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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335263 Administrativo General, establece que el TUPA debe contener los requisitos a presentarse en los trámites administrativos, incluyendo los pagos de los derechos administrativos correspondientes (artículo 30°). Que, el artículo 38°, numeral 38.5 de la citada Ley, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la modificación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía tratándose de gobiernos locales. Que, mediante Informe N° 5151-06-ACR-SGC-GDE/ MDA se hace presente de conformidad con el TUPA vigente, aprobado por Ordenanza N° 051-MDA, el monto a cancelar por la realización de las ferias navideñas, es de S/. 157.58 (Ciento cincuenta y siete con 58/100 Nuevos Soles), por stand y por espacio de veinte (20 días); asimismo señala que para las ferias navideñas del año 2006, la Subgerencia de Comercialización propuso el cobro de S/. 50.00 Nuevos Soles por stand para la venta de juguetes, ropas, regalos y similares, costo igual que se cobró en el año 2005, y en cuanto a los giros de la venta de pavos y lechones el costo fue de S/. 100.00 Nuevos Soles. Que, atendiendo a la facultad que confiere el numeral 38.5 de la Ley N° 27444, la reducción de los derechos administrativos puede realizarse a través de Decreto de Alcaldía, sin embargo para establecerse el monto del derecho que se pretenderá cobrar por dicho concepto en este año, deberá contar con el Informe Técnico sustentatorio correspondiente, que en el presente caso ascendería a los montos señalados en el Informe N° 5151-06-ACR-SGC- GDE/MDA. Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° 3135-06-GAJ/MDA opina que se emita el Decreto de Alcaldía disponiendo que se rebaje el costo de los derechos administrativos para el caso de las ferias navideñas que se vayan a instalar en el distrito, para lo cual los interesados deberán cumplir con la presentación de todos los requisitos que establece el TUPA vigente y por el plazo señalado en el referido Informe N° 5151-06-ACR-SGC-GDE/MDA. Que, mediante Proveído N° 3980-06-GGM/MDA el Gerente General Municipal señala se proyecte el Decreto de Alcaldía pertinente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1°.- DISPONER, que para la presente campaña navideña el cobro será de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por stand para la venta de juguetes, ropas, regalos y similares, asimismo el cobro será de S/. 100.00 (Cien con 00/100 Nuevos Soles), por stand para el giro de venta de pavos y lechones, el mismo que será por el lapso de 20 días; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2°.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Comercialización y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde 9265-3MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Comunican que el Concejo acuerda hacer suyo oficio dirigido al Alcalde Metropolitano de Lima, en el que se transmite sorpresa y contrariedad causadas por la aprobación de la Ordenanza Nº 983-MML ACUERDO DE CONCEJO Nº 106 Mira fl ores, 20 de diciembre de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO: El Concejo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de marzo de 2006, la Municipalidad de Miraflores remitió a la Municipalidad Metropolitana de Lima la propuesta de Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas del distrito de Miraflores; Que, habiéndose llevado a cabo reuniones de coordinación entre los equipos técnicos de la Municipalidad de Mira fl ores y el Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para sustentar la propuesta de Mira fl ores y absolver las recomendaciones y observaciones hechas por este último, se presentó el 12 de octubre de 2006 la propuesta fi nal de Ordenanza; Que, con fecha 6 de diciembre de 2006 la Municipalidad Metropolitana de Lima, en Sesión Ordinaria de Concejo, promulgó la Ordenanza Nº 983, aprobando un Índice de Usos totalmente distinto al presentado por la Municipalidad de Mira fl ores, lo que atenta contra la voluntad de los vecinos de Mira fl ores; Que, en adición, la Municipalidad Metropolitana de Lima pretende arrogarse la facultad de segunda instancia para los temas referidos a licencias de funcionamiento lo cual es violatorio de la autonomía municipal; Que, la mencionada Ordenanza fue noti fi cada a la Municipalidad de Mira fl ores por O fi cio Nº 2757-2006- MML-SGC de fecha 14 de diciembre de 2006; Que, mediante O fi cio Nº 134-06.A.MM de fecha 19 de diciembre de 2006, el Alcalde de Mira fl ores transmitió al Alcalde Metropolitano su sorpresa y contrariedad causadas por la promulgación de la citada Ordenanza que atenta contra la voluntad de los vecinos y la autonomía municipal distrital, solicitándole la inmediata enmienda de la misma; Que, en la fecha, el Concejo de Mira fl ores ha tomado conocimiento del contenido de la Ordenanza Nº 983 MML y del o fi cio remitido por el Alcalde de Mira fl ores a la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad, con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Único.- Hacer suyo el O fi cio Nº 134-06.A.MM de fecha 19 de diciembre de 2006, suscrito por el señor Alcalde de Mira fl ores y dirigido al Alcalde Metropolitano de Lima, en el que se transmite sorpresa y contrariedad causadas por la aprobación de la Ordenanza Nº 983 MML, que atenta contra la voluntad de los vecinos y la