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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336333 5.2 Período de vigencia Deberá estar indicado en el convenio. 5.3 Naturaleza Los convenios deben ser suscritos únicamente con el fi n que los pensionistas reciban descuentos o promociones en los servicios ofertados por los terceros y no pueden involucrar -bajo ninguna circunstancia- desembolsos de bienes, dinerarios o no, por ninguna de las dos partes -empresas de seguros y terceros-, hacia los pensionistas, ni ocasionar algún tipo de costo para el pensionista. 5.4 Política de promociones Los convenios con terceros deberán indicar si los descuentos o promociones ofrecidos son o no acumulables. 5.5 Solución de controversias Cualquier reclamo o diferencia que pudiera suscitarse entre los pensionistas y el tercero, en la medida que responde a una relación entre particulares, se resolverá fuera del ámbito del SPP. Este acápite deberá estar incluido en los folletos informativos que tanto la Asociación de AFP como las empresas de seguros realicen. 6. Política de manejo de información 6.1 Empresas de Seguros6.1.1 Las empresas de seguros deberán tener a disposición en sus o fi cinas de atención al público, folletos informativos con una lista detallada con los convenios suscritos con terceros conforme al principio de transparencia de información a que se re fi ere el numeral 4.3 de la presente circular. Para dicho efecto, deberán sujetarse a los lineamientos del Anexo 1 que forma parte de la presente circular. Asimismo, dicha información deberá también estar disponible en sus sitios web. 6.1.2 La empresa de seguros deberán garantizar que la información que se brinda a los pensionistas o potenciales pensionistas se encuentre actualizada respecto de las características de los bene fi cios adicionales o promociones otorgados por terceros. 6.1.3 Ante la modi fi cación o incorporación de nuevos convenios, las empresas de seguros deberán remitir a los pensionistas una comunicación escrita, sobre la base de los lineamientos contenidos en el Anexo 1 de la presente circular. Para ello, contarán con un plazo de un (1) mes luego de la entrada en vigencia del convenio. 6.2 AFP 6.2.1 Las AFP serán responsables de brindar a los a fi liados y/o bene fi ciarios con la suscripción de la Sección I de la Solicitud de Pensión, información escrita correspondiente al Club del Pensionista, sobre la base de los lineamientos descritos en el Anexo 1 que forma parte de la presente circular. Asimismo, deberán publicar dicha información en sus respectivas páginas web. 6.2.2 De igual forma, le son aplicables a las AFP las disposiciones contenidas en el numeral 6.1.1 de la presente circular. 7. De la responsabilidad de las AFP y Empresas de Seguros Las AFP y las empresas de seguros, según el caso, serán responsables de los actos y acciones que, en el ejercicio de sus funciones, lleven a cabo en su representación promotores, fuerza de ventas o personal a su cargo por las infracciones que cometan a las normas emitidas por la Superintendencia en la realización de labores de asesoría, consejería o de promoción de los productos previsionales que se ofrecen en el SPP, y que se extiende a los perjuicios que se podría ocasionar a los potenciales pensionistas o pensionistas del SPP, como consecuencia de errores u omisiones, impericia o negligencia en la que incurran, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones aprobado por esta Superintendencia. Para el caso de las empresas de seguros, lo dispuesto en el párrafo anterior resulta concordante con lo establecido en el Resolución SBS Nº 510-2005.8. Información para la Superintendencia Las empresas de seguros y la Asociación de AFP deberán tener a disposición de la Superintendencia los convenios que suscriban con terceros, así como su información actualizada por renovaciones y/o nuevos convenios que se celebren. Asimismo, durante en los primeros quince días útiles de cada año, deberán remitir a esta Superintendencia una hoja resumen de los convenios vigentes a la fecha, así como las modi fi caciones que se pudieran haber realizado, conforme al formato del Anexo 2 que forma parte de la presente circular. 9. Disposiciones Transitorias Lo establecido en la presente circular será aplicable para las rentas vitalicias contratadas con la empresa de seguros a partir del primer día del tercer mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente circular y sus bene fi cios abarcarán a todo el conjunto de pensionistas a su cargo. 10. Derogatoria La presente circular deja sin efecto la Circular Nº AFP- 58-2005. 11. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación el Diario O fi cial El Peruano. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones ANEXO 1 Lineamientos que deben cumplir la Asociación de AFP y las Empresas de seguros que hayan celebrado convenios con terceros que brinden bene fi cios adicionales en el ámbito del SPP Conforme a lo establecido en el numeral 6 de la presente circular, la Asociación de AFP bajo el programa del “Club del Pensionista” y las empresas de seguros deberán presentar la relación de bene fi cios adicionales ofrecidos por terceros en el ámbito del SPP, bajo los lineamientos siguientes: 1. Empresa ofertante Deberán indicar la razón social de las empresas con las cuales se han suscrito los convenios. 2. Características del bene fi cio adicional Se deberá indicar el descuento o promoción que se otorgará, el cual deberá ser un valor numérico expresado en términos nominales o porcentuales, según el caso. Dichos descuentos se otorgarán sobre la base de los precios de venta del servicio, conforme a lo establecido en la presente circular. 3. Mercado Objetivo Se deberá indicar quiénes están comprendidos en el bene fi cio adicional (a fi liados, pensionistas, bene fi ciarios y/u otros familiares). 4. Política de Cobertura Deberá indicarse el territorio o ámbito bajo el cual se otorga el bene fi cio. 5. Período de duración del convenio Se deberá indicar el período de vigencia del convenio, bajo el formato: del dd/mm/aaaa al dd/mm/aaaa. 6. Política de promociones Se deberá indicar si los bene fi cios adicionales ofrecidos son acumulables o no con otras promociones o descuentos ofrecidos por el tercero.