Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2006 (08/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de enero de 2006

MORDAZA, por el cual solicita autorizacion para desistirse del recurso de apelacion presentado ante el Organo Jurisdiccional; y, CONSIDERANDO: Que, por R.E.R. Nº 172-2003-GRA/PR, del 24.06.2003, se resolvio declarar la nulidad del Concurso Publico de Seleccion de Director Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA, al verificarse irregularidades en su desarrollo y en el actuar del miembro de la Comision representante del Sector; en la que participaba como postulante el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Motta; Que, ante el Octavo Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, se tramita el expediente Nº 2003-04095-00401-JR-CI-08, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Motta en contra del Gobierno Regional de MORDAZA sobre Impugnacion de Acto o Resolucion Administrativa, cuya pretension es la de obtener la invalidez del acto administrativo contenido en la R.E.R. Nº 172-2003-GRA/ PR, y se disponga la declaracion y publicacion de ganador de la plaza de Director Regional de Transportes y Comunicaciones de Arequipa; MORDAZA judicial en el que ha recaido la sentencia Nº 236-2005 del 11.07.2005, que declara fundada en parte la demanda disponiendo la nulidad de la R.E.R. Nº 172-2003-GRA/PR, y ordenando que el concurso y sus resultados MORDAZA elevados en consulta al Consejo Nacional de Descentralizacion para que proceda conforme a sus atribuciones, al considerar a este organo como el facultado para pronunciarse sobre las irregularidades del MORDAZA de seleccion para la declaratoria de nulidad del mismo; asimismo declaro infundada la demanda en el extremo que se declare ganador de la plaza de Director Regional al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Motta; habiendo interpuesto la Procuraduria Publica Regional recurso de apelacion que se encuentra pendiente de resolver; Que, el cargo de Director Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA, es un cargo de confianza, cuya designacion es facultad atribuida al Presidente del Gobierno Regional conforme a lo previsto en el inciso c) del articulo 21 de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobierno Regionales, modificado por Ley Nº 27902; y conforme lo dispone el MORDAZA parrafo de la duodecima disposicion transitoria, complementaria y final de la Ley citada, la designacion en el citado cargo debe realizarse previo concurso publico, y de acuerdo a los lineamientos generales elaborados por el Consejo Nacional de Descentralizacion, a efectos de garantizar la neutralidad del procedimiento y la seleccion tecnica del personal; Que, el parrafo primero de la duodecima disposicion transitoria, complementaria y final de la LOGR, establece que los Directores Regionales son responsables de la implementacion y ejecucion de las politicas nacionales sectoriales y de las politicas regionales sectoriales en el ambito regional; Que, con el MORDAZA judicial a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente resolucion, se ha dilatado en exceso la culminacion del MORDAZA de seleccion y designacion del Director Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA, que podria verse prolongado aun mas con el tramite del recurso de apelacion interpuesto por la Procuraduria Publica Regional, y concluir como lo senala el Procurador Regional con sentencia confirmatoria, dilatando innecesariamente el MORDAZA judicial; ya que, a la fecha la DRTC no cuenta con el funcionario responsable de la implementacion y ejecucion de las politicas nacionales sectoriales y de las politicas regionales sectoriales en el ambito regional; Que, estando a las consideraciones expuestas, resulta atendible autorizar al Procurador Publico Regional desistirse del recurso de apelacion interpuesto, a fin que la sentencia de primera instancia que firme y pueda cumplirse lo dispuesto por la misma, de remitir en consulta el concurso y los resultados al Consejo Nacional de Descentralizacion para que se pronuncie sobre los hechos irregulares expuestos en el informe remitido por el Presidente de la Comision Regional de Concurso para la Seleccion del Director Regional de Transportes y Comunicaciones de Arequipa; Estando al Informe de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica; y al Acuerdo de Gerentes Regionales llevado a cabo el 12 del mes de diciembre del ano en curso; y,

De conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 27902, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, D.S. Nº 02-2003-JUS, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de MORDAZA para DESISTIRSE del recurso de apelacion presentado en contra de la sentencia Nº 236-2005 del 11.07.2005, recaida en el expediente Nº 2003-04095-00401-JR-CI-08, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Motta en contra del Gobierno Regional de MORDAZA sobre Impugnacion de Acto o Resolucion Administrativa. Articulo Segundo.- Remitase los actuados a la Procuraduria Publica Regional para los efectos a que se contrae el articulo precedente. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional MORDAZA a los veintisiete dias del mes de diciembre del dos mil cinco. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON Presidente 00383

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico al Gobierno Regional
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 286-2005-GRA/PR
VISTO: El Oficio Nº 530-2005-GRA/PR-ORCI, de la Oficina Regional de Control Interno del Gobierno Regional de MORDAZA, y por el cual alcanza el Informe Especial Nº 016-2005-2-5334, resultante del Examen Especial a Proyectos de Inversion Periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº 016-2005-2-5334, emitido por la Oficina Regional de Control Interno, resultante del Examen Especial a Proyectos de Inversion Periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2003, tuvo como objetivo determinar si los recursos financieros asignados para la ejecucion de los proyectos de inversion realizados en el ano 2003, fueron utilizados adecuadamente de acuerdo a las normas, directivas y procedimientos existentes; para tal efecto la auditoria ha comprendido la revision y analisis selectivo de las operaciones efectuadas por la entidad; Que, en la ejecucion de la Obra "Mejoramiento Carretera Chivay Quebrada Japo", la comision de Auditoria ha considerado que en la adquisicion y pago de material granular ha existido irregularidades como, 1) la de haberse efectuado pago por adquisicion del material citado, en vez de efectuar solo por el servicio de transporte, ya que la extraccion, seleccion, y carguio fue ejecutado por maquinaria y personal del Gobierno Regional; y, 2) por pago irregular por 3 447 galones de combustible que fueron utilizados por vehiculos de propiedad de proveedores que transportaron el material granular y que no habria sido descontado en forma oportuna por la prestacion del servicio de transporte; lo que ha ocasionado un presunto perjuicio al Gobierno Regional de MORDAZA por un monto total de S/. 48 249,50 (Cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve con 50/100 nuevos soles); Que, conforme se senala en los fundamentos de derecho del Informe Especial, los hechos descritos en el

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