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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 335996 Artículo Tercero: El Contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneración, deberá considerar las disposiciones señaladas en el artículo precedente, debiendo cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Cuarto: Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el artículo 20º del precitado Texto Único Ordenado. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del poder Judicial 10938-1 Declaran en situación de desabas- tecimiento inminente la contratación del servicio de transporte aéreo a través del suministro de pasajes, reservas y servicios conexos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 412-2006-P-PJ Lima, 20 de diciembre de 2006VISTOS:El Memorándum N° 2342-2006-GAF-GG-PJ, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Técnico N° 403-2006-SL-GAF-GG/PJ, de la Sub Gerencia de Logística; el Informe N° 594-2006-OAL-GG-PJ, de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 041-2006-P-PJ, de fecha 25 de enero del año 2006, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del presente ejercicio fi scal, encontrándose incluida, entre otras, la contratación del Servicio de transporte aéreo a través del suministro de pasajes nacionales e internacionales, reservas y servicios conexos a nivel nacional para el Poder Judicial; Que, de los antecedentes, se advierte que con fecha 12 de octubre del presente año, el Poder Judicial suscribió el Contrato N° 068-2006-P-PJ, con la empresa DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C., con el objeto de que la misma brindara el servicio de transporte aéreo a través del suministro de pasajes nacionales e internacionales, reservaciones y servicios conexos a nivel nacional, derivado del Concurso Público N° 003-2006-GG-PJ – 1° Convocatoria, por un monto total por la prestación de S/. 1’622,772.62 (Un Millón Seiscientos Veintidós Mil Setecientos Setentidós con 62/100 Nuevos Soles); Que, conforme a la cláusula séptima del referido Contrato, la vigencia del mismo comprendía el período de veinticuatro (24) meses contados desde el día 13 de octubre del presenta año y debía concluir el día 13 del mes de octubre del año 2008; Que, como consecuencia de la suscripción del contrato, la Empresa contratista se comprometía a prestar el servicio de reserva, con fi rmación y suministro de pasajes aéreos nacionales e internacionales, así como los servicios conexos para el Poder Judicial a nivel nacional en las rutas más directas y al costo más económico, que asegurase el oportuno desplazamiento de los magistrados, funcionarios y personal del Poder Judicial en comisión de servicios . El citado servicio debía prestarlo en forma ininterrumpida las veinticuatro (24) horas del día durante los trescientos sesenticinco (365) días del año, para lo cual contaba con dos líneas telefónicas para casos de emergencia y coordinaciones de cualquier requerimiento del Poder Judicial en horarios diferentes al de o fi cina (cláusula cuarta); Que, sin embargo, la empresa Contratista no cumplió con las obligaciones contenidas en el Contrato de fecha 12 de octubre de 2006, al haber ocasionado que la Comitiva Ofi cial encabezada por el Presidente del Poder Judicial, que se desplazó a la ciudad de Trujillo en Comisión de Servicios, se quedará sin reservas de vuelo entre los días 1 y 2 de diciembre del presente año, impidiendo de esta manera el retorno a la ciudad de Lima el día 1 de diciembre en forma oportuna y ocasionando no sólo el retraso de un día, sino también el incumplimiento de compromisos establecidos con antelación, a pesar de las consultas oportunas y las coordinaciones efectuadas al personal a su cargo, el día 30 de diciembre del año en curso. Ante tal situación, la Presidencia del Poder Judicial mediante Carta Notarial s/n, de fecha 4 de diciembre de 2006, decide resolver el Contrato suscrito con la empresa DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C., el mismo que quedó sin efecto legal alguna a partir de dicha fecha; Que, con Informe N° 403-2006-SL-GAF-GG/PJ, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas eleva la respectiva opinión técnica, señalando que al haberse resuelto el Contrato N° 068-2006-P-PJ, el mismo que tenía vigencia contractual hasta el 13 de octubre de 2008, ha originado que el Poder Judicial a la fecha no cuenta con el servicio de transporte aéreo a través del suministro de pasajes nacionales e internacionales, reservas y servicios conexos a nivel nacional y, siendo el servicio de carácter imprescindible y a fi n de evitar que su ausencia pueda ocasionar contingencias, perjuicio y posibles eventualidades que pongan en riesgo la operatividad y normal desenvolvimiento de las labores jurisdiccionales y administrativas de la Institución, plantean la necesidad de declararse en situación de desabastecimiento inminente el citado servicio; Que, la Situación de Desabastecimiento Inminente descrita en el anterior considerando comprendería el plazo de 90 días calendario, toda vez que deben considerarse los plazos legales para llevar a cabo la inclusión del Concurso Público en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial para el año 2007, el nombramiento del Comité Especial, aprobación del Expediente de Contratación y bases administrativas del referido proceso, sin tomar en consideración los plazos por formulación de consultas, observaciones e interposición de recursos impugnativos; siendo el valor referencial la suma de US $ 62,723.40 (Sesentidós Mil Setecientos Veintitrés con 40/100 Dólares Americanos); alternativamente, se propone como plazo hasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso Público convocado para tal efecto, lo que ocurra primero, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; con la fi nalidad de garantizar la prestación del servicio antes mencionado, asegurando la operatividad y el normal desenvolvimiento de las labores jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial; Que, sobre el particular, cabe señalar que el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en su inciso c), contempla la exoneración de los procesos de selección, para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente; Que, conforme al artículo 21° de la acotada norma, la Situación de Desabastecimiento Inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que no se encuentran comprendidas dentro de la Situación de Desabastecimiento Inminente las