Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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medico al problema cardiaco del menor debe ser tratado por Cardiologia Pediatrica y Cirugia Cardiovascular Pediatrica, que solo puede efectuarse en Hospitales de la capital, que son de Nivel IV, como el Hospital MORDAZA Rebagliati Martins, o el Hospital MORDAZA Almenara Irigoyen, ambos de ESSALUD; concluyendose que no es conveniente que el MORDAZA menor de edad radique en la MORDAZA de Tarma por el gran riesgo de descompensacion cardiaca con grave peligro para su MORDAZA, sin perjuicio de reconocer que el Hospital I de Tarma de ESSALUD no cuenta con las especialidades de Cardiologia, Cirugia Cardiovascular, Pediatria o Cirugia General; Que, siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su hijo expuestas por la magistrada recurrente, a que se refiere el articulo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud de su menor hijo presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asenjo, Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Tarma, Distrito Judicial de Junin; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de MORDAZA Norte, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 8710-3 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 167-2006-CE-PJ MORDAZA, 9 de noviembre del 2006 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de la provincia de Satipo, Distrito Judicial de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de traslado del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de la provincia de Satipo, a una plaza de Juez Civil o Mixto de la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se sustenta en que presenta asma bronquial debido al exceso de polvareda y alto grado de humedad existente en el lugar donde desempena funciones; Que, del Informe Medico expedido por la Directora del Hospital Rio Negro de ESSALUD - Satipo, de fojas 04, aparece que se ha diagnosticado al magistrado recurrente

Sindrome de Reactividad Bronquial y Bronquitis Asmatiforme Cronica, lo que determina que el cuadro bronquial que presenta no responda a medicamentos comunes conforme aumenta la frecuencia de agudizaciones; recomendando que el MORDAZA no se exponga mucho tiempo a climas calidos ni humedos; asimismo, con el Informe Medico del Director del mencionado nosocomio, de fojas 20, se corrobora la dolencia del magistrado, quien pese al tratamiento respectivo no ha evolucionado favorablemente, habiendo sido tratado por el Servicio de Neumologia del Hospital de la MORDAZA de Huancayo; Que, por otro lado, del Informe Medico expedido por el Medico Neumologo del Hospital IV de ESSALUD - Huancayo, de fojas 21, se desprende que al senor MORDAZA MORDAZA se le viene dando tratamiento del caso en el mencionado servicio; precisandose que requiere controles periodicos y que resida en lugar de clima seco; Que, siendo asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el magistrado recurrente, a que se refiere el articulo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; resultando fundada la solicitud presentada; Que, si bien la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resoluciones de fechas 19 de MORDAZA del 2005 y 7 de marzo del ano en curso, ejecutando los Acuerdos de Sala Plena, se pronuncio desestimando la peticion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Abregu; es menester precisar que conforme a lo previsto en el numeral 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolver conforme a su Reglamento los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demas servidores del Poder Judicial, por lo que siendo asi corresponde a este Organo de Gobierno emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de traslado del magistrado recurrente; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Primer Juzgado Mixto de la provincia de Satipo, Distrito Judicial de Junin; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de Juez Especializado Civil de la provincia de Huancayo, del mismo Distrito Judicial. Articulo Segundo.- Revocar la Resolucion Administrativa N° 301-2005-P-CSJJU/PJ, de fecha 19 de MORDAZA del 2005, asi como la resolucion del 7 de marzo del presente ano, expedidas por la Presidencia de la mencionada Corte Superior. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 8710-4

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