TEXTO PAGINA: 55
PÆg. 309365 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de enero de 2006 Artículo Sexto.- REASIGNAR a la doctora BLANCA EPIFANIA MAZUELOS BOHORQUEZ como JuezSuplente del 3º Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de San Juan de Lurigancho . Artículo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora GLORIA RUTH SILVERIO ENCARNACIÓN como Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita por promoción de Titular. Artículo Octavo.- DISPONER la permanencia jurisdiccional en el cargo de Jueces de Paz Letrado Suplentes y Provisionales, para el presente año judicial,de aquellos magistrados que a la fecha vienen ejerciendo función jurisdiccional en los diversos Juzgados de Paz Letrados de Lima, salvo disposición en contrario. Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARIA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 00108 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Designan empresas para realizar auditorías financieras operativas delGobierno Regional Apurímac y delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 561-2005-CG Lima, 30 de diciembre de 2005 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 069-2005-CG/ SOA, de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobrela revocatoria de la designación de las sociedades de auditoría Valdez y Asociados Sociedad Civil y Uriol y Asociados Sociedad Civil; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 482-2005- CG publicada el 10.Nov.2005 correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 04-2005-CG se designóa las sociedades de auditoría Valdez y Asociados Sociedad Civil y Uriol y Asociados Sociedad Civil para realizar las auditorías financiera operativas del GobiernoRegional Apurímac, ejercicio 2004, y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ejercicio 2005; Que, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 33º literales c) y e) del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, las sociedades de auditoríaganadoras del concurso público de méritos están obligadas a presentar las constancias de habilitación de la sociedad y del personal integrante del equipo deauditoría, así como la documentación sustentatoria de las hojas de vida correspondientes al personal eventual, en un plazo de tres (3) días hábiles de publicada laresolución, cuyo incumplimiento constituye causal para la revocatoria de la designación; Que, asimismo, el artículo 45º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría señala que si designada una Sociedad se verifica el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento, la Contraloría Generalpuede revocar mediante Resolución de Contraloría la designación efectuada; procediéndose a designar aquien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del respectivo Concurso Público o en su defecto, aconvocarse un nuevo concurso; Que, conforme la evaluación efectuada mediante el documento de visto y en atención a las normas citadas,las sociedades de auditoría Valdez y Asociados Sociedad Civil y Uriol y Asociados Sociedad Civil no presentaron la documentación sustentatoria de las hojas de vida deltotal de su personal eventual; evidenciando el incumplimiento del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, por lo que corresponderevocarse la designación efectuada; Que, conforme a lo establecido en el Informe Nº 004- 2005-CG/CE-SOA emitido por la Comisión Especialencargada de la evaluación y calificación de las propuestas presentadas para el Concurso Público de Méritos Nº 04-2005-CG, corresponde designar a lasociedad de auditoría Mosaihuate Contadores Públicos Sociedad Civil y la asociación Toralva & Asociados Sociedad Civil - Agreda & Asociados ContadoresPúblicos Sociedad Civil para realizar las auditorías financiera operativas del Gobierno Regional Apurímac y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al haberocupado el segundo lugar en el orden de méritos del respectivo Concurso Público; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de visto, de conformidad con los artículos 33º y 45º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución deContraloría Nº 140-2003-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Revocar las designaciones de las sociedades de auditoría Valdez y Asociados SociedadCivil y Uriol y Asociados Sociedad Civil para realizar las auditorías financiera operativas del Gobierno Regional Apurímac, ejercicio 2004, y del Ministerio de ComercioExterior y Turismo, ejercicio 2005, efectuadas con la Resolución de Contraloría Nº 482-2005-CG. Artículo Segundo.- Designar a la sociedad de auditoría Mosaihuate Contadores Públicos Sociedad Civil y la asociación Toralva & Asociados Sociedad Civil - Agreda & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civilpara realizar las auditorías financiera operativas del Gobierno Regional Apurímac y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, respectivamente, conforme a losalcances de la convocatoria del Concurso Público de Méritos. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00057 Aprueban la "Guía del Proceso de Conciliación SAGU para los Órganos de Control Institucional" y la "Guía del Proceso de Conciliación SAGU para laContraloría General de la Repœblica" RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 562-2005-CG Lima, 30 de diciembre de 2005 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 002-2005-CG/ GTSI-GZC emitida por la Gerencia de Tecnologías y Sistema de Información y la Gerencia Zonal Centro, relacionada con el proceso de conciliación de lainformación contenida en el Sistema de Auditoría Gubernamental;