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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335115 de sus competencias normativas, ejecutivas y de supervisión en el ámbito nacional. 2.2. La necesidad de establecer los estándares de las plantas de revisiones técnicas a fi n de lograr un nivel de exigencia homogéneo en todo el país. 2.3. La dimensión económica de las revisiones técnicas en lo referido a la rentabilidad, tanto privada como pública, lo cual debería conducir a no cerrar la posibilidad a mecanismos alternativos a la concesión, sin negar esta fi gura. Artículo Séptimo.- RECORDAR al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) vigilar el cumplimiento del Cronograma de Reducción Progresiva del Contenido de Azufre en los Combustibles Diesel (Ley Nº 28694 y el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM). Artículo Octavo.- A la Presidencia del Consejo de Ministros: 1. RECOMENDAR modi fi car el Reglamento para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles (Decreto Supremo Nº 044-98-PCM), de manera que: 1.1. En la elaboración de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) prime el criterio de protección a la salud y al ambiente; 1.2. Se dote a la autoridad de salud de mayores facultades dentro del procedimiento de aprobación de ECA de manera que pueda resolver los posibles desacuerdos al interior de los Grupos de Estudio Técnicos; 1.3. Se dote de mayor celeridad al procedimiento de elaboración y aprobación tanto de ECA como de Límites Máximos Permisibles, estableciendo consecuencias concretas al incumplimiento de los sectores; 1.4. Se desarrollen las nuevas disposiciones introducidas por la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la Ley General del Ambiente respecto de las facultades del CONAM como director del proceso; 1.5. Se incluyan mecanismos para la aplicación progresiva de los estándares ambientales, siempre que establezcan altos niveles de protección. 2. RECORDAR que la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley Nº 27446, estableció un plazo de 45 días hábiles a partir de su publicación para la aprobación de su reglamento, plazo que venció el 26 de junio del 2001. Por ello, se INSTA a la Presidencia del Consejo de Ministros a aprobar el mencionado reglamento a la brevedad posible. Artículo Noveno.- RECOMENDAR a los ministerios a cargo de los sectores productivos la elaboración de los Límites Máximos Permisibles faltantes en el plazo señalado en la Ley Nº 28817. Artículo Décimo.- RECOMENDAR al Ministerio de Salud la optimización de la red de monitoreo mediante la vigilancia de todos los contaminantes considerados en los Estándares de Calidad Ambiental, y el aumento del número de estaciones de monitoreo. Asimismo, monitorear el impacto de la contaminación en la salud de la población, con especial énfasis en niños menores de cinco años, adultos mayores, y grupos de trabajadores que por la labor se encuentran más expuestos a los contaminantes. Artículo Undécimo.- RECORDAR al Ministerio de la Producción su compromiso asumido en los programas anuales de aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, y en especial los referidos a la aprobación de los Límites Máximos Permisibles de emisiones para actividades pesqueras. Artículo Decimosegundo.- RECOMENDAR al Ministerio de Trabajo y Promoción Social que considere la regulación sobre compuestos orgánicos volátiles que afectan a algunos sectores de trabajadores, tales como quienes laboran en las estaciones de combustibles. Artículo Decimotercero.- RECOMENDAR al Ministerio del Interior: 1. El diseño e implementación de una estrategia dirigida a reducir la exposición prolongada a la contaminación del personal de la Policía de Tránsito, sobre la base de la información de las zonas más contaminadas. Así, por ejemplo, se sugiere la rotación del personal, la distribución de mascarillas de protección personal y la realización de charlas informativas para promover su uso por la Policía de Tránsito en las zonas con mayor trá fi co vehicular. 2. El diseño e implementación de un sistema que proporcione información sobre las patologías relacionadas con la contaminación del aire que afecta principalmente a la Policía de Tránsito. En ese sentido, se sugiere que la hoja médica de registro de atención de salud detalle la unidad en la que el personal presta el servicio. Artículo Decimocuarto.- RECORDAR al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM): 1. Su facultad para propiciar la revisión quinquenal de los Estándares Ambientales a fi n de alcanzar progresivamente mayores niveles de protección ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles (Decreto Supremo Nº 044-98-PCM). 2. Su facultad para aprobar y registrar la aplicación de estándares internacionales o de nivel internacional en los casos en que no existan Estándares de Calidad Ambiental o Límites Máximos Permisibles equivalentes a los aprobados en el país. Artículo Decimoquinto.- RECOMENDAR al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual (INDECOPI) la adquisición de patrones para realizar la calibración de equipos de vigilancia de la calidad del aire y de medición de emisiones, u otro mecanismo que garantice su adecuada calibración. Artículo Decimosexto.- ENCOMENDAR a la Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el presente informe. Artículo Decimoséptimo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 7921-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y contra la administración pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1153-2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2006 VISTOS: El ofi cio 1860-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1107- 2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de setiembre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia Registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad;