Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

335114

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

sucesivamente su compromiso los anos 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, hasta la fecha. Ante la inexistencia de LMP, el CONAM puede aprobar LMP internacionales para casos concretos en coordinacion con los sectores. Sin embargo, esta facultad nunca ha sido ejercida, permitiendo que persistan los vacios regulatorios en esta materia. 3.3. Calidad de los combustibles. El combustible diesel que se comercializa en el MORDAZA es uno de los peores de MORDAZA Latina y el MORDAZA debido a su alto contenido de azufre. Este combustible no permite el cumplimiento de los LMP para vehiculos nuevos, el cual exige el cumplimiento de las normas tecnicas MORDAZA II y TIER 0 a partir del ano 2003, y el MORDAZA III a partir del ano 2007, motivo por el cual su vigencia viene siendo suspendida reiteradamente15 hasta que se comercialice un combustible con bajo contenido de azufre. Ante esta situacion, el Ministerio de Energia y Minas aprobo por Decreto Supremo Nº 025-2005-EM, el Cronograma de Reduccion Progresiva del Contenido de Azufre en el Combustible Diesel Nº 1 y 2, que tendria como objetivo alcanzar un contenido MORDAZA de azufre en el diesel a 50 ppm. El cronograma considera una pequena reduccion a los 60 dias calendario posteriores a su vigencia (5 de septiembre del 2005) y otra disminucion drastica para el ano 2010 a 50 ppm. La Defensoria del Pueblo ha manifestado oportunamente su disconformidad con estos plazos por considerarlos excesivos (Oficio DP-2005-114 del 31 de marzo del 2005), lo cual pone en riesgo la salud y el medio ambiente. 3.4. Deficiencias en el sistema de gestion del transporte. En la MORDAZA de MORDAZA, se evidencia la ausencia de una politica de la gestion del transporte de pasajeros que se verifica en la antiguedad ilimitada de las unidades de transporte, una gran cantidad de rutas donde la oferta de transporte excede ampliamente la demanda, la congestion vehicular, la inexistencia de estandares minimos que deben cumplir las unidades para el traslado de personas en condiciones seguras y confortables, la paulatina y mayor inversion de tiempos de viaje, la inexistencia de revisiones tecnicas, la ausencia de control de humos, el alto indice de siniestralidad, un sobredimensionado servicio de taxis y un servicio de colectivos aun no regulado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. a) Antiguedad de los vehiculos que prestan el servicio. Hasta la fecha, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (MML) no ha cumplido con establecer la antiguedad MORDAZA de los vehiculos para prestar el servicio de transporte. Otro problema que desincentiva la renovacion de la flota de transporte es la precariedad del sistema de autorizaciones de la MML, lo cual no brinda adecuada seguridad a los operadores del servicio de transporte MORDAZA para invertir en la renovacion de su flota. b) Exceso de oferta de transporte. En MORDAZA existen cerca de 600 rutas autorizadas y 1,196 empresas de transporte. Si analizamos el MORDAZA de vehiculos de transporte encontraremos que solo en MORDAZA hay 4,500 omnibus, 11,000 microbuses, 9,000 camionetas rurales, 30,031 taxis mas un numero ni siquiera estimado de colectivos. A este universo hay que sumar los vehiculos que han sido autorizados por la Municipalidad Provincial del Callao, pero que tienen parte de sus rutas pasando por MORDAZA y los operadores informales. c) Estandares minimos de las unidades para prestar el servicio de transporte. En la actualidad no existen estandares minimos que deben cumplir las unidades para el traslado de personas en condiciones seguras y confortables. En la MORDAZA conviven el omnibus, el microbus y la camioneta rural. Esta MORDAZA es un vehiculo que por sus dimensiones no es idoneo para prestar el servicio de transporte MORDAZA de pasajeros. Sin embargo, tenemos mas camionetas rurales que omnibus cuando las caracteristicas de nuestra MORDAZA exigen contar con vehiculos de mayor capacidad, que permitan trasladar a un mayor numero de pasajeros, sin generar mayor congestion. d) Revisiones tecnicas. No se cuenta con un sistema de revisiones tecnicas que funcione adecuadamente debido, en parte, a problemas regulatorios. El MORDAZA normativo respecto a las revisiones tecnicas es insuficiente,

lo cual es un obstaculo a su implementacion en el ambito nacional y, por ende, una traba a la superacion de la contaminacion del aire y la seguridad. En efecto, el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, que desarrolla la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, en sus articulos 105º y 106º, contempla que es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el encargado de determinar la cantidad y localizacion de las plantas de revisiones tecnicas, supervisar y autorizar su funcionamiento, y otorgar las concesiones a las empresas encargadas de prestar el servicio. Por otro lado, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su articulo 161º, inciso 7), numeral 6 establece que la MML es la que verifica y controla el funcionamiento de los vehiculos automotores, mediante las revisiones tecnicas periodicas. La Defensoria del Pueblo considera que se debe precisar el alcance de MORDAZA normas a fin de definir claramente el ambito competencial, tanto del Ministerio como de la MML. 3.5. Estructura tributaria. La politica tributaria debe considerar la proteccion del ambiente y la salud de las personas, de manera que exista una diferencia visible en la imposicion, que incentive el consumo de los combustibles que menos problemas ocasionan a la salud y al ambiente. El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) no toma en cuenta, como un criterio, el impacto de la contaminacion del aire en la salud de las personas. El consumo del diesel, combustible altamente contaminante, es favorecido desde hace muchos anos por una menor carga tributaria que ha incentivado su uso masivo. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 116, "La calidad del aire en MORDAZA y su impacto en la salud y la MORDAZA de sus habitantes". Articulo Segundo.- RECORDAR al Congreso de la Republica, al Poder Ejecutivo y a los gobiernos regionales y locales que un aire limpio es condicion esencial para el goce efectivo del derecho a la MORDAZA, la salud y a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la persona. Articulo Tercero.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la implementacion del Plan Maestro de Transporte MORDAZA para el Area Metropolitana de MORDAZA y Callao, el diseno de mecanismos que incentiven el cumplimiento de los Limites Maximos Permisibles vehiculares y la reconversion de las unidades de transporte a Gas Licuado de Petroleo y a Gas Natural Vehicular. Articulo Cuarto.- INSTAR a PETROPERU y RELAPASA a ajustar sus plazos con vistas a producir un combustible compatible con el derecho a la salud de las personas lo MORDAZA posible. Articulo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Economia y Finanzas la incorporacion de criterios ambientales y de salud en la fijacion del Impuesto Selectivo al Consumo de los combustibles, de manera que se incentive el uso de combustibles menos contaminantes como el Gas Licuado de Petroleo y el Gas Natural Vehicular. Al respecto, se podria considerar la aplicacion del Indice de Nocividad de los Combustibles elaborado por el CONAM. Articulo Sexto.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica: 1. La modificacion del articulo 31º inciso 1) de la Ley General del Ambiente que define los Estandares de Calidad Ambiental, asi como de otros dispositivos legales, de manera que se contemple, en dicha definicion, una adecuada proteccion del derecho a la salud de los ciudadanos y ciudadanas. 2. Que precise el MORDAZA legal de las revisiones tecnicas obligatorias, a fin de lograr su inmediata implementacion, teniendo en cuenta: 2.1. El papel del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como ente rector del sistema de transporte publico en el Peru, debiendose fijar el alcance

15

Decreto Supremo Nº 012-2005-PCM y Decreto Supremo Nº 026-2006-MTC publicados en el Diario Oficial El Peruano el 15 de febrero del 2005 y el 22 de MORDAZA del 2007, respectivamente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.