Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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dias de su recepcion, haciendo la publicacion respectiva, y devolviendo la tacha al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro. De declararse fundada una tacha, las Organizaciones Politicas podran reemplazar al candidato tachado, siempre que dicho reemplazo no exceda del 8 de febrero de 2006, que es el plazo establecido en el Articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo 11º.- Efectos de las tachas Mientras no este ejecutoriada la resolucion sobre la tacha, la inscripcion del candidato surte plenos efectos. Todas las tachas contra los candidatos deben quedar resueltas MORDAZA de la fecha de las elecciones. La tacha declarada fundada respecto de uno o mas candidatos de una lista no invalida la inscripcion de los demas candidatos de MORDAZA, quienes participan en la eleccion como si integrasen una lista completa. Tampoco resulta invalidada la inscripcion de la lista si fallecieran o renunciaran uno o mas de sus miembros integrantes o no alcanzara el porcentaje a que se refiere el Articulo 116º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 por efecto de la tacha. Despues de las elecciones, solo puede tacharse a un candidato si se descubriese y se probara, documentadamente, que no tiene la nacionalidad peruana. Articulo 12º.- Inscripcion definitiva Consentida la inscripcion de listas de candidatos al Parlamento MORDAZA o ejecutoriadas las resoluciones recaidas en las tachas que se hubiesen formulado, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro eleva lo actuado al MORDAZA Nacional de Elecciones, el cual en MORDAZA instancia y previa verificacion de su legalidad, dispone la inscripcion y publicacion respectiva. TITULO III ASIGNACION DE ESCANOS A CADA LISTA DE CANDIDATOS Articulo 13º.- Umbral de representacion Para acceder al procedimiento de distribucion de escanos al Parlamento MORDAZA, en las Elecciones del ano 2006, se requiere haber alcanzado al menos el 4% (cuatro por ciento) de los votos validos a nivel nacional. Articulo 14º.- El Metodo de la Cifra Repartidora aplicada a las listas al Parlamento MORDAZA La aplicacion del Metodo de la Cifra Repartidora a las elecciones al Parlamento MORDAZA, tiene por objeto propiciar la representacion de las minorias. Y por ello se establece bajo las normas siguientes: a) Se determina el numero de votos validos obtenidos por cada lista de candidatos; b) El total de votos validos obtenidos por cada lista se divide, sucesivamente, entre 1, entre 2, entre 3, entre 4 y entre 5, que son el numero de representantes al Parlamento MORDAZA que corresponde elegir; c) Los cuocientes parciales obtenidos son colocados en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener un numero de cuocientes igual al numero de los 5 representantes a elegir. El cuociente que ocupe el ultimo lugar constituye la Cifra Repartidora; d) El total de votos validos de cada lista se divide entre la Cifra Repartidora, para establecer el numero de representantes al Parlamento MORDAZA que corresponda a cada una de ellas; e) El numero de representantes al Parlamento MORDAZA de cada lista esta definido por la parte entera del cuociente obtenido a que se refiere el inciso anterior. En caso de no alcanzarse el numero total de Congresistas previstos, se adiciona la unidad a quien tenga mayor parte decimal; f) El caso de empate se decide por sorteo entre los que hubieran obtenido igual votacion. Articulo 15º.- Votacion preferencial para la designacion de representantes titulares El MORDAZA orden de los resultados se determina por el numero de votos validos obtenido por cada candidato dentro de su lista. Se colocan en forma sucesiva de mayor a menor en cada una de las listas. De esta manera se obtiene el orden definitivo de colocacion de cada candidato en su lista.

Siguiendo el MORDAZA orden, son elegidos representantes titulares al Parlamento MORDAZA en numero igual al obtenido segun lo descrito en el articulo anterior. Los casos de empate entre los integrantes de una lista se resuelven por sorteo. La cantidad de votos que cada candidato MORDAZA alcanzado solo se toma en cuenta para establecer su MORDAZA orden de colocacion dentro de su lista, sin que ninguno pueda invocar derechos preferenciales frente a candidatos de otras listas a las que corresponde la representacion, aunque individualmente estos hubiesen obtenido votacion inferior a la de aquel. Solo en el caso que no MORDAZA obtenido votos preferenciales, la lista de candidatos mantendra el orden establecido por el Partido o Alianza. Articulo 16º.Procedimiento para la determinacion de representantes suplentes al Parlamento MORDAZA Para determinar a los suplentes, se sigue el siguiente procedimiento: a) Habiendose designado a los miembros titulares de la lista conforme al procedimiento establecido en el articulo anterior, el candidato que le siga al ultimo titular en el orden de votacion preferencial, es el primer suplente del primer titular elegido. b) El candidato que siga en votacion preferencial al candidato a que se refiere el inciso a), es primer suplente del MORDAZA titular y asi en lo sucesivo se designan a los demas que se requieran. c) Agotada las designaciones de los primeros suplentes, el candidato que siga en votacion preferencial al ultimo primer suplente, es el MORDAZA suplente del primer titular; y el subsiguiente es el MORDAZA suplente del MORDAZA titular; y asi en lo sucesivo se completan los segundos suplentes de cuantos titulares MORDAZA alcanzado la lista. TITULO IV PROCLAMACION DE CANDIDATOS ELEGIDOS Articulo 17º.- Proclamacion de representantes electos Corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones proclamar a los candidatos elegidos y expedir las credenciales correspondientes. Los representantes al Parlamento MORDAZA juran y asumen sus cargos, a mas tardar el 27 de MORDAZA del ano en que se efectua la eleccion. 00271

Disponen inscribir en el Registro de Partidos Politicos a la Alianza Electoral ALIANZA POR EL FUTURO, integrada por los partidos Cambio 90 y Nueva Mayoria
RESOLUCION Nº 010-2006-OROP/JNE MORDAZA, 6 de enero de 2006 VISTA: La solicitud presentada por los senores MORDAZA Reggiardo Sayan y MORDAZA MORDAZA Cossio; y la Resolucion Nº 002-2006-JNE; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada el 10 de diciembre de 2005, los senores MORDAZA Reggiardo Sayan y MORDAZA MORDAZA Cossio solicitaron al MORDAZA Nacional de Elecciones la inscripcion de la Alianza Electoral "Alianza por el Futuro", integrada por los partido Cambio 90 y Nueva Mayoria; Que, luego de evaluar la solicitud presentada, con fecha 17 de diciembre se publico en el Diario Oficial El Peruano, una sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante, habiendo

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