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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2006 (08/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 309639 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 a. Tratándose de los sujetos obligados a presentar la Declaración utilizando los Formularios Virtuales Núms.655 ó 656, según corresponda, mediante dichosformularios virtuales. b. Tratándose de los demás deudores tributarios y siempre que, a la fecha de presentación no hubieranadquirido la obligación de presentar sus declaracionesdeterminativas mediante formularios virtuales generadospor los PDT, mediante los Formularios Núms. 955 ó 956,o los Formularios Virtuales Núms. 655 ó 656, a opción del deudor tributario. Los formularios preimpresos sólo podrán ser presentados en las sucursales o agencias del Banco dela Nación conforme a lo previsto en los incisos c) y d) delnumeral 9.2 del artículo 9. No obstante, los deudores tributarios que hubieran optado por presentar su Declaración original mediante los Formularios Virtuales Núms. 655 ó 656, sólo podránsustituir o rectificar su Declaración a través de estemedio. 11.2 Para efecto de la sustitución o rectificación, el deudor tributario deberá consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos queno desea rectificar o sustituir. 11.3 Respecto al Formulario Virtual Nº 656 se podrá sustituir o rectificar más de un tributo a la vez. Cadatributo rectificado en este caso constituye una declaración independiente. CAPÍTULO III NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA Artículo 12º.- CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS La Declaración a cargo de los contribuyentes que se indican a continuación, se efectuará de acuerdo a lodispuesto en el artículo 14º, sin perjuicio de aplicar lasdisposiciones del capítulo anterior en cuanto fueranpertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales: a. Contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y/o explotación dehidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley Nº 26221. b. Contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de la LeyNº 26221. Artículo 13º.- TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA La Declaración a cargo de los titulares de la actividad minera por sus inversiones que realicen en lasconcesiones o Unidades Económico-Administrativas quecumplan con las disposiciones señaladas en el artículo2º del Decreto Supremo Nº 024-93-EM, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14º, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuantofueran pertinentes. Artículo 14º.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Los contribuyentes indicados en los artículos 12º y 13º presentarán la Declaración a través del FormularioVirtual Nº 656, debiendo consignar el íntegro de lainformación que fuera requerida a cada uno de loscontratos de exploración y explotación, ActividadesRelacionadas u Otras Actividades a que se refiere la Ley Nº 26221, o a cada concesión minera o Unidad Económica- Administrativa a que se refiere el Decreto Supremo Nº 14-92-EM, a fin de determinar el Impuesto correspondiente. Artículo 15º.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA 15.1 Los contribuyentes comprendidos en los artículos 12º y 13º autorizados a llevar contabilidad enmoneda extranjera, presentarán su Declaración considerando la información solicitada en monedanacional; salvo los casos en los que se hubiera pactadola declaración del Impuesto en moneda extranjera. 15.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el inciso 15.1 efectuarán el pago del Impuesto enmoneda nacional. 15.3 Para la presentación de la Declaración y el pago de regularización se utilizará el tipo de cambio establecidoen el inciso 2) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 151- 2002-EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estadoy recibido y/o efectuado inversión extranjera directa, puedanllevar contabilidad en moneda extranjera. CAPÍTULO IV NORMAS COMUNES Artículo 16º.- NORMAS SUPLETORIAS La presentación y utilización de los formularios virtuales generados por los PDT aprobados en el inciso2.1 del artículo 2º, se regirá supletoriamente por la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y modificatorias. La presentación de la Declaración y el pago de regularización y del ITF que se efectúe a través de SUNATVirtual, se regirá supletoriamente por lo previsto en laResolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT. Artículo 17º.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas distintas a las de tercera categoríay que antes de la vigencia de la presente resolución noestaban obligados a presentar sus declaracionesmediante formularios virtuales generados por los PDT, no adquirirán la obligación de presentar todas sus declaraciones determinativas mediante dichosformularios virtuales por haber presentado suDeclaración mediante los formularios virtuales aprobadospor el inciso 2.1 del artículo 2º. Segunda.- La SUNAT pondrá a disposición de los deudores tributarios la cartilla de instrucciones para la Declaración, de la siguiente manera: 1. La correspondiente a la Declaración que se presentará mediante los formularios preimpresos a quese refiere el inciso 2.2 del artículo 2º, a través de SUNAT Virtual, a partir del 30 de enero de 2006. 2. La correspondiente a la Declaración que se presentará mediante los formularios virtuales a que serefiere el inciso 2.1 del artículo 2º, a través de SUNATVirtual y del PDT, a partir día siguiente al de la publicaciónde la presente resolución. Tercera.- Los contribuyentes que, en virtud de convenios de estabilidad tributaria, deben pagar elImpuesto aplicando las normas del Impuesto Mínimo a laRenta, deberán consignar el monto que resulte de lacomparación correspondiente en la casilla 113 del Formulario Virtual Nº 656. Cuarta.- Los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana, sobre lascuales no se hubiere realizado la retención del Impuestoen la fuente deberán realizar el pago del Impuesto noretenido mediante el formulario preimpreso Nº 1073, habilitado para el pago del Impuesto, consignando el código de tributo 3061 – Renta No domiciliados – CuentaPropia y el período correspondiente al mes en queprocedía la retención. Quinta.- Los deudores tributarios que hasta la fecha de publicación de la presente norma hubieren comunicado la determinación del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable 2005 en forma distinta a la establecida en lapresente Resolución, deberán regularizar la presentaciónde su Declaración a través del medio correspondiente,dentro de los plazos previstos en el artículo 10º. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional