Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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aseveracion del recurrente en el sentido que no se le ha corrido traslado para aclarar si existe disconformidad por parte de la comunidad juridica respecto del cargo que viene desempenando, carece de todo sustento, si se tiene en cuenta que el magistrado dio lectura a su expediente del MORDAZA los dias 25, 26 y 27 de setiembre de 2006, conforme consta en las actas de lecturas, habiendo tomado conocimiento en su debida oportunidad del contenido del referendum, MORDAZA de la entrevista realizada el 28 de setiembre de 2006, por lo que mal puede pretender que se le corra traslado; Que, en relacion al rubro de idoneidad, donde se precisa que tampoco se ha preocupado de aprender alguna lengua MORDAZA, tal aspecto no se encuentra comprendido en el Decimo Primer Considerando de la Resolucion impugnada por no haber sido determinante en la adopcion de la decision de no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo. Sin embargo, es de precisar que tal apreciacion no constituye afectacion al debido proceso; por el contrario, ello tiene sustento, toda vez que el Departamento de Amazonas tiene un porcentaje de 11.7% de lenguas nativas segun informa el Centro de Informacion y Documentacion Empresarial sobre Iberoamerica (CIDEBER) el ano 1999 y, asimismo, en ese Departamento, las provincias de Bagua y Condorcanqui, tienen reconocidas 168 comunidades nativas, segun registra la Direccion de Informacion Agraria del Gobierno Regional de Amazonas; y, siendo el Derecho, la expresion de un fenomeno cultural, por lo que va a representar los intereses y valores del grupo social del que forma parte, en el caso de las comunidades nativas resulta loable que el magistrado evidencie un interes para conocer su lenguaje a fin de asegurar una adecuada comunicacion con el medio; Que, respecto a la asistencia a certamenes de capacitacion, revisada la documentacion adjuntada por el magistrado dentro del MORDAZA de evaluacion, y teniendo en cuenta que el periodo de evaluacion comprende desde el 23 de octubre de 1996 -fecha de su juramento-, hasta el 7 de febrero de 2004 ­fecha de la no ratificacion en el cargo-, y, del reingreso, el 19 de MORDAZA de 2006 -fecha de la Resolucion Administrativa N° 076-2006-P-CSJAM/PJ que lo reincorpora en el cargo-, hasta el 23 de MORDAZA de 2006 -fecha de la convocatoria-, se verifica que durante el periodo de evaluacion del ano 2006, el magistrado no ha acreditado debidamente con documentacion idonea, los dos Diplomados que indica en su curriculo, pues solo ha adjuntado una MORDAZA expedida por el Administrador MORDAZA Norte de la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA y del Centro de Altos Estudios y Eventos Academicos Especializados E.I.R.L, en el que no se especifica las fechas de duracion de esos cursos, documentacion que no constituye el Diploma correspondiente; asimismo, se debe precisar que los cursos de capacitacion y las publicaciones que senala haber desarrollado no corresponden todas al periodo de evaluacion MORDAZA indicado; Que, en relacion a su produccion jurisdiccional, en el Octavo Considerando de la resolucion impugnada se hace referencia a ese rubro en terminos aceptables, sin que se cuestione su actuacion en este extremo; por lo que tampoco se ha producido afectacion alguna al debido proceso; Que, con respecto al ambito patrimonial, donde el recurrente considera que debe designarse un perito, tampoco existe afectacion al debido MORDAZA porque la resolucion que no le renueva la confianza, como se ha dicho MORDAZA, se apoya esencialmente en los aspectos consignados en el Decimo Primer Considerando, que es donde se ha concentrado la valoracion de la conducta e idoneidad de su actuacion como magistrado, no habiendose cuestionado en la resolucion impugnada desbalance patrimonial alguno, de modo que en lo concerniente a ese extremo la resolucion materia del presente recurso solo ha realizado una resena de los bienes que posee, conforme consta en sus declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas al MORDAZA, teniendose MORDAZA que en su informe oral del 5 de diciembre ultimo sostiene que trabajando para el Estado en la MORDAZA judicial de magistrado ha adquirido 2 bienes inmuebles, un terreno en Ate Vitarte -zona urbana- que le ha costado $13,5000 dolares americanos y otro en la MORDAZA que le ha costado $25,000 dolares americanos; Que, en relacion al informe psicometrico y psicologico, conforme se indico en el Decimo Primer Considerando de

la resolucion impugnada, sobre este extremo, fue menester guardar la debida reserva y no hacer publico ciertos aspectos en aplicacion del derecho a la intimidad personal previsto en el inciso 7) del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru y del MORDAZA de confidencialidad consagrado en el articulo V de las Disposiciones Generales del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; empero, en el acto del informe oral del pasado 5 de diciembre, que se encuentra filmado, el mismo recurrente de motu proprio y sin que se le pregunte, admite situaciones inadecuadas de un comportamiento debido, como que durante el desarrollo de su examen psicologico y psicometrico formulo invitaciones y ofrecimientos al profesional que lo evaluaba, aun cuando tambien dejo MORDAZA que no lo hizo con la intencion de influir en el resultado de dicho examen, situacion que por haberlo expuesto y admitido el propio recurrente, releva a este Colegiado de mayores comentarios; Que, finalmente debe precisarse que el acto de no ratificacion no constituye un acto administrativo sancionador, sino un retiro de confianza al magistrado luego de la evaluacion sobre su conducta e idoneidad, el mismo que se sustento en criterios objetivos establecidos en Ley Organica del CNM y su Reglamento. Que, a mayor abundamiento, durante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA Michuy se han reunido elementos de juicio de caracter objetivo, como la escasa uniformidad existente en la formulacion de sus resoluciones jurisdiccionales, las diversas sanciones disciplinarias que le han sido impuestas en el decurso de su actuacion funcional, al pronunciamiento desfavorable del Colegio de Abogados de Amazonas en el referendum de octubre de 2002, como el comportamiento puesto de manifiesto al momento de su evaluacion psicologica, han determinado que el Pleno del CNM, no le renueve la confianza para un MORDAZA periodo, en cumplimiento de la funcion que le confiere el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru; Que, no evidenciandose contravencion a las normas que garantizan la observancia del debido MORDAZA, debe desestimarse el recurso de extraordinario presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Michuy; Que, estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en su sesion del 13 de diciembre del ano en curso, en cumplimiento de dicho acuerdo, y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Michuy, contra la Resolucion N° 058-2006-PCNM, por la cual se resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas. Segundo.- Rectificar el Decimo considerando de la Resolucion Nº 058-2006-PCNM, en la parte que dice: "el magistrado siguio el curso de Maestria en Derecho Civil y Comercial culminada en el ano 2002, pero no se ha graduado de Maestro", debiendo quedar redactada como: "el magistrado siguio el curso de Maestria en Derecho Civil y Comercial culminada en el semestre 2005 II correspondiente al Plan 2002", entendiendose entonces que no se ha graduado de Maestro, dado que la convocatoria se realizo el 23 de MORDAZA del 2006, debiendose dejar MORDAZA que ello no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. Tercero.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto primero de la presente resolucion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 41° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, incorporado por la Resolucion N° 0392005-PCNM. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 8090-2

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