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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335117 de técnicas y métodos de detección de actos irregulares, sea por la presentación de documentos y/o declaraciones indebidas; esto con la fi nalidad de preservar la seguridad jurídica del Registro; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Procesamiento de Identi fi cación, ha detectado que personas no identi fi cadas han solicitado al Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, su incorporación, adjuntando para tal efecto como sustento de su pretensión partidas de nacimiento falsas en todos los casos; Que, como parte del proceso de veri fi cación se solicitó a las diferentes O fi cinas de Registro de Estado Civil, la confi rmación de la autenticidad de las citadas partidas, siendo el caso que los Jefes del Registro de Estado Civil que funciona en cada una de las Municipalidades requeridas, informan que no se encuentran registradas las partidas de nacimiento solicitadas respectivamente; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por personas aún no identi fi cadas, al haber presentado partidas de nacimiento falsas ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, para solicitar la inscripción a nombre de M. TORIBIO GUERRA LAPIERRE, ERNESTO JOSE MUÑANTE ZEVALLOS, ORIOL PRIMO CHAUPIS y CARLOS RAFAEL GONZALES CHINCHAY, constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra los que resulten responsables, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsi fi cación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil 8878-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1166-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de noviembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 1655-2006/GO/RENIEC y el Informe N° 1095-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 4 de setiembre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, conforme los documentos del visto, se desprende que con fecha 26 de setiembre del año 2004, el ciudadano Nicolas Challco Apaza, solicitó a la Municipalidad Distrital de Cojata, provincia de Huancané, departamento de Puno, la regularización del Acta y expediente de su matrimonio civil con la ciudadana Flora Barreda Ojeda, por lo que se procedió a veri fi car el Acta de celebración del matrimonio cuya inscripción se encuentra asentada en el Acta N° 00249224 del Libro de Matrimonios del año 2001 de la mencionada O fi cina por el Registrador Victor Leon Quispe Rojas, quien tampoco suscribió el Acta del citado Libro, verifi cándose que el Acta de celebración de matrimonio se encuentra suscrita en blanco por los supuestos contrayentes y los testigos, siendo el caso que, mediante Resolución de Alcaldía N° 002-2005-MD/C emitida el 3 de enero del año 2005, suscrita por el Alcalde Juan Abarca Núñez, se ordenó declarar procedente en vía de regularización de celebración de acta de matrimonio celebrado entre los mencionados contrayentes el 6 de mayo del año 2001, autorizándose al Registrador Civil encargado que proceda a su regularización vía anotación marginal, suscribiendo con su fi rma y post- fi rma las citadas Actas; Que, ante los hechos expuestos, es de advertir que la conducta realizada por el Registrador en funciones en mayo del año 2001, funcionario VICTOR LEON QUISPE ROJAS, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Administración Pública en la modalidad de omisión de acto funcional, previsto y sancionado por el artículo 377° del Código Penal vigente, al no haber dado cumplimiento a los literales c y e del artículo 15° y el artículo 69° del Reglamento de Inscripciones de RENIEC aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, que ordenan requerir la documentación e información escrita adicional a los títulos presentados, así como la cali fi cación del título que determine el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas; asimismo, existe indicio razonable de la comisión de delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° del código acotado, por haberse generado irregularmente un asiento en el Acta N° 00249224 del Libro de Matrimonios del año 2001 de la Municipalidad Distrital de Cojata insertando datos falsos en documento público, considerados así por no existir documentos sustentatorios de la celebración del mismo, de tal forma que con dicha conducta ha perjudicado el trá fi co jurídico del documento público que merece fe pública plena; Que asimismo, la conducta del funcionario Alcalde JUAN EUGENIO ABARCA NÚÑEZ, se encuentra incursa en el artículo 376° del código acotado – Delito contra la Administración Pública, en la modalidad de abuso de autoridad al haber hecho uso de sus atribuciones para ordenar en perjuicio de RENIEC un acto arbitrario, constituido por la autorización al Registrador Civil encargado para que efectúe una regularización que contraviene el Reglamento de Inscripciones; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra VICTOR LEON QUISPE ROJAS y JUAN EUGENIO ABARCA NÚÑEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra VICTOR LEON QUISPE ROJAS, por presunto delito contra la Administración Pública en la modalidad de omisión de acto funcional y por delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y contra JUAN EUGENIO ABARCA NÚÑEZ, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de abuso de autoridad en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil 8878-4