Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

UNIVERSIDADES
Anulan resoluciones mediante las cuales se exoneraron de procesos de seleccion la adquisicion de material bibliografico para la Universidad Nacional de MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0744-2006/UNT MORDAZA, 13 de diciembre de 2006 Visto el expediente Nº 4118-31C, con 13 folios, promovido por el Jefe de la Oficina Tecnica de Abastecimiento, sobre nulidad de resolucion que exonera MORDAZA de seleccion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 1124-2006/UNT, se resuelve exonerar del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de material bibliografico e invitar a la Fundacion del Libro Universitario LIBUN como proveedor del referido material, por las condiciones economicas que ofrece; asi como remitir las copias correspondientes a la Contraloria General de la Republica, al CONSUCODE, y efectuar la publicacion respectiva en el Diario Oficial El Peruano; Que, la referida Resolucion fue ampliada mediante Resolucion Rectoral Nº 1169-2006/UNT, incluyendose la descripcion basica del bien, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad y otras especificaciones; Que, con Of. Nº 450-2006/GNP/APS, la Subgerencia de Administracion de Plataforma de SEACE observa las resoluciones emitidas, indicando que la exoneracion del MORDAZA de seleccion no esta acorde con lo que prescribe la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, advirtiendo que LIBUN no se encuentra comprendida dentro de los supuestos previstos en el numeral 2.1. del articulo 2º del D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Unico Ordenado de la citada ley y se incumple con lo dispuesto del articulo 139º del D.S. N° 084-2004-PCM, Reglamento de la misma Ley; Que, asimismo, con Of. Nº 1623-2006-UNT/OGSEF ABAS, la Oficina Tecnica de Abastecimiento comunica que CONSUCODE no ha levantado las observaciones formuladas, pese al documento de descargo presentado por la Institucion, por lo que remite el expediente a la Oficina de Asuntos Juridicos para las acciones que corresponda; Que, con Informe Legal Nº 1472-2006.OAJ/UNT, la Oficina de Asuntos Juridicos sostiene que del analisis del expediente que contiene el referido MORDAZA y lo observado por CONSUCODE, el Consejo Universitario debe declarar la nulidad de las Resoluciones anteriormente referidas, al MORDAZA de lo previsto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y numeral 202.2 del articulo 202° de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, el Consejo Universitario en sesion realizada el 12 del presente mes, acordo lo que va en la parte resolutiva; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas al senor Rector en virtud del inciso b) del articulo 33º de la Ley 23733 concordante con el literal c) del articulo 196º del Estatuto Institucional vigente; SE RESUELVE: 1º) ANULAR DE OFICIO las Resoluciones Rectorales Nºs. 1124 y 1169-2006/UNT, de fecha 12 y 20 de octubre del ano en curso, referidas a la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de material bibliografico para la UNT, de conformidad con el Informe emitido por la Oficina de Asuntos Juridicos. 2º) DISPONER que la Oficina de Servicios Economicos y Financieros, a traves de la Oficina de Abastecimiento, coordine y ejecute las acciones de su competencia para el cumplimiento de la presente resolucion y la publicacion que corresponda. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA SABANA MORDAZA Rector EBERTH F. MORDAZA MORDAZA Profesor Secretario General (e) 8522-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO
Asignan monto recaudado por pago de Derecho de Vigencia de derechos mineros y por la formulacion de petitorios mineros, correspondiente al mes de noviembre de 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 5388-2006-INACC/J MORDAZA, 14 de diciembre del 2006 Visto; el Informe Nº 1436-2006-INACC/DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 14 de diciembre del 2006, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de noviembre del 2006; CONSIDERANDO : Que, mediante Resolucion Directoral Nº 019-2006MEM/DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y a los Organismos senalados en el articulo 57º de la Ley General de Mineria, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 14362006-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de Noviembre del 2006, el monto total a distribuir es de US $ 445,391.96 (Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Uno y 96/100 Dolares Americanos) y S/. 40,663.50 (Cuarenta Mil Seiscientos Sesenta y Tres y 50/100 Nuevos Soles), efectuandose compensaciones por un monto ascendente a US $ 7,415.01 (Siete Mil Cuatrocientos Quince y 01/100 Dolares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US $ 437,976.95 (Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Novecientos Setenta y Seis y 95/100 Dolares Americanos) y S/. 40,663.50 (Cuarenta Mil Seiscientos Sesenta y Tres y 50/100 Nuevos Soles); Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 3999-2006INACC/J del 26 de setiembre del presente ano, se asignaron los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia correspondiente al mes de Agosto del 2006; en cuyo Anexo Nº 1, se asigno el monto de US$ 60.05 a MORDAZA MORDAZA, cuando dicho monto debio ser asignado a las Municipalidades Distritales de CHIGUATA y SAN MORDAZA DE TACURANI, de la provincia y departamento de MORDAZA, en las cantidades de US$ 30.03 y US$ 30.02, respectivamente; Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto

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