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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335116 Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, es el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, el mismo que es un proceso permanente, con técnicas de análisis y revisión constante de todas las inscripciones que conforman el sistema magnético y archivo físico-documental, elaborando los Informes y exámenes periciales correspondientes, en caso de la detección de actos irregulares; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, de los procedimientos llevados a cabo por el Área de Habilitaciones y Cancelaciones, así como por el Área de Depuración del Registro, se ha veri fi cado que los ciudadanos identi fi cados como Antonia QUISPE DE OGOSI o Antonia QUISPE LEON, Víctor SOLIS MARTINEZ, Karla Dewon ECAN REQUEJO, Luis Eduardo BRINGAS SALAZAR y Walter Etson GOMEZ MIRANDA, han recurrido al Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de manera irregular declarando datos que no corresponden a la verdad, con la fi nalidad de obtener un Documento Nacional de Identidad, en donde se ha consignado una falsedad, afectando así el procedimiento registral basado en el principio de legalidad y buena fe; Que, con fecha 11 de noviembre de 1984, en el ex Registro Electoral de María Parado de Bellido, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, la ciudadana Antonia QUISPE DE OGOSI, obtuvo la Inscripción Nº 28460926; modi fi cando posteriormente su apellido materno a LEON y su fecha de nacimiento al 07 de noviembre de 1962; sin embargo, la misma ciudadana obtuvo indebidamente una segunda inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, esta vez con el Nº 80591705, declarando ser soltero y haber nacido el 1 de noviembre de 1963, habiendo insertado datos falsos en el registro; Que, se ha determinado que el ciudadano Víctor SOLIS MARTINEZ, obtuvo la inscripción Nº 03468781, la cual fue cancelada por recti fi cación, otorgándose la inscripción Nº 09888485 a nombre de VICTOR HIGA HURTADO, argumentando haber sido adoptado, sustentando su propuesta registral mediante una Libreta Militar, que se encuentra verdaderamente inscrita a nombre de Víctor SOLIS MARTINEZ; así como no se encuentra registrada en la O fi cina Registral correspondiente la Partida de Nacimiento a nombre de Victor HIGA HURTADO; Que, con fecha 7 de setiembre de 1998, en la Agencia Reniec de Lambayeque la ciudadana Karla Dewon ECAN REQUEJO, obtuvo la Inscripción Nº 80486145, acreditando su identidad con declaración jurada de dos testigos; posteriormente con fecha 18 de marzo de 1999, en la Agencia RENIEC de Lambayeque, la misma ciudadana identi fi cándose esta vez como Carla María GUEVARA REQUEJO, obtuvo la inscripción Nº 80597621, acreditando su identidad con partida de nacimiento Nº 2009; de las inscripciones en referencia y de acuerdo al análisis técnico realizado se determinó que ambas identidades a nombre de Karla Dewon ECAN REQUEJO, identi fi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 80486145 y a nombre de Carla María GUEVARA REQUEJO identi fi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 80597621, corresponde a una misma persona biológica, quien registra una doble inscripción e identidad; por lo que la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, se dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 80486145, por declaración de datos falsos; Que, se ha detectado que el ciudadano Luis Eduardo BRINGAS SALAZAR, titular de la inscripción Nº 20403584, obtuvo indebidamente una segunda inscripción, esta vez a nombre de Luis Eduardo NISHIJIMA VARGAS, con Nº 26684462; esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologación Modactilar Nº 169-2006/AP/ SGDAR/GP; Que, se ha detectado que el ciudadano Walter Etsón GOMEZ MIRANDA, solicitó su inscripción con Formulario de Identidad Nº 03949526, presentando como sustento fotocopia de la partida de nacimiento ordinaria Nº 161, en la que consta como fecha de nacimiento el 15 de diciembre de 1975, y copia de la Libreta Militar Nº 3091893754; recti fi cando posteriormente su prenombre, adicionando el nombre ETSON, originando la inscripción Nº 40504192; posteriormente en la Agencia Reniec de Castilla – Arequipa, solicita la recti fi cación del año de su nacimiento ( del 15 de diciembre de 1975 al 15 de diciembre de 1974), trámite que fue desaprobado; determinándose que el ciudadano WALTER ETSON GOMEZ MIRANDA, obtuvo la inscripción Nº 40504192, declarando una fecha de nacimiento que no le correspondía; por lo que la Sub Gerencia de Depuración Registral y Archivo Central procedió a la cancelación de fi nitiva de la inscripción Nº 40504192, por declaración de datos falsos; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resoluciones Nºs. 309, 181 y 226- 2006/SGDAR/GP/RENIEC, respectivamente, han procedido a la exclusión de las inscripciones Nº 80591705, 09888485, 80486145, 26684462 y 40504192, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos descritos precedentemente, al recurrir al Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de manera irregular declarando datos que no corresponden a la verdad, con la fi nalidad de obtener un Documento Nacional de Identidad con datos falsos, constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal, en tanto la conducta mostrada por éstos se adecua al tipo penal en referencia. Que, en atención a las consideraciones expuestas y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra Antonia QUISPE DE OGOSI o Antonia QUISPE LEON, Victor SOLIS MARTINEZ, Karla Dewon ECAN REQUEJO, Luis Eduardo BRINGAS SALAZAR y Walter Etsón GOMEZ MIRANDA, respectivamente, por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 8878-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1154-2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2006 VISTOS:Los Informes N°s. 000087, 86, 77, 75-2006/SGPI/GP/ RENIEC emitidos por la Subgerencia de Procesamiento de Identi fi cación y el Informe N° 780-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de julio del 2006, y CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales es constante, el mismo que se desarrolla con la aplicación