Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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de tecnicas y metodos de deteccion de actos irregulares, sea por la MORDAZA de documentos y/o declaraciones indebidas; esto con la finalidad de preservar la seguridad juridica del Registro; Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion, ha detectado que personas no identificadas han solicitado al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, su incorporacion, adjuntando para tal efecto como sustento de su pretension partidas de nacimiento falsas en todos los casos; Que, como parte del MORDAZA de verificacion se solicito a las diferentes Oficinas de Registro de Estado Civil, la confirmacion de la autenticidad de las citadas partidas, siendo el caso que los Jefes del Registro de Estado Civil que funciona en cada una de las Municipalidades requeridas, informan que no se encuentran registradas las partidas de nacimiento solicitadas respectivamente; Que, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por personas aun no identificadas, al haber presentado partidas de nacimiento falsas ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, para solicitar la inscripcion a nombre de M. MORDAZA MORDAZA LAPIERRE, MORDAZA MORDAZA MUNANTE MORDAZA, ORIOL MORDAZA CHAUPIS y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los que resulten responsables, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 8878-3 RESOLUCION JEFATURAL N° 1166-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 20 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1655-2006/GO/RENIEC y el Informe N° 1095-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 4 de setiembre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, conforme los documentos del visto, se desprende que con fecha 26 de setiembre del ano 2004, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito a la Municipalidad Distrital de Cojata, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, la regularizacion del Acta y expediente de su matrimonio civil con la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que se procedio a verificar el Acta de celebracion del matrimonio cuya inscripcion se encuentra asentada en el Acta N° 00249224 del Libro de Matrimonios del ano 2001 de la

mencionada Oficina por el Registrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien tampoco suscribio el Acta del citado Libro, verificandose que el Acta de celebracion de matrimonio se encuentra suscrita en MORDAZA por los supuestos contrayentes y los testigos, siendo el caso que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 002-2005-MD/C emitida el 3 de enero del ano 2005, suscrita por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, se ordeno declarar procedente en via de regularizacion de celebracion de acta de matrimonio celebrado entre los mencionados contrayentes el 6 de MORDAZA del ano 2001, autorizandose al Registrador Civil encargado que proceda a su regularizacion via anotacion marginal, suscribiendo con su firma y post-firma las citadas Actas; Que, ante los hechos expuestos, es de advertir que la conducta realizada por el Registrador en funciones en MORDAZA del ano 2001, funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Administracion Publica en la modalidad de omision de acto funcional, previsto y sancionado por el articulo 377° del Codigo Penal vigente, al no haber dado cumplimiento a los literales c y e del articulo 15° y el articulo 69° del Reglamento de Inscripciones de RENIEC aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, que ordenan requerir la documentacion e informacion escrita adicional a los titulos presentados, asi como la calificacion del titulo que determine el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas; asimismo, existe indicio razonable de la comision de delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428° del codigo acotado, por haberse generado irregularmente un asiento en el Acta N° 00249224 del Libro de Matrimonios del ano 2001 de la Municipalidad Distrital de Cojata insertando datos falsos en documento publico, considerados asi por no existir documentos sustentatorios de la celebracion del mismo, de tal forma que con dicha conducta ha perjudicado el trafico juridico del documento publico que merece fe publica plena; Que asimismo, la conducta del funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ, se encuentra incursa en el articulo 376° del codigo acotado ­ Delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de abuso de autoridad al haber hecho uso de sus atribuciones para ordenar en perjuicio de RENIEC un acto arbitrario, constituido por la autorizacion al Registrador Civil encargado para que efectue una regularizacion que contraviene el Reglamento de Inscripciones; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Administracion Publica en la modalidad de omision de acto funcional y por delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ, por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de abuso de autoridad en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 8878-4

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