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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335120 UNIVERSIDADES Anulan resoluciones mediante las cuales se exoneraron de procesos de selección la adquisición de material bibliográfico para la Universidad Nacional de Trujillo UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0744-2006/UNT Trujillo, 13 de diciembre de 2006 Visto el expediente Nº 4118-31C, con 13 folios, promovido por el Jefe de la O fi cina Técnica de Abastecimiento, sobre nulidad de resolución que exonera proceso de selección; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1124-2006/UNT, se resuelve exonerar del proceso de selección para la adquisición de material bibliográ fi co e invitar a la Fundación del Libro Universitario LIBUN como proveedor del referido material, por las condiciones económicas que ofrece; así como remitir las copias correspondientes a la Contraloría General de la República, al CONSUCODE, y efectuar la publicación respectiva en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la referida Resolución fue ampliada mediante Resolución Rectoral Nº 1169-2006/UNT, incluyéndose la descripción básica del bien, el valor referencial, la fuente defi nanciamiento, la cantidad y otras especi fi caciones; Que, con Of. Nº 450-2006/GNP/APS, la Subgerencia de Administración de Plataforma de SEACE observa las resoluciones emitidas, indicando que la exoneración del proceso de selección no está acorde con lo que prescribe la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, advirtiendo que LIBUN no se encuentra comprendida dentro de los supuestos previstos en el numeral 2.1. del artículo 2º del D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la citada ley y se incumple con lo dispuesto del artículo 139º del D.S. N° 084-2004-PCM, Reglamento de la misma Ley; Que, asimismo, con Of. Nº 1623-2006-UNT/OGSEF ABAS, la O fi cina Técnica de Abastecimiento comunica que CONSUCODE no ha levantado las observaciones formuladas, pese al documento de descargo presentado por la Institución, por lo que remite el expediente a la O fi cina de Asuntos Jurídicos para las acciones que corresponda; Que, con Informe Legal Nº 1472-2006.OAJ/UNT, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos sostiene que del análisis del expediente que contiene el referido proceso y lo observado por CONSUCODE, el Consejo Universitario debe declarar la nulidad de las Resoluciones anteriormente referidas, al amparo de lo previsto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, el Consejo Universitario en sesión realizada el 12 del presente mes, acordó lo que va en la parte resolutiva; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector en virtud del inciso b) del artículo 33º de la Ley 23733 concordante con el literal c) del artículo 196º del Estatuto Institucional vigente; SE RESUELVE: 1º) ANULAR DE OFICIO las Resoluciones Rectorales Nºs. 1124 y 1169-2006/UNT, de fecha 12 y 20 de octubre del año en curso, referidas a la exoneración del proceso de selección para la adquisición de material bibliográ fi co para la UNT, de conformidad con el Informe emitido por la O fi cina de Asuntos Jurídicos. 2º) DISPONER que la O fi cina de Servicios Económicos y Financieros, a través de la O fi cina de Abastecimiento, coordine y ejecute las acciones de su competencia para el cumplimiento de la presente resolución y la publicación que corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VÍCTOR CARLOS SABANA GAMARRA Rector EBERTH F. VALVERDE VALVERDE Profesor Secretario General (e) 8522-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO Asignan monto recaudado por pago de Derecho de Vigencia de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros, correspondiente al mes de noviembre de 2006 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 5388-2006-INACC/J Lima, 14 de diciembre del 2006 Visto; el Informe Nº 1436-2006-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 14 de diciembre del 2006, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de noviembre del 2006; CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2006- MEM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y a los Organismos señalados en el artículo 57º de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 1436- 2006-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de Noviembre del 2006, el monto total a distribuir es de US $ 445,391.96 (Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Uno y 96/100 Dólares Americanos) y S/. 40,663.50 (Cuarenta Mil Seiscientos Sesenta y Tres y 50/100 Nuevos Soles), efectuándose compensaciones por un monto ascendente a US $ 7,415.01 (Siete Mil Cuatrocientos Quince y 01/100 Dólares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US $ 437,976.95 (Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Novecientos Setenta y Seis y 95/100 Dólares Americanos) y S/. 40,663.50 (Cuarenta Mil Seiscientos Sesenta y Tres y 50/100 Nuevos Soles); Que, mediante Resolución Jefatural Nº 3999-2006- INACC/J del 26 de setiembre del presente año, se asignaron los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia correspondiente al mes de Agosto del 2006; en cuyo Anexo Nº 1, se asignó el monto de US$ 60.05 a LAGUNA SALINAS, cuando dicho monto debió ser asignado a las Municipalidades Distritales de CHIGUATA y SAN JUAN DE TACURANI, de la provincia y departamento de AREQUIPA, en las cantidades de US$ 30.03 y US$ 30.02, respectivamente; Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto