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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335113 Sexto.- Principales problemas de la gestión ambiental por parte del Estado. 1. Problemas en la de fi nición de los Estándares de Calidad Ambiental del Aire (ECA). Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) fi jan de manera objetiva y medible las concentraciones máximas tolerables de contaminación en el aire, con la fi nalidad de reducir los riesgos a la salud por efecto de la contaminación. Por lo tanto, constituyen un importante componente de la gestión ambiental y del riesgo sanitario. La OMS es el órgano más importante que recomienda los estándares de calidad ambiental a nivel mundial, que son fruto del más amplio consenso cientí fi co sobre los efectos de la contaminación del aire en la salud de las personas. Sus recomendaciones establecen los niveles de contaminación en los cuales el riesgo a la salud es mínimo. La Defensoría del Pueblo considera que las recomendaciones de la OMS deben formar parte de la gestión de la salud pública y ambiental peruana. Si bien reconocemos las di fi cultades actuales para lograr la máxima protección posible, esto no signi fi ca que el Estado no deba dirigir su gestión hacia la concreción de talfi nalidad. Como señala el Tribunal Constitucional en su Sentencia del 5 de octubre del 2004 (Expediente N° 2016-2004-AA/TC), la Undécima Disposición Final y Transitoria de la Constitución, concordante con el artículo 2º inciso 1) del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, exige a los Estados adoptar medidas hasta el máximo de recursos que se disponga para lograr, progresivamente, la plena efectividad del derecho a la salud. Es decir, se trata de una obligación perentoria a ser cumplida, si bien de manera progresiva, siempre en plazos razonables y acompañados de acciones concretas. Por ello, el Estado debe fi jarse como objetivo de política gubernamental la sostenida y progresiva reducción del riesgo a la salud y al ambiente que supone la contaminación. El artículo 31º inciso 1) de la Ley General del Ambiente (LGA) de fi ne un ECA como “el nivel de concentración o del grado de elementos ... que no representen riesgo signi fi cativo para la salud de las personas”. La noción de “riesgo signi fi cativo” en la de fi nición es demasiado permisiva, dejando abierta la posibilidad de establecer valores que permitan medianas e incluso altas probabilidades de daño a la salud. Los efectos de esta de fi nición se re fl ejan en los valores consignados en los ECA nacionales. Como se aprecia en el siguiente cuadro, existe una enorme distancia entre nuestros estándares y los recomendados por la OMS, lo que con fi rma que los ECA nacionales no proporcionan adecuada protección al ambiente y la salud: Comparación entre los ECA nacionales y las Guías de la OMS (Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico) Contaminante Período Guías OMSPerú Valor Formato Dióxido de azufre24 horas promedio 20 365 No exceder más de una vez al año PM-10 Anual 20 50 Media aritmética anual 24 horas promedio 50 150 No exceder más de tres veces por año PM-2.5 Anual 10 15 Valor referencial 24 horas promedio 25 65 Valor referencial Monóxido de carbono8 horas promedio 10,000 10,000 Promedio móvil 1 hora promedio 30,000 30,000 No exceder más de una vez por año Dióxido de nitrógenoAnual 40 100 1 hora 200 200 No exceder más de 24 veces por año Ozono 8 horas promedio 100 120 Plomo Anual 0.5 0.5 Promedio aritmético de valores mensuales Elaboración: Defensoría del Pueblo Fuente: Organización Mundial de la Salud y Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM 2. Procedimiento de elaboración y aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental del Aire (ECA). Los ECA según la regulación vigente,13 son propuestos por Grupos de Estudio Técnico Ambiental (GESTA) dentro de un procedimiento administrativo. Si el objetivo principal de los ECA consiste en plasmar de manera objetiva y medible la calidad del aire necesaria para garantizar la salud de los ciudadanos, preocupa que en la conformación y funcionamiento interno del GESTA las autoridades de salud no tengan un rol de preeminencia en las decisiones del grupo y la capacidad para resolver los eventuales desacuerdos internos. De otro lado, se observa una demora signi fi cativa en la elaboración y revisión de los ECA y LMP. Así, los ECA de compuestos orgánicos volátiles y el sulfuro de hidrógeno han sido reprogramados continuamente desde el año 1999, sin que hasta la fecha se hayan aprobado. 3. Limitaciones en la vigilancia de la calidad del aire. 3.1. Limitaciones en la red de monitoreo de la calidad del aire. La actual red de vigilancia de la calidad del aire de la ciudad de Lima no produce información completa, de calidad, continua y representativa de toda la ciudad. No se cuenta con información sobre varios contaminantes tales como el ozono y el monóxido de carbono. El primero, según lo informado, se mediría en las estaciones Lima Este y Callao, pero con frecuencia de 24 horas y no de ocho, como está previsto en la norma nacional, mientras que el segundo no es medido. Debería existir perfecta concordancia entre los contaminantes priorizados en los ECA nacionales y la red de monitoreo. No es admisible que contaminantes tan peligrosos para las personas como los compuestos orgánicos volátiles no tengan un estándar de calidad y ni siquiera sean medidos. En todo caso, estos contaminantes deberían ser considerados en las regulaciones sobre salud ocupacional para salvaguardar la vida de los trabajadores expuestos, como los que prestan servicio en las estaciones de combustibles o grifos. Es importante que los equipos que miden la calidad del aire se encuentren debidamente calibrados con patrones certi fi cados, lo cual se garantizaría mediante la implementación de este servicio en el sistema nacional de metrología o mediante algún mecanismo que pueda asegurar que los patrones usados por las empresas privadas de calibración han sido certi fi cados por los organismos internacionales competentes. El monitoreo que realiza la DIGESA no es continuo debido a que los equipos son trasladados para atender necesidades de medición en otras ciudades del país. Asimismo, se interrumpe la vigilancia mientras se da mantenimiento a los equipos, por no existir otros que los sustituyan. La red de monitoreo debe brindar información representativa de la calidad del aire en toda la ciudad, para talfi n las estaciones deben estar ubicadas estratégicamente en lugares previamente identi fi cados por estudios técnicos. Asimismo, debe cumplir ciertos requisitos como altura y distancia mínima de la fuente de contaminación. El informe de la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire elaborado en diciembre del 2000 para el Comité de Gestión de la Iniciativa Aire Limpio para Lima y Callao señala que el número óptimo de estaciones para Lima sería de 15, sin embargo actualmente contamos con cinco. 3.2. Incipiente sistema de fi jación de los Límites Máximos Permisibles (LMP). Los LMP fi jan el límite máximo de emisión o descarga de una fuente de contaminación. Su aprobación se encuentra regulada por el Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, del 11 de noviembre de 1998, fecha desde la que sólo se han aprobado tres LMP. Existen muchas otras medidas para proteger la calidad del aire, pero éstas se encuentran, en parte, condicionadas al funcionamiento de los LMP que, además de poner topes a la contaminación, son útiles para determinar cuándo hay contaminación. Por ello, es necesario que el Poder Ejecutivo, a través de sus Ministerios, acelere la aprobación de los LMP. Desde el año 2001 se encuentran vigentes los LMP de vehículos 14, responsables del 86% de las emisiones totales; el problema radica en su cumplimiento. En el caso de fuentes fi jas, la mayoría de actividades industriales no cuenta con LMP, por ejemplo, en el Sector Pesquería no existe una norma nacional que limite emisiones pese a que este sector se comprometió con su elaboración (para efl uentes) desde el año 1999, renovando e incumpliendo 13 Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de noviembre de 1998. 14 Aprobados por el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 31 de octubre del 2001.