Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2006 (08/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 8 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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a. Tratandose de los sujetos obligados a presentar la Declaracion utilizando los Formularios Virtuales Nums. 655 o 656, segun corresponda, mediante dichos formularios virtuales. b. Tratandose de los demas deudores tributarios y siempre que, a la fecha de MORDAZA no hubieran adquirido la obligacion de presentar sus declaraciones determinativas mediante formularios virtuales generados por los PDT, mediante los Formularios Nums. 955 o 956, o los Formularios Virtuales Nums. 655 o 656, a opcion del deudor tributario. Los formularios preimpresos solo podran ser presentados en las sucursales o agencias del Banco de la Nacion conforme a lo previsto en los incisos c) y d) del numeral 9.2 del articulo 9. No obstante, los deudores tributarios que hubieran optado por presentar su Declaracion original mediante los Formularios Virtuales Nums. 655 o 656, solo podran sustituir o rectificar su Declaracion a traves de este medio. 11.2 Para efecto de la sustitucion o rectificacion, el deudor tributario debera consignar nuevamente todos los datos de la Declaracion, incluso aquellos datos que no desea rectificar o sustituir. 11.3 Respecto al Formulario Virtual Nº 656 se podra sustituir o rectificar mas de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaracion independiente. CAPITULO III NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACION Y/O EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS Y LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA Articulo 12º.- CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACION Y/O EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS La Declaracion a cargo de los contribuyentes que se indican a continuacion, se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 14º, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capitulo anterior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales: a. Contribuyentes que cuenten con uno o mas contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, suscritos al MORDAZA de la Ley Nº 26221. b. Contribuyentes que hayan ejercido la opcion prevista en la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26221. Articulo 13º.- TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA La Declaracion a cargo de los titulares de la actividad minera por sus inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Economico-Administrativas que cumplan con las disposiciones senaladas en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 024-93-EM, se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 14º, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capitulo anterior en cuanto fueran pertinentes. Articulo 14º.- MORDAZA DE LA DECLARACION Los contribuyentes indicados en los articulos 12º y 13º presentaran la Declaracion a traves del Formulario Virtual Nº 656, debiendo consignar el integro de la informacion que fuera requerida a cada uno de los contratos de exploracion y explotacion, Actividades Relacionadas u Otras Actividades a que se refiere la Ley Nº 26221, o a cada concesion minera o Unidad EconomicaAdministrativa a que se refiere el Decreto Supremo Nº 1492-EM, a fin de determinar el Impuesto correspondiente. Articulo 15º.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA 15.1 Los contribuyentes comprendidos en los articulos 12º y 13º autorizados a llevar contabilidad en

moneda extranjera, presentaran su Declaracion considerando la informacion solicitada en moneda nacional; salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaracion del Impuesto en moneda extranjera. 15.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el inciso 15.1 efectuaran el pago del Impuesto en moneda nacional. 15.3 Para la MORDAZA de la Declaracion y el pago de regularizacion se utilizara el MORDAZA de cambio establecido en el inciso 2) del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 1512002-EF, MORDAZA que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversion extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera. CAPITULO IV NORMAS COMUNES Articulo 16º.- NORMAS SUPLETORIAS La MORDAZA y utilizacion de los formularios virtuales generados por los PDT aprobados en el inciso 2.1 del articulo 2º, se regira supletoriamente por la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y modificatorias. La MORDAZA de la Declaracion y el pago de regularizacion y del ITF que se efectue a traves de SUNAT Virtual, se regira supletoriamente por lo previsto en la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT. Articulo 17º.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas distintas a las de tercera categoria y que MORDAZA de la vigencia de la presente resolucion no estaban obligados a presentar sus declaraciones mediante formularios virtuales generados por los PDT, no adquiriran la obligacion de presentar todas sus declaraciones determinativas mediante dichos formularios virtuales por haber presentado su Declaracion mediante los formularios virtuales aprobados por el inciso 2.1 del articulo 2º. Segunda.- La SUNAT pondra a disposicion de los deudores tributarios la cartilla de instrucciones para la Declaracion, de la siguiente manera: 1. La correspondiente a la Declaracion que se presentara mediante los formularios preimpresos a que se refiere el inciso 2.2 del articulo 2º, a traves de SUNAT Virtual, a partir del 30 de enero de 2006. 2. La correspondiente a la Declaracion que se presentara mediante los formularios virtuales a que se refiere el inciso 2.1 del articulo 2º, a traves de SUNAT Virtual y del PDT, a partir dia siguiente al de la publicacion de la presente resolucion. Tercera.- Los contribuyentes que, en vir tud de convenios de estabilidad tributaria, deben pagar el Impuesto aplicando las normas del Impuesto Minimo a la Renta, deberan consignar el monto que resulte de la comparacion correspondiente en la MORDAZA 113 del Formulario Virtual Nº 656. Cuarta.- Los contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no se hubiere realizado la retencion del Impuesto en la fuente deberan realizar el pago del Impuesto no retenido mediante el formulario preimpreso Nº 1073, habilitado para el pago del Impuesto, consignando el codigo de tributo 3061 ­ Renta No domiciliados ­ Cuenta Propia y el periodo correspondiente al mes en que procedia la retencion. Quinta.- Los deudores tributarios que hasta la fecha de publicacion de la presente MORDAZA hubieren comunicado la determinacion del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable 2005 en forma distinta a la establecida en la presente Resolucion, deberan regularizar la MORDAZA de su Declaracion a traves del medio correspondiente, dentro de los plazos previstos en el articulo 10º. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

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