Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

335107

Peru, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura la evaluacion y ratificacion de los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos; Segundo: Que, por Resolucion N° 160-96-CNM de 15 de octubre de 1996, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Michuy fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas, habiendo prestado el juramento de ley el 23 de octubre de 1996, y mas adelante fue objeto de una medida cautelar de abstencion en el ejercicio funcional como Magistrado, en razon de que por entonces fue acusado y sentenciado en un MORDAZA penal por supuesto prevaricato del que finalmente fue absuelto por la Corte Suprema, reasumiendo sus funciones el 1 de diciembre de 2003; siendo no ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura el 7 de febrero de 2004, y finalmente reincorporado via ejecucion de sentencia el 22 de MORDAZA del ano en curso, por lo que verificado el computo de servicios, descontando el tiempo de su separacion, a la fecha de la convocatoria al MORDAZA de evaluacion y ratificacion el 23 de MORDAZA de 2006, habia cumplido siete anos, un mes y diecinueve dias de ejercicio efectivo en la MORDAZA judicial, computados a partir de la entrada en vigencia de la Constitucion Politica de 1993; Tercero: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se ha tenido a la vista el examen psicologico y psicometrico y habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 28 de setiembre ultimo, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Cuarto: Que, la evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales es un MORDAZA mediante el cual el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no la confianza a un magistrado, tomando en consideracion la conducta e idoneidad que ha observado en el desempeno de la funcion, conforme a lo dispuesto en el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Estado, lo que implica que para la renovacion de la confianza por siete anos mas el magistrado debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion adecuada y permanente, sometimiento a la Constitucion Politica del Estado y la Ley. En ese sentido, el MORDAZA de ratificacion de magistrados tiene una estrecha relacion con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial, razon por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, solo renovara la confianza para continuar en el cargo por siete anos mas al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la funcion que ejerce; Quinto: Que, de los documentos del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Michuy, se advierte que respecto a su conducta en el cargo: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (fs. 1697, 1702 y 1685); b) registra una medida cautelar de abstencion en el ejercicio del cargo, la que fue dejada sin efecto por archivamiento de la investigacion (fs. 1590 - 1591); c) ha sido sancionado con seis medidas disciplinarias: 1 suspension por 5 dias, mediante Resolucion N° 285 del 25 de MORDAZA 2003 ( fs. 1399 ­ 1401), confirmandose la misma, con fecha 28 de MORDAZA 2004 (fs. 1402-1404); una multa de 5%, mediante resolucion del 30 de MORDAZA 2002 ( fs. 4559-4562), segun consta en el Oficio N° 433-2006J-ODICMA-CSJAM/PJ, del Jefe Odicma-Corte Superior de Justicia de Amazonas, y Oficio N° 6846-2006-GDOCMA-JVS-JM-LMO del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, y); 4 apercibimientos, mediante Resolucion N° 247 del 22 de MORDAZA 2003 (fs. 1518-1530), confirmandose la misma con fecha 29 de marzo 2005 (fs. 1532-1534), resoluciones del 3 de junio de 1998 y 14 de MORDAZA 2001 ( fs. 1413-1414), y resolucion del 30 de octubre 2002 (fs. 2969-2970); sanciones que, sin perjuicio de haber sido rehabilitadas (cuatro), se toman en cuenta por ser este un MORDAZA de evaluacion integral; d) adicionalmente, registra 28 quejas formuladas ante los organos de control del Poder Judicial, todas ellas archivadas; e) registra una denuncia formulada ante la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico por prevaricato, que dio lugar a MORDAZA penal y de la que finalmente fue absuelto el 31 de octubre de 2003 por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, fs. 3167-3171; g) ha sido objeto de diversas denuncias por presunta inconducta funcional provenientes de participacion ciudadana, corriendo en autos las respuestas brindadas por el magistrado evaluado, las mismas que obran desde fojas 2178 hasta 3605, y otras absoluciones de fojas 4303 a 4367, y de fojas 4839 a 4873.

Que, en lo referente a las sanciones disciplinarias que le han sido impuestas en sus 7 anos de servicio, durante la entrevista personal el evaluado ha admitido un aproximado de 32 quejas y/o denuncias en su contra, varias de las cuales dieron lugar a sanciones, las mismas que califica de pocas, precisando que recuerda 4 apercibimientos, una multa y una suspension, intentando justificarlas bajo el argumento que por la recargada labor se puede incurrir en tales responsabilidades, admitiendo asimismo entre aquellas un caso en corresponsabilidad con otros Vocales que conformaban su Sala, donde ­ segun lo senalo ­ no tuvieron el cuidado de leer detenidamente las actas, razon por la cual fueron sancionados con la medida de apercibimiento. Que, en relacion a las denuncias provenientes de participacion ciudadana, en alguna de las cuales se le vinculo en actos de corrupcion con otro Magistrado de la misma jurisdiccion, niega su participacion, siendo del caso senalar que cuando se le pregunto porque consideraba que no fue ratificado por el Consejo en la ocasion anterior, manifesto que consideraba que no fue ratificado porque `habian bastantes referencias de actos de corrupcion, mas aun cuando se me relacionaba'; Sexto: Que, el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico donde el aporte de la ciudadania, de la sociedad civil, asi como de las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica como los Colegios y Asociaciones de Abogados, constituye informacion que es referencial y que sera evaluada en forma conjunta con los demas indicadores y elementos de juicio que obran en el expediente. Asi, se ha recibido la informacion remitida por el Colegio de Abogados de Amazonas respecto de un referendum llevado a cabo el 19 de octubre de 2002 acerca de los magistrados del lugar, aspecto en el cual a la pregunta de quienes no deben continuar en el ejercicio de la magistratura en el Distrito Judicial de Amazonas, incluyen al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Michuy, lo cual expresa una disconformidad por parte de la comunidad juridica del lugar donde presta servicios, como aparece a fojas 1749-1757. Del mismo modo, diversos ciudadanos han remitido cartas solicitando la ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Michuy, las cuales se valoran con las reservas del caso, dado que su mayoria carecen de sustento objetivo; Setimo: Que, respecto al patrimonio del magistrado se aprecia de los documentos que obran en el expedientillo a fojas. 483-503, 511-584 y de lo vertido en su entrevista personal, que es propietario de cinco inmuebles, senalandose que varios de ellos son herencia de sus padres, reconociendo que durante el ejercicio de la MORDAZA judicial ha adquirido dos inmuebles: un terreno de 182 m2 ubicado en la Mz. G2 Lote 24 ­ en la Urbanizacion Portales de MORDAZA MORDAZA ­Ate Vitarte- MORDAZA y otro de 237 m2 en la Mz. F2 Lote 11 ­ Urb. Portales MORDAZA ­ 3ra. Etapa ­ La MORDAZA ­ MORDAZA, senalandose que durante su entrevista personal se le pregunto sobre la adquisicion de tales inmuebles, indicando que fue entre el 2000 y 2002, agregando que los terrenos no cuestan mucho, por los que dice haber pagado al contado un aproximado de US $ 25,000 y $ 12,500 agregando que en Chachapoyas no se gasta mucho y no lleva una MORDAZA de ostentacion, calificando las propiedades como producto de sus ahorros; Octavo: Que, en lo referente a su produccion jurisdiccional, la informacion recibida revela que no tiene procesos con plazos vencidos, no registra causas pendiente de resolver, y segun informe del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, no existe ningun MORDAZA complejo que se este tramitando en la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba; Noveno: Que, sobre la calidad de sus resoluciones, del analisis de las que se han tenido a la vista se desprende que el Magistrado evaluado, en la resolucion de los expedientes sometidos a su conocimiento, no guarda un mismo orden en su estructura, prestando mayor atencion a algunos casos que a otros, viendose ello reflejado en la profundidad variable de sus analisis; Decimo: Que, tambien la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion, asi como con una capacitacion permanente y una debida actualizacion, desprendiendose de la entrevista realizada que, durante el periodo que se evalua, el magistrado siguio el curso de Maestria en Derecho Civil y Comercial culminada en el ano 2002, pero no se ha graduado de Maestro, y que mas adelante no ha asistido a ningun certamen de capacitacion; y que adicionalmente, pese a trabajar en una MORDAZA donde aun existen tribus y comunidades nativas, tampoco se ha preocupado por aprender ninguna lengua nativa; en cuanto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.