Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2006 (02/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 2 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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4.3.2 La identificacion estandar del personal de salud se utiliza en el registro manual y en medios electronicos; asi como en los documentos impresos y/o electronicos que de ellos se deriven. 5. RESPONSABILIDADES 5.1 El Ministerio de Salud es responsable de conducir la implantacion, seguimiento y evaluacion del cumplimiento de lo establecido en la presente identificacion estandar de MORDAZA en salud. 5.2 Las entidades del sector salud son responsables del cumplimiento de lo establecido en la presente identificacion estandar de MORDAZA en salud. 5.3 El Ministerio de Salud es responsable de promover la participacion de otras entidades de otros sectores, vinculados a la implantacion y aplicacion de la presente identificacion estandar de MORDAZA en salud. 6. DISPOSICIONES FINALES 6.1 El plan de implantacion correspondiente a la presente identificacion estandar de MORDAZA en salud se realizara de manera gradual y se aprobara con resolucion ministerial que sera publicada en el Diario Oficial. 6.2 El plan de implantacion de la presente identificacion estandar de MORDAZA en salud sera puesto a disposicion de los usuarios en la pagina web del Ministerio de Salud. ANEXO1 DEFINICIONES Para la aplicacion de la presente Identificacion Estandar de MORDAZA en Salud se debe considerar las siguientes definiciones: 1. Atencion de Salud Es toda actividad desarrollada por el personal de salud para la prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion de la salud. 2. Codificacion de Personal de Salud Asignacion de un codigo a un personal de salud. 3. Codigo Sistema de signos o simbolos convencionales que permiten representar datos, mensajes o informacion. 4. Denominacion de Personal de Salud Nombre con el que se distinguen al personal de salud. 5. Digito Numero que puede expresarse con solo un guarismo. 6. Establecimiento de Salud Unidad operativa de la oferta de servicios de salud, clasificada en una categoria e implementada con recursos humanos, materiales y equipos, destinada a realizar procesos asistenciales y administrativos. Tiene como finalidad brindar atenciones sanitarias preventivas, promocionales, recuperativas o de rehabilitacion, intramurales y extramurales, de acuerdo a su capacidad resolutiva y complejidad (R.M. Nº 7692004-SA-DM). 7. Estandar Patron, MORDAZA o modelo aceptado de forma general. 8. Identificacion de Personal de Salud Accion y efecto de denominar y/o codificar el personal de salud. 9. MORDAZA Regla, disposicion, especificacion o requisito que se establece para el desarrollo de productos, procesos o servicios, la cual es emitida por una entidad competente. 10. Normalizacion Actividad colectiva orientada a establecer soluciones tecnicas a situaciones / hechos repetitivos. Consiste

basicamente en la elaboracion, difusion y aplicacion de las Normas Tecnicas. 11. Personal de Salud Es la persona que labora realizando actividades preventivas, promocionales, recuperativas y de rehabilitacion de salud. 12. Servicios Medicos de Apoyo Son unidades productoras de servicios de salud que funcionan independientemente, que brindan servicios complementarios o auxiliares de la atencion medica y tienen por finalidad coadyuvar en el diagnostico y tratamiento de problemas clinicos. Son servicios medicos de apoyo: a) Los laboratorios clinicos, de anatomia patologica y de diagnostico por imagenes (rayos x, ecografia, tomografia axial computarizada y resonancia magnetica nuclear); b) Establecimientos que desarrollan subespecialidades: medicina nuclear, radioterapia, medicina fisica, rehabilitacion, hemodialisis, litotripsia; c) Servicio de traslado de pacientes, atencion domiciliaria o atencion prehospitalaria; d) Establecimientos de recuperacion o reposo; e) Centros opticos; f) Laboratorios de protesis dental y ortodoncia. g) Ortopedias y servicios de podologia. IDENTIFICACION ESTANDAR DE MORDAZA EN SALUD Nº 008 FINANCIADOR DE SALUD EN EL SECTOR SALUD INDICE 1. 2. 3. 4. OBJETIVOS BASE LEGAL AMBITO DE APLICACION DISPOSICIONES ESPECIFICAS

4.1. De la Denominacion Estandar de Financiador de Salud 4.2. De la Codificacion Estandar de Financiador de Salud 4.3. De los Usos de la Identificacion Estandar de Financiador de Salud 5. 6. RESPONSABILIDADES DISPOSICIONES FINALES

ANEXO 1 DEFINICIONES

1. OBJETIVOS 1.1 Establecer el MORDAZA normativo para la identificacion (denominacion y codificacion) estandar de financiador de salud. 1.2 Establecer los usos de la identificacion estandar de financiador de salud en los procesos institucionales y sectoriales. 2. BASE LEGAL 2.1 Constitucion Politica del Peru. 2.2 Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. 2.3 Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud.

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