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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335114 sucesivamente su compromiso los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, hasta la fecha. Ante la inexistencia de LMP, el CONAM puede aprobar LMP internacionales para casos concretos en coordinación con los sectores. Sin embargo, esta facultad nunca ha sido ejercida, permitiendo que persistan los vacíos regulatorios en esta materia. 3.3. Calidad de los combustibles. El combustible diesel que se comercializa en el país es uno de los peores de América Latina y el mundo debido a su alto contenido de azufre. Este combustible no permite el cumplimiento de los LMP para vehículos nuevos, el cual exige el cumplimiento de las normas técnicas EURO II y TIER 0 a partir del año 2003, y el EURO III a partir del año 2007, motivo por el cual su vigencia viene siendo suspendida reiteradamente 15 hasta que se comercialice un combustible con bajo contenido de azufre. Ante esta situación, el Ministerio de Energía y Minas aprobó por Decreto Supremo Nº 025-2005-EM, el Cronograma de Reducción Progresiva del Contenido de Azufre en el Combustible Diesel Nº 1 y 2, que tendría como objetivo alcanzar un contenido máximo de azufre en el diesel a 50 ppm. El cronograma considera una pequeña reducción a los 60 días calendario posteriores a su vigencia (5 de septiembre del 2005) y otra disminución drástica para el año 2010 a 50 ppm. La Defensoría del Pueblo ha manifestado oportunamente su disconformidad con estos plazos por considerarlos excesivos (O fi cio DP-2005-114 del 31 de marzo del 2005), lo cual pone en riesgo la salud y el medio ambiente. 3.4. De fi ciencias en el sistema de gestión del transporte. En la ciudad de Lima, se evidencia la ausencia de una política de la gestión del transporte de pasajeros que se veri fi ca en la antigüedad ilimitada de las unidades de transporte, una gran cantidad de rutas donde la oferta de transporte excede ampliamente la demanda, la congestión vehicular, la inexistencia de estándares mínimos que deben cumplir las unidades para el traslado de personas en condiciones seguras y confortables, la paulatina y mayor inversión de tiempos de viaje, la inexistencia de revisiones técnicas, la ausencia de control de humos, el alto índice de siniestralidad, un sobredimensionado servicio de taxis y un servicio de colectivos aún no regulado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. a) Antigüedad de los vehículos que prestan el servicio. Hasta la fecha, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) no ha cumplido con establecer la antigüedad máxima de los vehículos para prestar el servicio de transporte. Otro problema que desincentiva la renovación de la fl ota de transporte es la precariedad del sistema de autorizaciones de la MML, lo cual no brinda adecuada seguridad a los operadores del servicio de transporte urbano para invertir en la renovación de su fl ota. b) Exceso de oferta de transporte. En Lima existen cerca de 600 rutas autorizadas y 1,196 empresas de transporte. Si analizamos el tipo de vehículos de transporte encontraremos que sólo en Lima hay 4,500 ómnibus, 11,000 microbuses, 9,000 camionetas rurales, 30,031 taxis más un número ni siquiera estimado de colectivos. A este universo hay que sumar los vehículos que han sido autorizados por la Municipalidad Provincial del Callao, pero que tienen parte de sus rutas pasando por Lima y los operadores informales. c) Estándares mínimos de las unidades para prestar el servicio de transporte. En la actualidad no existen estándares mínimos que deben cumplir las unidades para el traslado de personas en condiciones seguras y confortables. En la ciudad conviven el ómnibus, el microbús y la camioneta rural. Esta última es un vehículo que por sus dimensiones no es idóneo para prestar el servicio de transporte urbano de pasajeros. Sin embargo, tenemos más camionetas rurales que ómnibus cuando las características de nuestra ciudad exigen contar con vehículos de mayor capacidad, que permitan trasladar a un mayor número de pasajeros, sin generar mayor congestión. d) Revisiones técnicas. No se cuenta con un sistema de revisiones técnicas que funcione adecuadamente debido, en parte, a problemas regulatorios. El marco normativo respecto a las revisiones técnicas es insu fi ciente, lo cual es un obstáculo a su implementación en el ámbito nacional y, por ende, una traba a la superación de la contaminación del aire y la seguridad. En efecto, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, que desarrolla la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, en sus artículos 105º y 106º, contempla que es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el encargado de determinar la cantidad y localización de las plantas de revisiones técnicas, supervisar y autorizar su funcionamiento, y otorgar las concesiones a las empresas encargadas de prestar el servicio. Por otro lado, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 161º, inciso 7), numeral 6 establece que la MML es la que veri fi ca y controla el funcionamiento de los vehículos automotores, mediante las revisiones técnicas periódicas. La Defensoría del Pueblo considera que se debe precisar el alcance de ambas normas a fi n de de fi nir claramente el ámbito competencial, tanto del Ministerio como de la MML. 3.5. Estructura tributaria. La política tributaria debe considerar la protección del ambiente y la salud de las personas, de manera que exista una diferencia visible en la imposición, que incentive el consumo de los combustibles que menos problemas ocasionan a la salud y al ambiente. El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) no toma en cuenta, como un criterio, el impacto de la contaminación del aire en la salud de las personas. El consumo del diesel, combustible altamente contaminante, es favorecido desde hace muchos años por una menor carga tributaria que ha incentivado su uso masivo. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 116, “La calidad del aire en Lima y su impacto en la salud y la vida de sus habitantes”. Artículo Segundo.- RECORDAR al Congreso de la República, al Poder Ejecutivo y a los gobiernos regionales y locales que un aire limpio es condición esencial para el goce efectivo del derecho a la vida, la salud y a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la persona. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima la implementación del Plan Maestro de Transporte Urbano para el Área Metropolitana de Lima y Callao, el diseño de mecanismos que incentiven el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles vehiculares y la reconversión de las unidades de transporte a Gas Licuado de Petróleo y a Gas Natural Vehicular. Artículo Cuarto.- INSTAR a PETROPERU y RELAPASA a ajustar sus plazos con vistas a producir un combustible compatible con el derecho a la salud de las personas lo antes posible. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Economía y Finanzas la incorporación de criterios ambientales y de salud en la fi jación del Impuesto Selectivo al Consumo de los combustibles, de manera que se incentive el uso de combustibles menos contaminantes como el Gas Licuado de Petróleo y el Gas Natural Vehicular. Al respecto, se podría considerar la aplicación del Índice de Nocividad de los Combustibles elaborado por el CONAM. Artículo Sexto.- RECOMENDAR al Congreso de la República: 1. La modi fi cación del artículo 31º inciso 1) de la Ley General del Ambiente que de fi ne los Estándares de Calidad Ambiental, así como de otros dispositivos legales, de manera que se contemple, en dicha de fi nición, una adecuada protección del derecho a la salud de los ciudadanos y ciudadanas. 2. Que precise el marco legal de las revisiones técnicas obligatorias, a fi n de lograr su inmediata implementación, teniendo en cuenta: 2.1. El papel del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como ente rector del sistema de transporte público en el Perú, debiéndose fi jar el alcance 15 Decreto Supremo Nº 012-2005-PCM y Decreto Supremo Nº 026-2006-MTC publicados en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de febrero del 2005 y el 22 de julio del 2007, respectivamente.