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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2006 (02/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G30/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 2 de enero de 2006 8. Identificación de Financiador de Salud Acción y efecto de denominar y/o codificar al financiador de salud. 9. Norma Regla, disposición, especificación o requisito que se establece para el desarrollo de productos, procesos o servicios, la cual es emitida por una entidad competente. 10. Normalización Actividad colectiva orientada a establecer soluciones técnicas a situaciones / hechos repetitivos. Consiste básicamente en la elaboración, difusión y aplicación de las Normas Técnicas. 11. Servicios Médicos de Apoyo Son unidades productoras de servicios de salud que funcionan independientemente, que brindan servicios complementarios o auxiliares de la atención médica y tienen por finalidad coadyuvar en el diagnóstico ytratamiento de problemas clínicos. Son servicios médicos de apoyo: a) Los laboratorios clínicos, de anatomía patológica y de diagnóstico por imágenes (rayos x, ecografía, tomografía axial computarizada y resonancia magnética nuclear); b) Establecimientos que desarrollan subespeciali- dades: medicina nuclear, radioterapia, medicina física,rehabilitación, hemodiálisis, litotripsia; c) Servicio de traslado de pacientes, atención domiciliaria o atención prehospitalaria; d) Establecimientos de recuperación o reposo;e) Centros ópticos;f) Laboratorios de prótesis dental y ortodoncia.g) Ortopedias y servicios de podología. 22229 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G34/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G53/G41/G2C /G73/G6F/G62/G72/G65/G20 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2005-SA Lima, 29 de diciembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1536-2005-GA-DG- DIGEMID/MINSA del 21 de julio de 2005, la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID comunica al DespachoMinisterial de Salud la designación de los señores MarujaCrisante Núñez y Norberto Fredy Lanchipa Picoaga,como representantes para participar en la II Ronda deNegociación Conjunta para el Acceso de Medicamentos Antirretrovirales y Reactivos de Diagnóstico, que se llevaría a cabo en la ciudad de Buenos Aires - Argentina,del 4 al 5 de agosto de 2005, solicitando a su vez seexonere del plazo de 15 días de anticipación para lapresentación de la solicitud de autorización de viaje alexterior y proseguir con el trámite del expediente, considerando que la invitación fue recibida con fecha 20 de julio de 2005; Que, sin embargo, mediante Resolución Suprema Nº 024-2005-SA de fecha 5 de agosto de 2005, sólo seautorizó el viaje de la señora Maruja Crisante Núñez,fijándole por concepto de pasajes el monto de US$ 543.96 (Quinientos Cuarenta y Tres y 96/100 Dólares Americanos) que no correspondía al gasto queascendía realmente a US$ 932.14 (Novecientos Treintay Dos y 14/100 Dólares Americanos), además de haberobviado la autorización de viaje del señor Norberto FredyLanchipa Picoaga; Que, de acuerdo al Informe Nº 212-2005-OEL/MINSA y al Oficio Nº 1600-2005-OGA-OEL/MINSA de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Salud en losque se fundamenta y solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 024-2005-SA, en lo referido a lainclusión del señor Norberto Fredy Lanchipa Picoaga yal monto por concepto de pasajes aéreos de la señoraMaruja Crisante Núñez; Que, en consecuencia resulta pertinente modificar el segundo considerando y los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Suprema Nº 024-2005-SA; De conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y sumodificatoria, Decreto de Urgencia Nº 006-2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase, con eficacia anticipada, el segundo considerando y los artículos 1º, 2º y 3º de laResolución Suprema Nº 024-2005-SA, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: Segundo considerando:"Que, es pertinente autorizar el viaje de dos profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud a fin de que participen en dicha reunión, cuyos gastos seránfinanciados por el Pliego 011 - Ministerio de Salud;" "Artículo 1º.- Autorizar el viaje de doña Maruja CRISANTE NÚÑEZ y Norberto Fredy LANCHIPA PICOAGA, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud,los días 4 y 5 de agosto de 2005, para los fines descritosen la parte considerativa de la presente resolución." "Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA del pliego011 - Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: Señora Maruja Crisante Núñez: - Pasajes US$ 932.14 - Viáticos US$ 400.00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 -------------------- Total US$ 1,360.38 Señor Norberto Fredy Lanchipa Picoaga: - Pasajes US$ 932.14 - Viáticos US$ 400.00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 -------------------- Total US$ 1,360.38 "Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales cuyo viaje se autoriza, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados." Artículo 2º.- Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución Suprema Nº 024-2005-SA. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministrade Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 22230