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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335105 médico al problema cardiaco del menor debe ser tratado por Cardiología Pediátrica y Cirugía Cardiovascular Pediátrica, que sólo puede efectuarse en Hospitales de la capital, que son de Nivel IV, como el Hospital Edgardo Rebagliati Martins, o el Hospital Guillermo Almenara Irigoyen, ambos de ESSALUD; concluyéndose que no es conveniente que el paciente menor de edad radique en la ciudad de Tarma por el gran riesgo de descompensación cardiaca con grave peligro para su vida, sin perjuicio de reconocer que el Hospital I de Tarma de ESSALUD no cuenta con las especialidades de Cardiología, Cirugía Cardiovascular, Pediatría o Cirugía General; Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su hijo expuestas por la magistrada recurrente, a que se re fi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud de su menor hijo presentada por la magistrada Rosa Adriana Zulueta Asenjo, Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Tarma, Distrito Judicial de Junín; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y de Lima Norte, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN WÁLTER COTRINA MIÑANO ANTONIO PAJARES PAREDES JOSÉ DONAIRES CUBA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 8710-3 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 167-2006-CE-PJ Lima, 9 de noviembre del 2006VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Alexander Orihuela Abregú, Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de la provincia de Satipo, Distrito Judicial de Junín, y; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de traslado del señor Alexander Orihuela Abregú, Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de la provincia de Satipo, a una plaza de Juez Civil o Mixto de la sede de la Corte Superior de Justicia de Junín, se sustenta en que presenta asma bronquial debido al exceso de polvareda y alto grado de humedad existente en el lugar donde desempeña funciones; Que, del Informe Médico expedido por la Directora del Hospital Rio Negro de ESSALUD - Satipo, de fojas 04, aparece que se ha diagnosticado al magistrado recurrente Síndrome de Reactividad Bronquial y Bronquitis Asmatiforme Crónica, lo que determina que el cuadro bronquial que presenta no responda a medicamentos comunes conforme aumenta la frecuencia de agudizaciones; recomendando que el paciente no se exponga mucho tiempo a climas cálidos ni húmedos; asimismo, con el Informe Médico del Director del mencionado nosocomio, de fojas 20, se corrobora la dolencia del magistrado, quien pese al tratamiento respectivo no ha evolucionado favorablemente, habiendo sido tratado por el Servicio de Neumología del Hospital de la ciudad de Huancayo; Que, por otro lado, del Informe Médico expedido por el Médico Neumólogo del Hospital IV de ESSALUD - Huancayo, de fojas 21, se desprende que al señor Orihuela Abregú se le viene dando tratamiento del caso en el mencionado servicio; precisándose que requiere controles periódicos y que resida en lugar de clima seco; Que, siendo así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el magistrado recurrente, a que se re fi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; resultando fundada la solicitud presentada; Que, si bien la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante resoluciones de fechas 19 de julio del 2005 y 7 de marzo del año en curso, ejecutando los Acuerdos de Sala Plena, se pronunció desestimando la petición formulada por el señor Alexander Orihuela Abregú; es menester precisar que conforme a lo previsto en el numeral 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolver conforme a su Reglamento los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial, por lo que siendo así corresponde a este Órgano de Gobierno emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de traslado del magistrado recurrente; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Alexander Orihuela Abregú, Juez titular del Primer Juzgado Mixto de la provincia de Satipo, Distrito Judicial de Junín; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de Juez Especializado Civil de la provincia de Huancayo, del mismo Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Administrativa N° 301-2005-P-CSJJU/PJ, de fecha 19 de julio del 2005, así como la resolución del 7 de marzo del presente año, expedidas por la Presidencia de la mencionada Corte Superior. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN WÁLTER COTRINA MIÑANO ANTONIO PAJARES PAREDESJOSÉ DONAIRES CUBALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ8710-4