Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2006 (08/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de enero de 2006

representacion y administracion, de acuerdo con lo dispuesto por el tercer parrafo del numeral 4 del inciso r) del articulo 21º del Reglamento; (iv) No hayan obtenido perdidas tributarias en el ejercicio o no tuvieran perdidas netas compensables correspondientes a ejercicios anteriores que aplicar en el ejercicio 2005; (v) Los pagos realizados en el ejercicio gravable 2005 efectuados en el MORDAZA y en el extranjero sin utilizar dinero en efectivo o los Medios de Pago no excedan del 15% del total de las obligaciones del contribuyente; y, (vi) Durante el ejercicio gravable 2005 no hayan obtenido ingresos exonerados del Impuesto por un monto acumulado superior a 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 5º.- ARCHIVO PERSONALIZADO QUE PODRA SER UTILIZADO EN LA MORDAZA DEL PDT - RENTA ANUAL 2005 - PERSONA NATURAL OTRAS RENTAS Los sujetos obligados a presentar su Declaracion a traves del Formulario Virtual Nº 655, podran utilizar el archivo personalizado que la SUNAT pondra a su disposicion, el cual se obtendra utilizando el Codigo de Usuario y la Clave de Acceso del modulo SUNAT Operaciones en Linea de SUNAT Virtual, a partir del 17 de febrero de 2006. El archivo personalizado incorpora en el PDT, de manera automatica, informacion referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, la que debera ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante MORDAZA de generar y enviar su Declaracion a la SUNAT. La informacion del archivo personalizado estara actualizada al 31 de enero de 2006. Articulo 6º.- INGRESOS EXONERADOS Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoria y se encuentren obligados a presentar la Declaracion, estaran obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2005 exceda a 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 7º.- BALANCE DE COMPROBACION 7.1 Estaran obligados a consignar como informacion adicional en la Declaracion presentada a traves del Formulario Virtual Nº 656 el Balance de Comprobacion, los contribuyentes a que se refiere el literal a) del inciso 3.1 del articulo 3º que al 31 de diciembre del 2005 hubieran obtenido ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 500 (quinientas) Unidades Impositivas Tributarias. El monto de los ingresos se determinara por la suma de los importes consignados en las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados y 475 Otros ingresos gravados del Formulario Virtual Nº 656. 7.2 No estaran obligados a consignar la informacion senalada en el numeral anterior: a. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administracion de numerario, empresa de servicios fiduciarios, almacenes generales de deposito, empresas de seguros, MORDAZA y derramas, administradoras de fondo de pensiones, MORDAZA rurales de ahorro y credito, MORDAZA municipales, EDPYMES (Empresas de Desarrollo de Pequena y Microempresa) y empresas afianzadoras y de garantias. b. Las cooperativas. c. Las entidades prestadoras de salud. d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribucion de gas por red de ductos. e. Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2005 obtuvieron unicamente rentas exoneradas. f. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos solo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos. Articulo 8º.- DECLARACION Y PAGO DEL ITF Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto

en el inciso g) del articulo 9º de la Ley Nº 28194, deberan ingresar la siguiente informacion en el rubro ITF del Formulario Virtual Nº 656: a. El monto total de los pagos efectuados en el MORDAZA y en el extranjero. b. El monto total de los pagos efectuados en el MORDAZA y en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago. El ITF debera ser pagado en la oportunidad de la MORDAZA de la Declaracion. Si el pago del ITF determinado se efectua con posterioridad, se debera realizar a traves del Sistema Pago Facil ­ Formulario Virtual Nº 1662, consignando el codigo de tributo 8131 ­ ITF Cuenta Propia y como periodo tributario 13/2005. Articulo 9º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION Y DEL ITF Los lugares para presentar la Declaracion y efectuar el pago de regularizacion y del ITF son los siguientes: 9.1 Tratandose de Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracion y pago de sus obligaciones tributarias. No obstante, tambien podran realizarlo a traves de SUNAT Virtual, los Principales Contribuyentes Nacionales, asi como los contribuyentes comprendidos en el Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/ SUNAT y los que hubieran sido notificados por la SUNAT para tal efecto. 9.2 Tratandose Contribuyentes: de Medianos y Pequenos

a. Se presentaran los Formularios Virtuales Nums. 655 o 656 y se efectuara el pago del Impuesto y del ITF, segun corresponda, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a traves de SUNAT Virtual. b. Los Formularios Virtuales Nums. 655 o 656, segun corresponda, cuyo importe total a pagar sea igual a cero, seran presentados solo a traves de SUNAT Virtual, siempre que durante el ejercicio 2005 hayan presentado alguna declaracion a traves de dicho medio. c. El Formulario Nº 956 sera presentado por los sujetos obligados a que se refiere el inciso a) del numeral 4.2 del articulo 4º en las sucursales o agencias del Banco de la Nacion a nivel nacional. d. Los Formularios Nums. 955 y 956 seran presentados por los sujetos obligados a que se refiere el inciso b) del numeral 4.2 del articulo 4º unicamente en las sucursales o agencias del Banco de la Nacion ubicadas en las localidades senaladas en el Anexo de la presente resolucion. Articulo 10º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION Y DEL ITF Los deudores tributarios presentaran la Declaracion y efectuaran el pago de regularizacion y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ULTIMO DIGITO DEL RUC 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 FECHA DE VENCIMIENTO 27 de marzo de 2006 28 de marzo de 2006 29 de marzo de 2006 30 de marzo de 2006 31 de marzo de 2006 3 de MORDAZA de 2006 4 de MORDAZA de 2006 5 de MORDAZA de 2006 6 de MORDAZA de 2006 7 de MORDAZA de 2006

Articulo 11º.- DECLARACION SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA 11.1 La MORDAZA de la Declaracion sustitutoria y rectificatoria se efectuara:

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