Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

TITULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 167º.- Aplicacion de la MORDAZA Las disposiciones del presente titulo no seran aplicables a las Organizaciones Ferroviarias a las que se les MORDAZA otorgado, mediante contrato, la concesion de infraestructura ferroviaria de uso publico; ni a aquellas de ambito regional, y local.

- No dotar a las estaciones, de los servicios o de las instalaciones que indica el presente Reglamento, o tenerlas en mal estado de conservacion o de higiene. - No informar a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, o al Organo Competente, o hacerlo extemporaneamente, sobre las interrupciones de la via ferrea y el restablecimiento del MORDAZA ferroviario. - Negarse a tomar examenes para la Licencia para Conducir Vehiculos Ferroviarios y/o para Licencia Ferroviaria, cuando lo requiera un Operador Ferroviario. - No comunicar a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, o Autoridad Competente, sobre la suspension del servicio reportada por un Operador Ferroviario. Leves: - No cumplir las disposiciones sobre informacion que debe exhibir cada unidad de material rodante, en las unidades operadas por la Organizacion Ferroviaria. - No entregar a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles la informacion que indica el presente Reglamento. Infracciones de los Operadores Ferroviarios.Muy graves: - Operar sin Permiso de Operacion vigente. - No cumplir las disposiciones para la seguridad del MORDAZA de trenes y de la operacion ferroviaria en general. - Permitir que el material rodante o el equipo a su cargo que transite por la via ferrea, sea conducido por personas que no cuenten con Licencia para Conducir Vehiculos Ferroviarios vigente. - Per mitir la inter vencion en las operaciones ferroviarias, de personas que no cuenten con Licencia Ferroviaria vigente. - Suspender la prestacion del servicio, sin motivo justificado, o suspenderlo con motivo justificado y no reportarlo a la Organizacion Ferroviaria. - Operar material rodante sin Certificado de Habilitacion Ferroviaria, o que no cumpla los requisitos minimos de seguridad establecidos en el presente Reglamento. - Operar sin contar con los seguros correspondientes. - No cumplir las disposiciones sobre el transporte de materiales y/o residuos peligrosos. - No cumplir las disposiciones sobre proteccion ambiental. Emitir informes, documentos o certificados falsos o adulterados. - Negarse a colaborar en la investigacion de accidentes ferroviarios. - No brindar las facilidades que correspondan a los inspectores de la Autoridad Competente en el ejercicio de sus funciones de fiscalizacion. - Exceder la capacidad de pasajeros en los coches. Graves: - Negarse a transportar pasajeros o mercancia, sin causa justificada. - No cumplir las disposiciones sobre el procedimiento a seguir en caso de accidente ferroviario. - No portar guia de remision o carta de porte. - No cumplir las obligaciones respecto a los usuarios del servicio de transporte, senaladas en el presente Reglamento. - No cumplir las disposiciones sobre el transporte de productos pecuarios, agropecuarios y otros vinculados. - No mantener el registro de material rodante, con la informacion que indica el presente Reglamento. Leves: - No cumplir las disposiciones sobre informacion, que debe exhibir cada unidad de material rodante. - No entregar la informacion que indica el presente Reglamento. Articulo 169º.- Reincidencia de infracciones Se considerara que existe reincidencia en la comision de una infraccion, cuando la Organizacion Ferroviaria o el Operador Ferroviario repita los mismos actos que dieron lugar a una sancion administrativa anterior, siempre que el tiempo transcurrido entre la fecha de ocurrencia

CAPITULO II INFRACCIONES
Articulo 168º.- Clase de infracciones Las infracciones al presente Reglamento, segun su gravedad, se clasifican en muy graves, graves y leves. Estas infracciones son las siguientes: Infracciones de las Organizaciones Ferroviarias Muy graves: - Levantar una via total o parcialmente; construir; modificar; y/o ampliar infraestructura vial ferroviaria sin contar con la aprobacion de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles. - Poner en servicio infraestructura ferroviaria, sin contar con la conformidad de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles. - No cumplir los requisitos minimos para la seguridad de la via ferrea. - No cumplir las disposiciones de senalizacion de la via ferrea. - No cumplir las disposiciones sobre la seguridad del trafico de trenes y de la operacion ferroviaria en general. - Permitir la operacion de material rodante sin contar con el respectivo certificado de habilitacion ferroviaria. - Permitir que el material rodante o el equipo que transita por la via ferrea, sea conducido por personal que no cuenta con Licencia para Conducir vehiculos ferroviarios vigente. - Operar con un Reglamento Operativo Interno no aprobado por el Minister io de Transpor tes y Comunicaciones. - Remitir a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles resultados de examenes de licencia de conducir ferroviaria, aprobando a personas que no reunen las condiciones requeridas. - Emitir informes, documentos o certificados falsos o adulterados. - No permitir la labor de los inspectores de la Autoridad Competente en el ejercicio de sus funciones de fiscalizacion. - No cumplir las disposiciones sobre proteccion ambiental (Las sanciones estaran sujetas a lo dispuesto en la Ley 28611). - Efectuar transporte ferroviario publico, no contando con autorizacion para ello. - Operar sin contar con las polizas de seguros correspondientes. - Impedir u obstaculizar, sin motivo justificado, la actividad de uno o mas Operadores Ferroviarios. - Per mitir transpor te de pasajeros en exceso superando la capacidad de los coches - Permitir el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, sin que se cumplan las disposiciones sobre el particular. Graves: - Impedir injustificadamente el cruce subterraneo o aereo de tuberias, cables o estructuras necesarios para realizar instalaciones de servicios publicos. - No mantener un registro de accidentes ferroviarios. - No mantener un registro del material rodante que opera la Organizacion ferroviaria, con la informacion que indica el presente Reglamento. - No avisar de inmediato del accidente (aviso provisional) y/o no remitir el informe de investigacion del accidente ferroviario. - No informar a la Autoridad Competente, de las infracciones a las normas para la seguridad del MORDAZA de trenes y de la operacion ferroviaria en general, en que incurran los Operadores.

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