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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2006 (08/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 309642 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de enero de 2006 Arequipa, por el cual solicita autorización para desistirse del recurso de apelación presentado ante el ÓrganoJurisdiccional; y, CONSIDERANDO: Que, por R.E.R. Nº 172-2003-GRA/PR, del 24.06.2003, se resolvió declarar la nulidad del ConcursoPúblico de Selección de Director Regional de Transportesy Comunicaciones de Arequipa, al verificarse irregularidades en su desarrollo y en el actuar del miembro de la Comisión representante del Sector; en la queparticipaba como postulante el señor Walter Samuel YanaMotta; Que, ante el Octavo Juzgado Especializado Civil de Arequipa, se tramita el expediente Nº 2003-04095-0- 0401-JR-CI-08, seguido por Walter Samuel Yana Motta en contra del Gobierno Regional de Arequipa sobreImpugnación de Acto o Resolución Administrativa, cuyapretensión es la de obtener la invalidez del actoadministrativo contenido en la R.E.R. Nº 172-2003-GRA/PR, y se disponga la declaración y publicación de ganador de la plaza de Director Regional de Transportes y Comunicaciones de Arequipa; proceso judicial en el queha recaído la sentencia Nº 236-2005 del 11.07.2005,que declara fundada en parte la demanda disponiendo lanulidad de la R.E.R. Nº 172-2003-GRA/PR, y ordenandoque el concurso y sus resultados sean elevados en consulta al Consejo Nacional de Descentralización para que proceda conforme a sus atribuciones, al considerara este órgano como el facultado para pronunciarse sobrelas irregularidades del proceso de selección para ladeclaratoria de nulidad del mismo; asimismo declaróinfundada la demanda en el extremo que se declare ganador de la plaza de Director Regional al señor Walter Samuel Yana Motta; habiendo interpuesto la ProcuraduríaPública Regional recurso de apelación que se encuentrapendiente de resolver; Que, el cargo de Director Regional de Transportes y Comunicaciones de Arequipa, es un cargo de confianza, cuya designación es facultad atribuida al Presidente del Gobierno Regional conforme a lo previsto en el inciso c)del artículo 21 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica deGobierno Regionales, modificado por Ley Nº 27902; yconforme lo dispone el segundo párrafo de la duodécimadisposición transitoria, complementaria y final de la Ley citada, la designación en el citado cargo debe realizarse previo concurso público, y de acuerdo a los lineamientosgenerales elaborados por el Consejo Nacional deDescentralización, a efectos de garantizar la neutralidaddel procedimiento y la selección técnica del personal; Que, el párrafo primero de la duodécima disposición transitoria, complementaria y final de la LOGR, establece que los Directores Regionales son responsables de laimplementación y ejecución de las políticas nacionalessectoriales y de las políticas regionales sectoriales en elámbito regional; Que, con el proceso judicial a que se refiere el segundo considerando de la presente resolución, se ha dilatado en exceso la culminación del proceso de selección ydesignación del Director Regional de Transportes yComunicaciones de Arequipa, que podría verseprolongado aún más con el trámite del recurso deapelación interpuesto por la Procuraduría Pública Regional, y concluir como lo señala el Procurador Regional con sentencia confirmatoria, dilatandoinnecesariamente el proceso judicial; ya que, a la fechala DRTC no cuenta con el funcionario responsable de laimplementación y ejecución de las políticas nacionalessectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional; Que, estando a las consideraciones expuestas, resulta atendible autorizar al Procurador Público Regionaldesistirse del recurso de apelación interpuesto, a fin quela sentencia de primera instancia que firme y puedacumplirse lo dispuesto por la misma, de remitir en consulta el concurso y los resultados al Consejo Nacional de Descentralización para que se pronuncie sobre loshechos irregulares expuestos en el informe remitido porel Presidente de la Comisión Regional de Concurso parala Selección del Director Regional de Transportes yComunicaciones de Arequipa; Estando al Informe de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; y al Acuerdo de Gerentes Regionalesllevado a cabo el 12 del mes de diciembre del año encurso; y,De conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado porLey Nº 27902, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, D.S. Nº 02-2003-JUS, Ley Nº 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General; y en uso de las facultadesconferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regionalde Arequipa para DESISTIRSE del recurso de apelaciónpresentado en contra de la sentencia Nº 236-2005 del11.07.2005, recaída en el expediente Nº 2003-04095-0- 0401-JR-CI-08, seguido por Walter Samuel Yana Motta en contra del Gobierno Regional de Arequipa sobreImpugnación de Acto o Resolución Administrativa. Artículo Segundo.- Remítase los actuados a la Procuraduría Pública Regional para los efectos a que secontrae el artículo precedente. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional Arequipa a los veintisiete días del mes de diciembre deldos mil cinco. Regístrese y comuníquese. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente 00383 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsablesde ocasionar perjuicio económico alGobierno Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 286-2005-GRA/PR VISTO: El Oficio Nº 530-2005-GRA/PR-ORCI, de la Oficina Regional de Control Interno del Gobierno Regional deArequipa, y por el cual alcanza el Informe Especial Nº016-2005-2-5334, resultante del Examen Especial a Proyectos de Inversión Período del 1 de enero al 31 de diciembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº 016-2005-2-5334, emitido por la Oficina Regional de Control Interno, resultante delExamen Especial a Proyectos de Inversión Período del1 de enero al 31 de diciembre del 2003, tuvo como objetivo determinar si los recursos financieros asignados para la ejecución de los proyectos de inversión realizados en elaño 2003, fueron utilizados adecuadamente de acuerdoa las normas, directivas y procedimientos existentes;para tal efecto la auditoría ha comprendido la revisión yanálisis selectivo de las operaciones efectuadas por la entidad; Que, en la ejecución de la Obra "Mejoramiento Carretera Chivay Quebrada Japo", la comisión deAuditoría ha considerado que en la adquisición y pagode material granular ha existido irregularidades como, 1)la de haberse efectuado pago por adquisición del material citado, en vez de efectuar solo por el servicio de transporte, ya que la extracción, selección, y carguíofue ejecutado por maquinaria y personal del GobiernoRegional; y, 2) por pago irregular por 3 447 galones decombustible que fueron utilizados por vehículos depropiedad de proveedores que transportaron el material granular y que no habría sido descontado en forma oportuna por la prestación del servicio de transporte; loque ha ocasionado un presunto perjuicio al GobiernoRegional de Arequipa por un monto total de S/. 48 249,50(Cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve con50/100 nuevos soles); Que, conforme se señala en los fundamentos de derecho del Informe Especial, los hechos descritos en el