementación y ejecución de las políticas nacionales y regionales sectoriales; Que, el numeral 7.9. de la Directiva que Norma el Proceso de Evaluación de la Gestión de los Directores Regionales de Educación, dispone que el Presidente de la Comisión Evaluadora, deberá gestionar que mediante Ofi cio dirigido al Ministerio de Educación, el Presidente del Gobierno Regional exprese su conformidad o no con la conclusión a la que llegó la Comisión de Evaluación y al mismo tiempo solicite al titular del sector su opinión para proceder a la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional respectiva, renovando o removiendo al funcionario evaluado; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 169-1- 2006-Gobierno Regional del Callao-PR, del 28 de agosto de 2006, se conformó la Comisión de Evaluación Semestral de la Gestión del Director Regional de Educación del Callao, la cual realizada la Evaluación correspondiente emitió el Informe Final de Resultados S/N, de fecha 2 de septiembre, opinando por la Renovación del Licenciado Rogelio Juan Galarza Mesías, como Director Regional de Educación del Callao; Que, mediante O fi cio Nº 233-2006-GOB.REG. CALLAO/PR, el Vicepresidente encargado del Despacho Presidencial del Gobierno Regional del Callao, comunica al Ministro de Educación su conformidad con la Conclusión del Informe Final presentado por la Comisión Evaluadora que opina por la Renovación en el cargo del actual Director Regional de Educación del Callao; Que, mediante el Memorándum Nº 1710-2006/GOB. REG. DEL CALLAO-GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social solicita que se proceda la expedición de la Resolución Ejecutiva Regional de Renovación en el cargo del actual Director Regional de Educación del