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PÆg. 309638 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 representación y administración, de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 4 del inciso r)del artículo 21º del Reglamento; (iv) No hayan obtenido pérdidas tributarias en el ejercicio o no tuvieran pérdidas netas compensables correspondientes a ejercicios anteriores que aplicar enel ejercicio 2005; (v) Los pagos realizados en el ejercicio gravable 2005 efectuados en el país y en el extranjero sin utilizar dineroen efectivo o los Medios de Pago no excedan del 15% del total de las obligaciones del contribuyente; y, (vi) Durante el ejercicio gravable 2005 no hayan obtenido ingresos exonerados del Impuesto por un montoacumulado superior a 2 (dos) Unidades ImpositivasTributarias. Artículo 5º.- ARCHIVO PERSONALIZADO QUE PODRÁ SER UTILIZADO EN LA PRESENTACIÓN DELPDT - RENTA ANUAL 2005 - PERSONA NATURAL -OTRAS RENTAS Los sujetos obligados a presentar su Declaración a través del Formulario Virtual Nº 655, podrán utilizar el archivo personalizado que la SUNAT pondrá a su disposición, el cual se obtendrá utilizando el Código deUsuario y la Clave de Acceso del módulo SUNATOperaciones en Línea de SUNAT Virtual, a partir del 17de febrero de 2006. El archivo personalizado incorpora en el PDT, de manera automática, información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, la que deberá serverificada y, de ser el caso, completada o modificada porel declarante antes de generar y enviar su Declaración ala SUNAT. La información del archivo personalizado estará actualizada al 31 de enero de 2006. Artículo 6º.- INGRESOS EXONERADOS Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se encuentren obligados apresentar la Declaración, estarán obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejerciciogravable 2005 exceda a 2 (dos) Unidades ImpositivasTributarias. Artículo 7º.- BALANCE DE COMPROBACIÓN 7.1 Estarán obligados a consignar como información adicional en la Declaración presentada a través delFormulario Virtual Nº 656 el Balance de Comprobación,los contribuyentes a que se refiere el literal a) del inciso3.1 del artículo 3º que al 31 de diciembre del 2005 hubieran obtenido ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 500 (quinientas) Unidades ImpositivasTributarias. El monto de los ingresos se determinará porla suma de los importes consignados en las casillas 463Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados y 475Otros ingresos gravados del Formulario Virtual Nº 656. 7.2 No estarán obligados a consignar la información señalada en el numeral anterior: a. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros: empresas bancarias, empresasfinancieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario,empresa de servicios fiduciarios, almacenes generalesde depósito, empresas de seguros, cajas y derramas,administradoras de fondo de pensiones, cajas rurales deahorro y crédito, cajas municipales, EDPYMES (Empresas de Desarrollo de Pequeña y Microempresa) y empresas afianzadoras y de garantías. b. Las cooperativas.c. Las entidades prestadoras de salud.d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos. e. Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2005 obtuvieron únicamente rentas exoneradas. f. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones registradasconsiderando el plan de cuentas del Sistema de FondosColectivos. Artículo 8º.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITF Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previstoen el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194, deberán ingresar la siguiente información en el rubro ITF delFormulario Virtual Nº 656: a. El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero. b. El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios dePago. El ITF deberá ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si el pago del ITFdeterminado se efectúa con posterioridad, se deberárealizar a través del Sistema Pago Fácil – FormularioVirtual Nº 1662, consignando el código de tributo 8131 –ITF Cuenta Propia y como período tributario 13/2005. Artículo 9º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DEREGULARIZACIÓN Y DEL ITF Los lugares para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización y del ITF son los siguientes: 9.1 Tratándose de Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracióny pago de sus obligaciones tributarias. No obstante, también podrán realizarlo a través de SUNAT Virtual, los Principales Contribuyentes Nacionales, así como los contribuyentes comprendidos en el Anexode la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y los que hubieran sido notificados por la SUNATpara tal efecto. 9.2 Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes: a. Se presentarán los Formularios Virtuales Núms. 655 ó 656 y se efectuará el pago del Impuesto y del ITF,según corresponda, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual. b. Los Formularios Virtuales Núms. 655 ó 656, según corresponda, cuyo importe total a pagar sea igual a cero,serán presentados sólo a través de SUNAT Virtual,siempre que durante el ejercicio 2005 hayan presentado alguna declaración a través de dicho medio. c. El Formulario Nº 956 será presentado por los sujetos obligados a que se refiere el inciso a) del numeral4.2 del artículo 4º en las sucursales o agencias del Bancode la Nación a nivel nacional. d. Los Formularios Núms. 955 y 956 serán presentados por los sujetos obligados a que se refiere el inciso b) del numeral 4.2 del artículo 4º únicamente enlas sucursales o agencias del Banco de la Naciónubicadas en las localidades señaladas en el Anexo de lapresente resolución. Artículo 10º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DEREGULARIZACIÓN Y DEL ITF Los deudores tributarios presentarán la Declaración y efectuarán el pago de regularización y del ITF, deacuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO FECHA DE DEL RUC VENCIMIENTO 5 27 de marzo de 2006 6 28 de marzo de 2006 7 29 de marzo de 2006 8 30 de marzo de 2006 9 31 de marzo de 2006 0 3 de abril de 2006 1 4 de abril de 2006 2 5 de abril de 2006 3 6 de abril de 2006 4 7 de abril de 2006 Artículo 11º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA 11.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectuará: