Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

335108

NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

a sus publicaciones, ellas se limitan a unos pocos articulos en diarios o revistas; Decimo Primero: Que, de lo actuado en el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion ha quedado evidenciado que el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Michuy, durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia; situacion que se acredita con la escasa uniformidad existente en la formulacion de sus resoluciones jurisdiccionales; asi como con las sanciones disciplinarias que le fueron impuestas por inconductas imputadas a dicho magistrado, a lo que se agrega el pronunciamiento de la comunidad juridica del lugar donde presta servicios, contenido en la documentacion remitida por el Colegio de Abogados de Amazonas como resultado del referendum de octubre 2002, no debiendo pasarse por alto que tampoco ha demostrado una capacitacion permanente ni debida actualizacion, a lo que tambien se agrega que del informe psicometrico y psicologico del evaluado se desprenden ciertas caracteristicas conductuales inadecuadas, que este Consejo, sin embargo, debe guardar en la debida reserva y no hacerlas publicas, por lo que, en atencion a tales elementos objetivos tomados en cuenta para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; Decimo Segundo: En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 19 de octubre de 2006; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Michuy y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo. Segundo.- Notifiquese en forma personal al magistrado no ratificado y, consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion, remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 8090-1

El escrito del 14 de noviembre de 2006, mediante el cual el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Michuy interpone Recurso Extraordinario contra la Resolucion N° 058-2006PCNM, de fecha 24 de octubre de 2006, por la cual se resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, el recurrente sostiene que la resolucion cuestionada afecta el debido MORDAZA, alegando que no fue debidamente motivada ni se dicto previa audiencia especial que debia concedersele para contestar preguntas de los rubros idoneidad, conducta, sanciones disciplinarias, participacion ciudadana, calidad de resoluciones, agregando tambien cuestionamientos respecto a otros extremos, como son los de conclusion de su maestria, asistencia a certamenes de capacitacion, aprendizaje de lengua MORDAZA, entre otros; Que, de conformidad con el articulo 34° del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, contra la resolucion de no ratificacion solo procede interponer recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA, el cual tiene como fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de haberse vulnerado derechos fundamentales del magistrado sujeto a evaluacion; debiendo entenderse que la afectacion al debido MORDAZA comprende tanto su dimension formal, cuando no se respeta el MORDAZA de supremacia constitucional o no se sigue el procedimiento preestablecido; asi como su dimension sustancial, cuando el contenido material de los actos de la administracion se encuentran divorciados con el repertorio minimo de valores que consagra la Constitucion; Que, en ese orden de ideas, ha de quedar establecido que las razones sustanciales por las que se decidio no renovar la confianza al Magistrado recurrente son las que especificamente se hicieron constar en el Decimo Primer Considerando de la resolucion recurrida; Que, en cuanto a la supuesta afectacion al debido MORDAZA que alega el recurrente, de la lectura del expediente del MORDAZA de evaluacion, se determina que a fojas 125, 126 y 127 obran las boletas de notas expedidas por la Escuela Universitaria de Post Grado de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA en la Especialidad de Maestria en Derecho Civil y Comercial, que acreditan que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Michuy concluyo sus estudios de Maestria en el semestre 2005 II correspondiente al Plan 2002, por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 201° de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­Ley N° 27444-, sera menester rectificar el Decimo Considerando de la Resolucion Nº 0582006-PCNM, en la parte que dice: "el magistrado siguio el curso de Maestria en Derecho Civil y Comercial culminada en el ano 2002, pero no se ha graduado de Maestro", debiendo quedar redactada en el sentido que: "el magistrado siguio el curso de Maestria en Derecho Civil y Comercial culminada en el semestre 2005 II, correspondiente al Plan 2002", entendiendose entonces que no se ha graduado de Maestro, dado que la convocatoria se realizo el 23 de MORDAZA del 2006; debiendose dejar MORDAZA que ello no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, en relacion al rubro de conducta, sanciones disciplinarias, participacion ciudadana y calidad de resoluciones, no se ha incurrido en afectacion al debido MORDAZA, en virtud a que la decision del CNM de no renovarle la confianza al magistrado recurrente subyace, entre otras razones, en las sanciones impuestas y en las deficiencias encontradas en las resoluciones judiciales que el mismo remitio; al respecto, en el informe oral del dia 5 de diciembre de 2006, el propio doctor MORDAZA Michuy admitio las sanciones de multa de 5% y 5 dias de suspension que se le han impuesto; asimismo reconoce que hay errores en las resoluciones judiciales 1 y 3 que adjunto al MORDAZA de evaluacion; de otro lado, el hecho de citar las sanciones de la que ha sido objeto el magistrado evaluado, no constituye una nueva sancion, sino que responde a una apreciacion objetiva de la forma como se ha venido desempenando en la funcion jurisdiccional y que el CNM no puede dejar de valorar conjuntamente con los otros hechos acreditados en el MORDAZA de ratificacion; Que, en cuanto al referendum del Colegio de Abogados de Amazonas del 19 de octubre del 2002, la

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra resolucion que dispuso no ratificar a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 352-2006-CNM MORDAZA, 13 de diciembre de 2006

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.