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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2006 (06/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 309480 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 TÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 167º.- Aplicación de la norma Las disposiciones del presente título no serán aplicables a las Organizaciones Ferroviarias a las quese les haya otorgado, mediante contrato, la concesiónde infraestructura ferroviaria de uso público; ni a aquellas de ámbito regional, y local. CAPÍTULO II INFRACCIONES Artículo 168º.- Clase de infracciones Las infracciones al presente Reglamento, según su gravedad, se clasifican en muy graves, graves y leves.Estas infracciones son las siguientes: Infracciones de las Organizaciones Ferroviarias Muy graves:- Levantar una vía total o parcialmente; construir; modificar; y/o ampliar infraestructura vial ferroviaria sin contar con la aprobación de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles. - Poner en servicio infraestructura ferroviaria, sin contar con la conformidad de la Dirección General deCaminos y Ferrocarriles. - No cumplir los requisitos mínimos para la seguridad de la vía férrea. - No cumplir las disposiciones de señalización de la vía férrea. - No cumplir las disposiciones sobre la seguridad del tráfico de trenes y de la operación ferroviaria en general. - Permitir la operación de material rodante sin contar con el respectivo certificado de habilitación ferroviaria. - Permitir que el material rodante o el equipo que transita por la vía férrea, sea conducido por personal que no cuentacon Licencia para Conducir vehículos ferroviarios vigente. - Operar con un Reglamento Operativo Interno no aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Remitir a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles resultados de exámenes de licencia deconducir ferroviaria, aprobando a personas que noreúnen las condiciones requeridas. - Emitir informes, documentos o certificados falsos o adulterados. - No permitir la labor de los inspectores de la Autoridad Competente en el ejercicio de sus funciones defiscalización. - No cumplir las disposiciones sobre protección ambiental (Las sanciones estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 28611). - Efectuar transporte ferroviario público, no contando con autorización para ello. - Operar sin contar con las pólizas de seguros correspondientes. - Impedir u obstaculizar, sin motivo justificado, la actividad de uno o más Operadores Ferroviarios. - Permitir transporte de pasajeros en exceso superando la capacidad de los coches - Permitir el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, sin que se cumplan las disposiciones sobreel particular. Graves: - Impedir injustificadamente el cruce subterráneo o aéreo de tuberías, cables o estructuras necesarios pararealizar instalaciones de servicios públicos. - No mantener un registro de accidentes ferroviarios. - No mantener un registro del material rodante que opera la Organización ferroviaria, con la información queindica el presente Reglamento. - No avisar de inmediato del accidente (aviso provisional) y/o no remitir el informe de investigación del accidente ferroviario. - No informar a la Autoridad Competente, de las infracciones a las normas para la seguridad del tránsitode trenes y de la operación ferroviaria en general, enque incurran los Operadores.- No dotar a las estaciones, de los servicios o de las instalaciones que indica el presente Reglamento, otenerlas en mal estado de conservación o de higiene. - No informar a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, o al Órgano Competente, o hacerlo extemporáneamente, sobre las interrupciones de la víaférrea y el restablecimiento del tránsito ferroviario. - Negarse a tomar exámenes para la Licencia para Conducir Vehículos Ferroviarios y/o para LicenciaFerroviaria, cuando lo requiera un Operador Ferroviario. - No comunicar a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, o Autoridad Competente, sobre la suspensióndel servicio reportada por un Operador Ferroviario. Leves: - No cumplir las disposiciones sobre información que debe exhibir cada unidad de material rodante, en lasunidades operadas por la Organización Ferroviaria. - No entregar a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles la información que indica el presenteReglamento. Infracciones de los Operadores Ferroviarios.- Muy graves:- Operar sin Permiso de Operación vigente. - No cumplir las disposiciones para la seguridad del tránsito de trenes y de la operación ferroviaria en general. - Permitir que el material rodante o el equipo a su cargo que transite por la vía férrea, sea conducido porpersonas que no cuenten con Licencia para ConducirVehículos Ferroviarios vigente. - Permitir la intervención en las operaciones ferroviarias, de personas que no cuenten con LicenciaFerroviaria vigente. - Suspender la prestación del servicio, sin motivo justificado, o suspenderlo con motivo justificado y noreportarlo a la Organización Ferroviaria. - Operar material rodante sin Certificado de Habilitación Ferroviaria, o que no cumpla los requisitosmínimos de seguridad establecidos en el presenteReglamento. - Operar sin contar con los seguros correspondientes. - No cumplir las disposiciones sobre el transporte de materiales y/o residuos peligrosos. - No cumplir las disposiciones sobre protección ambiental. Emitir informes, documentos o certificadosfalsos o adulterados. - Negarse a colaborar en la investigación de accidentes ferroviarios. - No brindar las facilidades que correspondan a los inspectores de la Autoridad Competente en el ejerciciode sus funciones de fiscalización. - Exceder la capacidad de pasajeros en los coches. Graves: - Negarse a transportar pasajeros o mercancía, sin causa justificada. - No cumplir las disposiciones sobre el procedimiento a seguir en caso de accidente ferroviario. - No portar guía de remisión o carta de porte. - No cumplir las obligaciones respecto a los usuarios del servicio de transporte, señaladas en el presenteReglamento. - No cumplir las disposiciones sobre el transporte de productos pecuarios, agropecuarios y otros vinculados. - No mantener el registro de material rodante, con la información que indica el presente Reglamento. Leves:- No cumplir las disposiciones sobre información, que debe exhibir cada unidad de material rodante. - No entregar la información que indica el presente Reglamento. Artículo 169º.- Reincidencia de infracciones Se considerará que existe reincidencia en la comisión de una infracción, cuando la Organización Ferroviaria o el Operador Ferroviario repita los mismos actos quedieron lugar a una sanción administrativa anterior, siempreque el tiempo transcurrido entre la fecha de ocurrencia