TEXTO PAGINA: 23
PÆg. 309689 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 días de su recepción, haciendo la publicación respectiva, y devolviendo la tacha al Jurado Electoral Especial de Lima Centro. De declararse fundada una tacha, las Organizaciones Políticas podrán reemplazar al candidato tachado, siempre que dicho reemplazo no exceda del 8 de febrero de 2006, que es el plazo establecido en el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo 11º.- Efectos de las tachas Mientras no esté ejecutoriada la resolución sobre la tacha, la inscripción del candidato surte plenos efectos. Todas las tachas contra los candidatos deben quedar resueltas antes de la fecha de las elecciones. La tacha declarada fundada respecto de uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de los demás candidatos de ella, quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa. Tampoco resulta invalidada la inscripción de la lista si fallecieran o renunciaran uno o más de sus miembros integrantes o no alcanzara el porcentaje a que se refiere el Artículo 116º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 por efecto de la tacha. Después de las elecciones, sólo puede tacharse a un candidato si se descubriese y se probara, documentadamente, que no tiene la nacionalidad peruana. Artículo 12º.- Inscripción definitiva Consentida la inscripción de listas de candidatos al Parlamento Andino o ejecutoriadas las resoluciones recaídas en las tachas que se hubiesen formulado, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro eleva lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones, el cual en última instancia y previa verificación de su legalidad, dispone la inscripción y publicación respectiva. TÍTULO III ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS A CADA LISTA DE CANDIDATOS Artículo 13º.- Umbral de representación Para acceder al procedimiento de distribución de escaños al Parlamento Andino, en las Elecciones del año 2006, se requiere haber alcanzado al menos el 4% (cuatro por ciento) de los votos válidos a nivel nacional. Artículo 14º.- El Método de la Cifra Repartidora aplicada a las listas al Parlamento Andino La aplicación del Método de la Cifra Repartidora a las elecciones al Parlamento Andino, tiene por objeto propiciar la representación de las minorías. Y por ello se establece bajo las normas siguientes: a) Se determina el número de votos válidos obtenidos por cada lista de candidatos; b) El total de votos válidos obtenidos por cada lista se divide, sucesivamente, entre 1, entre 2, entre 3, entre 4 y entre 5, que son el número de representantes al Parlamento Andino que corresponde elegir; c) Los cuocientes parciales obtenidos son colocados en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener un número de cuocientes igual al número de los 5 representantes a elegir. El cuociente que ocupe el último lugar constituye la Cifra Repartidora; d) El total de votos válidos de cada lista se divide entre la Cifra Repartidora, para establecer el número de representantes al Parlamento Andino que corresponda a cada una de ellas; e) El número de representantes al Parlamento Andino de cada lista está definido por la parte entera del cuociente obtenido a que se refiere el inciso anterior. En caso de no alcanzarse el número total de Congresistas previstos, se adiciona la unidad a quien tenga mayor parte decimal; f) El caso de empate se decide por sorteo entre los que hubieran obtenido igual votación. Artículo 15º.- Votación preferencial para la designación de representantes titulares El nuevo orden de los resultados se determina por el número de votos válidos obtenido por cada candidato dentro de su lista. Se colocan en forma sucesiva de mayor a menor en cada una de las listas. De esta manera se obtiene el orden definitivo de colocación de cadacandidato en su lista.Siguiendo el nuevo orden, son elegidos representantes titulares al Parlamento Andino en númeroigual al obtenido según lo descrito en el artículo anterior. Los casos de empate entre los integrantes de una lista se resuelven por sorteo. La cantidad de votos que cada candidato haya alcanzado sólo se toma en cuenta para establecer su nuevo orden de colocación dentro de su lista, sin queninguno pueda invocar derechos preferenciales frente a candidatos de otras listas a las que corresponde la representación, aunque individualmente éstos hubiesenobtenido votación inferior a la de aquél. Sólo en el caso que no haya obtenido votos preferenciales, la lista de candidatos mantendrá el ordenestablecido por el Partido o Alianza. Artículo 16º.- Procedimiento para la determinación de representantes suplentes al Parlamento Andino Para determinar a los suplentes, se sigue el siguiente procedimiento: a) Habiéndose designado a los miembros titulares de la lista conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior, el candidato que le siga al último titular en el orden de votación preferencial, es el primer suplentedel primer titular elegido. b) El candidato que siga en votación preferencial al candidato a que se refiere el inciso a), es primer suplentedel segundo titular y así en lo sucesivo se designan a los demás que se requieran. c) Agotada las designaciones de los primeros suplentes, el candidato que siga en votación preferencial al último primer suplente, es el segundo suplente del primer titular; y el subsiguiente es el segundo suplentedel segundo titular; y así en lo sucesivo se completan los segundos suplentes de cuantos titulares haya alcanzado la lista. TÍTULO IV PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS ELEGIDOS Artículo 17º.- Proclamación de representantes electos Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones proclamar a los candidatos elegidos y expedir las credenciales correspondientes. Los representantes al Parlamento Andino juran y asumen sus cargos, a más tardar el 27 de julio del año en que se efectúa la elección. 00271 Disponen inscribir en el Registro de Partidos Políticos a la Alianza ElectoralALIANZA POR EL FUTURO, integradapor los partidos Cambio 90 y NuevaMayoría RESOLUCIÓN Nº 010-2006-OROP/JNE Lima, 6 de enero de 2006 VISTA: La solicitud presentada por los señores Andrés Reggiardo Sayán y Martha Chavez Cossio; y la Resolución Nº 002-2006-JNE; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada el 10 de diciembre de 2005, los señores Andrés Reggiardo Sayán y Martha Chavez Cossio solicitaron al Jurado Nacional de Elecciones la inscripción de la Alianza Electoral “Alianzapor el Futuro”, integrada por los partido Cambio 90 y Nueva Mayoría; Que, luego de evaluar la solicitud presentada, con fecha 17 de diciembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano, una síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídicaejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo