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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335108 a sus publicaciones, ellas se limitan a unos pocos artículos en diarios o revistas; Décimo Primero: Que, de lo actuado en el proceso de Evaluación y Rati fi cación ha quedado evidenciado que el Dr. Benito Felimón Ramos Michuy, durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con la escasa uniformidad existente en la formulación de sus resoluciones jurisdiccionales; así como con las sanciones disciplinarias que le fueron impuestas por inconductas imputadas a dicho magistrado, a lo que se agrega el pronunciamiento de la comunidad jurídica del lugar donde presta servicios, contenido en la documentación remitida por el Colegio de Abogados de Amazonas como resultado del referéndum de octubre 2002, no debiendo pasarse por alto que tampoco ha demostrado una capacitación permanente ni debida actualización, a lo que también se agrega que del informe psicométrico y psicológico del evaluado se desprenden ciertas características conductuales inadecuadas, que este Consejo, sin embargo, debe guardar en la debida reserva y no hacerlas públicas, por lo que, en atención a tales elementos objetivos tomados en cuenta para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la con fi anza al magistrado evaluado; Décimo Segundo: En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 19 de octubre de 2006; RESUELVE: Primero.- No renovar la con fi anza al doctor Benito Felimón Ramos Michuy y, en consecuencia, no rati fi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título. Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado no rati fi cado y, consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución, remítase copia certi fi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y a la O fi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.L. EDMUNDO PELAEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZCARLOS MANSILLA GARDELLA 8090-1 Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución que dispuso no ratificar a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 352-2006-CNM Lima, 13 de diciembre de 2006VISTO: El escrito del 14 de noviembre de 2006, mediante el cual el doctor Benito Felimón Ramos Michuy interpone Recurso Extraordinario contra la Resolución N° 058-2006- PCNM, de fecha 24 de octubre de 2006, por la cual se resuelve no renovarle la con fi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, el recurrente sostiene que la resolución cuestionada afecta el debido proceso, alegando que no fue debidamente motivada ni se dictó previa audiencia especial que debía concedérsele para contestar preguntas de los rubros idoneidad, conducta, sanciones disciplinarias, participación ciudadana, calidad de resoluciones, agregando también cuestionamientos respecto a otros extremos, como son los de conclusión de su maestría, asistencia a certámenes de capacitación, aprendizaje de lengua nativa, entre otros; Que, de conformidad con el artículo 34° del Reglamento de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, contra la resolución de no rati fi cación sólo procede interponer recurso extraordinario por afectación al debido proceso, el cual tiene como fi n esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de haberse vulnerado derechos fundamentales del magistrado sujeto a evaluación; debiendo entenderse que la afectación al debido proceso comprende tanto su dimensión formal, cuando no se respeta el principio de supremacía constitucional o no se sigue el procedimiento preestablecido; así como su dimensión sustancial, cuando el contenido material de los actos de la administración se encuentran divorciados con el repertorio mínimo de valores que consagra la Constitución; Que, en ese orden de ideas, ha de quedar establecido que las razones sustanciales por las que se decidió no renovar la con fi anza al Magistrado recurrente son las que especí fi camente se hicieron constar en el Décimo Primer Considerando de la resolución recurrida; Que, en cuanto a la supuesta afectación al debido proceso que alega el recurrente, de la lectura del expediente del proceso de evaluación, se determina que a fojas 125, 126 y 127 obran las boletas de notas expedidas por la Escuela Universitaria de Post Grado de la Universidad Nacional Federico Villarreal en la Especialidad de Maestría en Derecho Civil y Comercial, que acreditan que el doctor Benito Felimón Ramos Michuy concluyó sus estudios de Maestría en el semestre 2005 II correspondiente al Plan 2002, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 201° de la Ley de Procedimiento Administrativo General –Ley N° 27444-, será menester rectifi car el Décimo Considerando de la Resolución Nº 058- 2006-PCNM, en la parte que dice: “el magistrado siguió el curso de Maestría en Derecho Civil y Comercial culminada en el año 2002, pero no se ha graduado de Maestro”, debiendo quedar redactada en el sentido que: “el magistrado siguió el curso de Maestría en Derecho Civil y Comercial culminada en el semestre 2005 II, correspondiente al Plan 2002”, entendiéndose entonces que no se ha graduado de Maestro, dado que la convocatoria se realizó el 23 de julio del 2006; debiéndose dejar constancia que ello no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, en relación al rubro de conducta, sanciones disciplinarias, participación ciudadana y calidad de resoluciones, no se ha incurrido en afectación al debido proceso, en virtud a que la decisión del CNM de no renovarle la con fi anza al magistrado recurrente subyace, entre otras razones, en las sanciones impuestas y en las defi ciencias encontradas en las resoluciones judiciales que él mismo remitió; al respecto, en el informe oral del día 5 de diciembre de 2006, el propio doctor Ramos Michuy admitió las sanciones de multa de 5% y 5 días de suspensión que se le han impuesto; asimismo reconoce que hay errores en las resoluciones judiciales 1 y 3 que adjuntó al proceso de evaluación; de otro lado, el hecho de citar las sanciones de la que ha sido objeto el magistrado evaluado, no constituye una nueva sanción, sino que responde a una apreciación objetiva de la forma como se ha venido desempeñando en la función jurisdiccional y que el CNM no puede dejar de valorar conjuntamente con los otros hechos acreditados en el proceso de rati fi cación; Que, en cuanto al referéndum del Colegio de Abogados de Amazonas del 19 de octubre del 2002, la