Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Sexto.- Principales problemas de la gestion ambiental por parte del Estado. 1. Problemas en la definicion de los Estandares de Calidad Ambiental del Aire (ECA). Los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) fijan de manera objetiva y medible las concentraciones maximas tolerables de contaminacion en el aire, con la finalidad de reducir los riesgos a la salud por efecto de la contaminacion. Por lo tanto, constituyen un importante componente de la gestion ambiental y del riesgo sanitario. La OMS es el organo mas importante que recomienda los estandares de calidad ambiental a nivel mundial, que son fruto del mas amplio consenso cientifico sobre los efectos de la contaminacion del aire en la salud de las personas. Sus recomendaciones establecen los niveles de contaminacion en los cuales el riesgo a la salud es minimo. La Defensoria del Pueblo considera que las recomendaciones de la OMS deben formar parte de la gestion de la salud publica y ambiental peruana. Si bien reconocemos las dificultades actuales para lograr la MORDAZA proteccion posible, esto no significa que el Estado no deba dirigir su gestion hacia la concrecion de tal finalidad. Como senala el Tribunal Constitucional en su Sentencia del 5 de octubre del 2004 (Expediente N° 20162004-AA/TC), la Undecima Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, concordante con el articulo 2º inciso 1) del Pacto de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, exige a los Estados adoptar medidas hasta el MORDAZA de recursos que se disponga para lograr, progresivamente, la plena efectividad del derecho a la salud. Es decir, se trata de una obligacion perentoria a ser cumplida, si bien de manera progresiva, siempre en plazos razonables y acompanados de acciones concretas. Por ello, el Estado debe fijarse como objetivo de politica gubernamental la sostenida y progresiva reduccion del riesgo a la salud y al ambiente que supone la contaminacion. El articulo 31º inciso 1) de la Ley General del Ambiente (LGA) define un ECA como "el nivel de concentracion o del grado de elementos ... que no representen riesgo significativo para la salud de las personas". La nocion de "riesgo significativo" en la definicion es demasiado permisiva, dejando abierta la posibilidad de establecer valores que permitan medianas e incluso altas probabilidades de dano a la salud. Los efectos de esta definicion se reflejan en los valores consignados en los ECA nacionales. Como se aprecia en el siguiente cuadro, existe una enorme distancia entre nuestros estandares y los recomendados por la OMS, lo que confirma que los ECA nacionales no proporcionan adecuada proteccion al ambiente y la salud:
Comparacion entre los ECA nacionales y las Guias de la OMS (Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cubico)
Contaminante Dioxido azufre PM-10 Periodo Guias OMS 20 20 50 10 25 10,000 30,000 40 200 100 0.5 Peru Valor 365 50 150 15 65 10,000 30,000 100 200 120 0.5 Promedio aritmetico de valores mensuales No exceder mas de 24 veces por ano Formato No exceder mas de una vez al ano Media aritmetica anual No exceder mas de tres veces por ano Valor referencial Valor referencial Promedio movil No exceder mas de una vez por ano

del GESTA las autoridades de salud no tengan un rol de preeminencia en las decisiones del grupo y la capacidad para resolver los eventuales desacuerdos internos. De otro lado, se observa una demora significativa en la elaboracion y revision de los ECA y LMP. Asi, los ECA de compuestos organicos volatiles y el sulfuro de hidrogeno han sido reprogramados continuamente desde el ano 1999, sin que hasta la fecha se hayan aprobado. 3. Limitaciones en la vigilancia de la calidad del aire. 3.1. Limitaciones en la red de monitoreo de la calidad del aire. La actual red de vigilancia de la calidad del aire de la MORDAZA de MORDAZA no produce informacion completa, de calidad, continua y representativa de toda la ciudad. No se cuenta con informacion sobre varios contaminantes tales como el ozono y el monoxido de carbono. El primero, segun lo informado, se mediria en las estaciones MORDAZA Este y Callao, pero con frecuencia de 24 horas y no de ocho, como esta previsto en la MORDAZA nacional, mientras que el MORDAZA no es medido. Deberia existir MORDAZA concordancia entre los contaminantes priorizados en los ECA nacionales y la red de monitoreo. No es admisible que contaminantes tan peligrosos para las personas como los compuestos organicos volatiles no tengan un estandar de calidad y ni siquiera MORDAZA medidos. En todo caso, estos contaminantes deberian ser considerados en las regulaciones sobre salud ocupacional para salvaguardar la MORDAZA de los trabajadores expuestos, como los que prestan servicio en las estaciones de combustibles o grifos. Es importante que los equipos que miden la calidad del aire se encuentren debidamente calibrados con patrones certificados, lo cual se garantizaria mediante la implementacion de este servicio en el sistema nacional de metrologia o mediante algun mecanismo que pueda asegurar que los patrones usados por las empresas privadas de calibracion han sido certificados por los organismos internacionales competentes. El monitoreo que realiza la DIGESA no es continuo debido a que los equipos son trasladados para atender necesidades de medicion en otras ciudades del pais. Asimismo, se interrumpe la vigilancia mientras se da mantenimiento a los equipos, por no existir otros que los sustituyan. La red de monitoreo debe brindar informacion representativa de la calidad del aire en toda la MORDAZA, para tal fin las estaciones deben estar ubicadas estrategicamente en lugares previamente identificados por estudios tecnicos. Asimismo, debe cumplir ciertos requisitos como altura y distancia minima de la fuente de contaminacion. El informe de la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire elaborado en diciembre del 2000 para el Comite de Gestion de la Iniciativa Aire Limpio para MORDAZA y Callao senala que el numero optimo de estaciones para MORDAZA seria de 15, sin embargo actualmente contamos con cinco. 3.2. Incipiente sistema de fijacion de los Limites Maximos Permisibles (LMP). Los LMP fijan el limite MORDAZA de emision o descarga de una fuente de contaminacion. Su aprobacion se encuentra regulada por el Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, del 11 de noviembre de 1998, fecha desde la que solo se han aprobado tres LMP. Existen muchas otras medidas para proteger la calidad del aire, pero estas se encuentran, en parte, condicionadas al funcionamiento de los LMP que, ademas de poner topes a la contaminacion, son utiles para determinar cuando hay contaminacion. Por ello, es necesario que el Poder Ejecutivo, a traves de sus Ministerios, acelere la aprobacion de los LMP. Desde el ano 2001 se encuentran vigentes los LMP de vehiculos14, responsables del 86% de las emisiones totales; el problema radica en su cumplimiento. En el caso de MORDAZA fijas, la mayoria de actividades industriales no cuenta con LMP, por ejemplo, en el Sector Pesqueria no existe una MORDAZA nacional que limite emisiones pese a que este sector se comprometio con su elaboracion (para efluentes) desde el ano 1999, renovando e incumpliendo

de 24 horas promedio Anual 24 horas promedio Anual 24 horas promedio de 8 horas promedio 1 hora promedio de Anual 1 hora 8 horas promedio Anual

PM-2.5 Monoxido carbono Dioxido nitrogeno Ozono Plomo

Elaboracion: Defensoria del Pueblo Fuente: Organizacion Mundial de la Salud y Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM

2. Procedimiento de elaboracion y aprobacion de los Estandares de Calidad Ambiental del Aire (ECA). Los ECA segun la regulacion vigente,13 son propuestos por Grupos de Estudio Tecnico Ambiental (GESTA) dentro de un procedimiento administrativo. Si el objetivo principal de los ECA consiste en plasmar de manera objetiva y medible la calidad del aire necesaria para garantizar la salud de los ciudadanos, preocupa que en la conformacion y funcionamiento interno

13

14

Reglamento Nacional para la Aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre de 1998. Aprobados por el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 31 de octubre del 2001.

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