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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 335997 adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, analizados los antecedentes y demás documentación adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato, en la medida en que siendo el servicio de transporte aéreo esencial e imprescindible, su interrupción podría afectar directa e inminentemente la operatividad de la Institución; por lo que resulta conveniente se declare la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adoptando acciones inmediatas para contratar por el período indispensable, hasta que concluya el proceso de selección, según la normativa aplicable; Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el inminente desabastecimiento del servicio referido exige disponer el inicio de las medidas conducentes a la determinación de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores de la Institución que pudieran resultar involucrados, de acuerdo a lo previsto por el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, dada la demora en la convocatoria del proceso de selección; Que, el artículo 20° del precitado Texto Único Ordenado, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo proceso de selección, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo remitirse copia de la Resolución y los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de otro lado, conforme al artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General mediante Informe N° 594-2006-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente, al considerar que el apremio es concreto e inmediato, resultando indispensable realizar acciones inmediatas para contratar por el período necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una exoneración, como una medida temporal ante un hecho de excepción; Que, mediante Requerimiento N° 00001193, el Área de Programación la Sub Gerencia de Logística ha indicado la disponibilidad presupuestal, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los artículos 19°, 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con los artículos 141°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero: DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del Servicio de transporte aéreo a través del suministro de pasajes nacionales e internacionales, reservas y servicios conexos a nivel nacional a través del suministro de pasajes, por el valor referencial de US$ 62,723.40 (Sesentidós Mil Setecientos Veintitrés con 40/100 Dólares Americanos), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; suma que comprende el período de 90 días calendario, o, hasta la suscripción del contrato que derive del respectivo proceso de selección, lo que ocurra primero. Artículo Segundo: DISPONER que la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas realice la contratación referida en el Artículo Primero, mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo Tercero: El Contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneración, deberá considerar las disposiciones señaladas en el artículo precedente, debiendo cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Cuarto: Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el artículo 20º del precitado Texto Único Ordenado. Regístrese, comuníquese y publíquese, WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 10938-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reasignan a magistrada como Juez Titular del 62° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE ASUNTOS JURÍDICOS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 372-2006-P-CSJLI/PJ Lima, 28 de diciembre de 2006VISTA:La solicitud presentada con fecha catorce del presente mes, por la doctora Hilda Tovar Buendía, Juez del Quincuagésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, desempeñándose actualmente como Magistrada de Primera Instancia en la Unidad de Quejas Verbales de la ODICMA; y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Administrativa Nº 159-2002- P-CSJL/PJ de fecha 30 de abril del 2002, la Presidencia de esta Corte Superior designó a la doctora Hilda Martina Rosario Tovar Buendía, como Juez del 59º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Que asimismo, por Resolución Administrativa Nº 003- 2006-P-CSJLI/PJ de fecha 4 de enero de los corrientes, se designó para el presente año judicial, a la doctora Tovar Buendía, como Magistrada de Primera Instancia de la Unidad de Quejas Verbales de la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura – ODICMA. Que mediante el documento de vista, la doctora Tovar Buendía, estando a la proximidad de concluir sus labores en la ODICMA., solicita su reubicación a otro juzgado de igual especialidad; por lo que corresponde acceder a su