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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (31/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336731 habilitado (Link RNP) para descargar su constancia de inscripción electrónica digitando los datos solicitados (RUC y número de voucher o constancia de pago). Una vez validados los datos ingresados, recibirá su número de trámite documentario, código de proveedor y cuenta de correo electrónico (con el usuario y clave de acceso) asignada por el RNP. El acceso a la respectiva constancia de inscripción electrónica será enviado a su cuenta de correo electrónico para posibilitar su descarga por el proveedor. La mencionada constancia tendrá la calidad de certi fi cado de inscripción con vigencia de un año. El domicilio que fi gurará en la constancia de inscripción electrónica será aquél que el proveedor de bienes y/o de servicios declaró a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de efectuado el pago de la tasa, el proveedor deberá presentar la documentación exigida en el TUPA de CONSUCODE en un sobre debidamente rotulado, de acuerdo a lo indicado en el instructivo publicado en la página web institucional. La documentación podrá ser presentada en la sede principal de CONSUCODE o en cualquiera de sus o fi cinas desconcentradas, en forma personal o utilizando correo postal. Si se detecta que la documentación presentada está incompleta o con información errada, esta situación será comunicada al correo electrónico asignado al proveedor, así como al correo electrónico particular que éste haya declarado en su solicitud de inscripción, otorgándole un plazo adicional de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada dicha comunicación, afi n que cumpla con presentar la documentación faltante o efectuar las correcciones correspondientes. Si el proveedor no cumpliera con presentar la totalidad de la documentación exigida en el TUPA de CONSUCODE o efectuar las correcciones correspondientes en los plazos antes señalados, no se considerará satisfecho el cumplimiento de los requisitos, suspendiéndose la inscripción y la constancia de inscripción electrónica que obtuvo vía Internet, hasta que cumpla con realizar dichos actos. Todos los formatos estarán disponibles gratuitamente en la página web de CONSUCODE para su reproducción, debiendo ser impresos en papel bond tamaño A4. VI. CASOS EN LOS CUALES NO PROCEDE LA INSCRIPCIÓN - RUC inexistente. - RUC de contribuyente con condición de no habido ante SUNAT, hasta que regularice dicha situación. - Proveedor con inhabilitación vigente impuesta por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Proveedor con multa impuesta por CONSUCODE, o moroso en el pago del fraccionamiento correspondiente. - Proveedor impedido de acceder al Registro Nacional de Proveedores. VII. FISCALIZACIÓN POSTERIOR Toda la documentación presentada por los proveedores de bienes y/o de servicios para efectos de su inscripción tendrá carácter de declaración jurada y será sometida a un procedimiento de fi scalización posterior según lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Los proveedores que presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta serán pasibles, según corresponda, de la nulidad del trámite y cancelación de la inscripción, de inhabilitación para contratar con el Estado o del inicio de las acciones legales correspondientes, según lo previsto en la Ley Nº 27444 antes citada y demás normativa aplicable. VIII. DISPOSICIONES FINALESEsta Directiva no se aplica para los procedimientos referidos a los ejecutores y consultores de obras, quienes deberán inscribirse conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley. Asimismo, de acuerdo con el citado Reglamento, no requieren inscribirse en el RNP las entidades del Estado comprendidas en el inciso 2.1 del artículo 2º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los expertos independientes que formen parte de un comité especial. La presente Directiva rige a partir del 1 de enero de 2007. Jesús María, diciembre de 2006. 11591-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Jefes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y de Administración del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 306-2006/SIS Lima, 29 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; Que, resulta conveniente designar al profesional que desempeñará el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; De conformidad con la Ley Nº 27657 -Ley de Creación del Seguro Integral de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 27594, -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 2002-SA. SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR con efectividad al 1 de enero de 2007, a la abogada PILAR DEL ROSARIO GARCIA VERA, en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GILMER CALDERÓN YBERICO Jefe del Seguro Integral de Salud 11500-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 308-2006/SIS Lima, 29 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Administración del Seguro Integral de Salud; Que, resulta conveniente designar al profesional que desempeñará el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Administración del Seguro Integral de Salud; De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley de Creación del Seguro Integral de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y por el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 2002-SA.;