Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2006 (02/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G30/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 2 de enero de 2006 2.4 Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Salud. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente identificación estándar de dato en salud es de aplicación nacional en todas las entidades privadasy públicas del sector salud. Por tanto, tiene alcance atodos los establecimientos de salud, servicios médicosde apoyo; así como también, en las unidadesadministrativas de los niveles local, regional y nacional de dichas entidades. 4. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS4.1. De la Denominación Estándar de Financiador de Salud Para el caso de personas jurídicas se denomina a un financiador de salud por su razón social según lo registradoen la SUNAT; para el caso de personas naturales, seconsignará “Pago de usuario” y en el caso de financiadorextranjero sin RUC se consignará “Fuente Externa”. 4.2. De la Codificación Estándar de Financiador de Salud 4.2.1 El financiador de salud se identifica mediante un código único y se caracteriza por ser: - Universal, de modo que todo financiador de salud es identificado en cualquier lugar del territorio nacional. - Único, el número identifica a un financiador de salud y sólo a él según su denominación. - Invariable a través del tiempo.- Permanente, una vez generado no podrá ser eliminado. 4.2.2 El código único de financiador de salud consta de once (11) dígitos, constituido así: Número Total de Dígitos 11 dígitos Para el caso de Personas Jurídicas es el número de RUC.Para el caso de “Pago de Usuario” se consignará “00000000000”.Para el caso de “Fuente Externa”, se consignará “99999999999”. 4.3. De los Usos de la Identificación Estándar de Financiador de Salud 4.3.1 La identificación estándar de financiador de salud es de uso obligatorio en las entidades del sector salud, en los siguientes casos: - Registro de todos los procesos relacionados con la atención del paciente en establecimientos de salud y serviciosmédicos de apoyo, incluyendo elaboración de historia clínica, referencias y contrarreferencias, solicitudes y resultados de procedimientos de ayuda al diagnóstico, interconsultas,atención en consulta externa, hospitalización, emergencia,tópico, sala de partos, entre otros. - Planes y programas de salud, en caso sea necesario especificar al financiador de salud. - Tarifarios, en caso sea necesario especificar financiador de salud. - Auditoría médica, en caso sea necesario especificar el financiador de salud. - Control médico administrativo, en caso sea necesario especificar financiador de salud. - Registro, codificación, formatos y reportes estadísticos, en caso sea necesario especificar financiadorde salud. - Documentos comerciales relacionados con los servicios de salud, en caso sea necesario especificar alfinanciador de salud. - Intercambio de información intrainstitucional e interinstitucional del sector salud con fines de regulación,planificación, organización, control, vigilanciaepidemiológica, intercambio o compra-venta de servicios,elaboración de estadísticas e información, entre otros,en caso sea necesario especificar financiador de salud.- Investigación, en caso sea necesario especificar financiador de salud. 4.3.2 La identificación estándar de financiador de salud se utiliza en el registro manual y en medioselectrónicos; así como en los documentos impresos y/o electrónicos que de ellos se deriven. 5. RESPONSABILIDADES5.1 El Ministerio de Salud es responsable de conducir la implantación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de lo establecido en la presente identificación estándar de dato en Salud. 5.2 Las entidades del sector salud son responsables del cumplimiento de lo establecido en la presenteidentificación estándar de dato en salud. 5.3 El Ministerio de Salud es responsable de promover la participación de otras entidades de otros sectores, vinculados a la implantación y aplicación de lapresente identificación estándar de dato en salud. 6. DISPOSICIONES FINALES 6.1. El plan de implantación correspondiente a la presente identificación estándar de dato en salud serealizará de manera gradual, y se aprobará con ResoluciónMinisterial que será publicada en el Diario Oficial. 6.2. El plan de implantación de la presente identificación estándar de dato en salud será puesto a disposición de los usuarios en la página web del Ministerio de Salud. ANEXO 1 DEFINICIONES Para la aplicación de la presente identificación estándar de dato en salud se debe considerar las siguientes definiciones: 1. Codificación de Financiador de Salud Asignación de código a un financiador de salud. 2. Código Sistema de signos o símbolos convencionales que permiten representar datos, mensajes o información. 3. Denominación de Financiador de Salud Nombre con el que se distingue al financiador de salud. 4. Dígito Número que puede expresarse con un solo guarismo. 5. Establecimiento de Salud Unidad operativa de la oferta de servicios de salud, clasificada en una categoría e implementada con recursos humanos, materiales y equipos, destinada a realizar procesos asistenciales y administrativos. Tienecomo finalidad brindar atenciones sanitarias preventivas,promocionales, recuperativas o de rehabilitación,intramurales y extramurales, de acuerdo a su capacidadresolutiva y complejidad (R.M. Nº 769-2004-SA-DM). 6. Estándar Patrón, tipo o modelo aceptado de forma general. 7. Financiador de Salud Financiador es quien paga total o parcialmente el costo de la prestación de salud. La prestación de salud puede ser cubierta por uno o más financiadores de losque se señalan a continuación: (a) Usuario. (b) Empleador. (c) Seguros MINSA. (d) Aseguradoras privadas.(e) Entidades Prestadoras de Salud (EPS).(f) Seguridad Social (EsSalud).(g) Fondos Aseguradores Sectorial (Policía, FF.AA., etc.)(h) Cooperantes Nacionales e Internacionales (ONG, Beneficencia, Municipio, etc.) (i) Otros no incluidos en los anteriores.