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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335107 Perú, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura la evaluación y rati fi cación de los jueces y fi scales de todos los niveles cada siete años; Segundo: Que, por Resolución N° 160-96-CNM de 15 de octubre de 1996, el doctor Benito Felimón Ramos Michuy fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas, habiendo prestado el juramento de ley el 23 de octubre de 1996, y más adelante fue objeto de una medida cautelar de abstención en el ejercicio funcional como Magistrado, en razón de que por entonces fue acusado y sentenciado en un proceso penal por supuesto prevaricato del que fi nalmente fue absuelto por la Corte Suprema, reasumiendo sus funciones el 1 de diciembre de 2003; siendo no rati fi cado por el Consejo Nacional de la Magistratura el 7 de febrero de 2004, y fi nalmente reincorporado vía ejecución de sentencia el 22 de mayo del año en curso, por lo que verifi cado el cómputo de servicios, descontando el tiempo de su separación, a la fecha de la convocatoria al proceso de evaluación y rati fi cación el 23 de julio de 2006, había cumplido siete años, un mes y diecinueve días de ejercicio efectivo en la carrera judicial, computados a partir de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1993; Tercero: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y rati fi cación, se ha tenido a la vista el examen psicológico y psicométrico y habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 28 de setiembre último, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Cuarto: Que, la evaluación y rati fi cación de jueces y fi scales es un proceso mediante el cual el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no la con fi anza a un magistrado, tomando en consideración la conducta e idoneidad que ha observado en el desempeño de la función, conforme a lo dispuesto en el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Estado, lo que implica que para la renovación de la con fi anza por siete años más el magistrado debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación adecuada y permanente, sometimiento a la Constitución Política del Estado y la Ley. En ese sentido, el proceso de rati fi cación de magistrados tiene una estrecha relación con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial, razón por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, solo renovará la con fi anza para continuar en el cargo por siete años más al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la función que ejerce; Quinto: Que, de los documentos del proceso de Evaluación y Rati fi cación instaurado al Dr. Benito Felimón Ramos Michuy, se advierte que respecto a su conducta en el cargo: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (fs. 1697, 1702 y 1685); b) registra una medida cautelar de abstención en el ejercicio del cargo, la que fue dejada sin efecto por archivamiento de la investigación (fs. 1590 - 1591); c) ha sido sancionado con seis medidas disciplinarias: 1 suspensión por 5 días, mediante Resolución N° 285 del 25 de abril 2003 ( fs. 1399 – 1401), con fi rmándose la misma, con fecha 28 de abril 2004 (fs. 1402-1404); una multa de 5%, mediante resolución del 30 de abril 2002 ( fs. 4559-4562), según consta en el O fi cio N° 433-2006- J-ODICMA-CSJAM/PJ, del Jefe Odicma-Corte Superior de Justicia de Amazonas, y O fi cio N° 6846-2006-GD- OCMA-JVS-JM-LMO del Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura, y); 4 apercibimientos, mediante Resolución N° 247 del 22 de abril 2003 (fs. 1518-1530), con fi rmándose la misma con fecha 29 de marzo 2005 (fs. 1532-1534), resoluciones del 3 de junio de 1998 y 14 de mayo 2001 ( fs. 1413-1414), y resolución del 30 de octubre 2002 (fs. 2969-2970); sanciones que, sin perjuicio de haber sido rehabilitadas (cuatro), se toman en cuenta por ser éste un proceso de evaluación integral; d) adicionalmente, registra 28 quejas formuladas ante los órganos de control del Poder Judicial, todas ellas archivadas; e) registra una denuncia formulada ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público por prevaricato, que dio lugar a proceso penal y de la que fi nalmente fue absuelto el 31 de octubre de 2003 por la Corte Suprema de Justicia de la República, fs. 3167-3171; g) ha sido objeto de diversas denuncias por presunta inconducta funcional provenientes de participación ciudadana, corriendo en autos las respuestas brindadas por el magistrado evaluado, las mismas que obran desde fojas 2178 hasta 3605, y otras absoluciones de fojas 4303 a 4367, y de fojas 4839 a 4873.Que, en lo referente a las sanciones disciplinarias que le han sido impuestas en sus 7 años de servicio, durante la entrevista personal el evaluado ha admitido un aproximado de 32 quejas y/o denuncias en su contra, varias de las cuales dieron lugar a sanciones, las mismas que cali fi ca de pocas, precisando que recuerda 4 apercibimientos, una multa y una suspensión, intentando justi fi carlas bajo el argumento que por la recargada labor se puede incurrir en tales responsabilidades, admitiendo asimismo entre aquellas un caso en corresponsabilidad con otros Vocales que conformaban su Sala, donde – según lo señaló – no tuvieron el cuidado de leer detenidamente las actas, razón por la cual fueron sancionados con la medida de apercibimiento. Que, en relación a las denuncias provenientes de participación ciudadana, en alguna de las cuales se le vinculó en actos de corrupción con otro Magistrado de la misma jurisdicción, niega su participación, siendo del caso señalar que cuando se le preguntó porqué consideraba que no fue rati ficado por el Consejo en la ocasión anterior, manifestó que consideraba que no fue rati fi cado porque ‘habían bastantes referencias de actos de corrupción, mas aún cuando se me relacionaba’; Sexto: Que, el proceso de evaluación y rati fi cación es un proceso público donde el aporte de la ciudadanía, de la sociedad civil, así como de las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política como los Colegios y Asociaciones de Abogados, constituye información que es referencial y que será evaluada en forma conjunta con los demás indicadores y elementos de juicio que obran en el expediente. Así, se ha recibido la información remitida por el Colegio de Abogados de Amazonas respecto de un referéndum llevado a cabo el 19 de octubre de 2002 acerca de los magistrados del lugar, aspecto en el cual a la pregunta de quienes no deben continuar en el ejercicio de la magistratura en el Distrito Judicial de Amazonas, incluyen al magistrado Benito Felimón Ramos Michuy, lo cual expresa una disconformidad por parte de la comunidad jurídica del lugar donde presta servicios, como aparece a fojas 1749-1757. Del mismo modo, diversos ciudadanos han remitido cartas solicitando la rati fi cación del doctor Benito Felimón Ramos Michuy, las cuales se valoran con las reservas del caso, dado que su mayoría carecen de sustento objetivo; Sétimo: Que, respecto al patrimonio del magistrado se aprecia de los documentos que obran en el expedientillo a fojas. 483-503, 511-584 y de lo vertido en su entrevista personal, que es propietario de cinco inmuebles, señalándose que varios de ellos son herencia de sus padres, reconociendo que durante el ejercicio de la carrera judicial ha adquirido dos inmuebles: un terreno de 182 m2 ubicado en la Mz. G2 Lote 24 – en la Urbanización Portales de Javier Prado –Ate Vitarte- Lima y otro de 237 m2 en la Mz. F2 Lote 11 – Urb. Portales del Sol – 3ra. Etapa – La Molina – Lima, señalándose que durante su entrevista personal se le preguntó sobre la adquisición de tales inmuebles, indicando que fue entre el 2000 y 2002, agregando que los terrenos no cuestan mucho, por los que dice haber pagado al contado un aproximado de US $ 25,000 y $ 12,500 agregando que en Chachapoyas no se gasta mucho y no lleva una vida de ostentación, cali fi cando las propiedades como producto de sus ahorros; Octavo: Que, en lo referente a su producción jurisdiccional, la información recibida revela que no tiene procesos con plazos vencidos, no registra causas pendiente de resolver, y según informe del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, no existe ningún proceso complejo que se esté tramitando en la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba; Noveno: Que, sobre la calidad de sus resoluciones, del análisis de las que se han tenido a la vista se desprende que el Magistrado evaluado, en la resolución de los expedientes sometidos a su conocimiento, no guarda un mismo orden en su estructura, prestando mayor atención a algunos casos que a otros, viéndose ello re fl ejado en la profundidad variable de sus análisis; Décimo: Que, también la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a veri fi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función, así como con una capacitación permanente y una debida actualización, desprendiéndose de la entrevista realizada que, durante el período que se evalúa, el magistrado siguió el curso de Maestría en Derecho Civil y Comercial culminada en el año 2002, pero no se ha graduado de Maestro, y que más adelante no ha asistido a ningún certamen de capacitación; y que adicionalmente, pese a trabajar en una zona donde aún existen tribus y comunidades nativas, tampoco se ha preocupado por aprender ninguna lengua nativa; en cuanto