Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2006 (13/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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DISPOSICION TRANSITORIA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de enero de 2006

Unica.- Para efecto del Certificado de Rentas y Retenciones a que se refiere el articulo 2º de la presente Resolucion, correspondiente al ejercicio 2005, las personas juridicas u otros perceptores de rentas de tercera categoria, deberan distinguir las rentas que hubieran puesto a disposicion del contribuyente, de acuerdo al ejercicio en que se hubieran devengado. Adicionalmente deberan consignar la siguiente informacion: a) El importe de la renta bruta de MORDAZA, cuarta o MORDAZA categoria devengada en el ejercicio y que no hubiera sido puesta a disposicion del contribuyente en dicho ejercicio; indicando el importe de la retencion pagada al fisco. b) El importe del credito contra el Impuesto del ejercicio a que tiene derecho el contribuyente por las retenciones efectuadas. Dicho importe no incluye las retenciones efectuadas sobre rentas devengadas que no hubiesen sido puestas a disposicion del contribuyente ni la retencion efectuada sobre los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 00674

con el numeral 3 del articulo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago. b) Las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categoria cuando, sin encontrarse dentro de los supuestos previstos en el numeral 3 del articulo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, emitan documentos como liquidaciones de compra." Articulo 2º.- MONTO Y OPORTUNIDAD DE LA RETENCION Sustituyase el articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 5º.- MONTO Y OPORTUNIDAD DE LA RETENCION El monto de la retencion sera el uno y medio por ciento (1.5 %) del importe de la operacion. La obligacion de efectuar la retencion del Impuesto a la Renta surgira en el momento en que se pague o acredite la renta correspondiente." Articulo 3º.- ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGIMEN DE RETENCION Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 10º de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT, por el siguiente texto: "A estos efectos, se entendera que una operacion se ha efectuado a partir del 1 de febrero de 2006 cuando, a partir de dicha fecha, se emita la liquidacion de compra o el documento emitido como liquidacion de compra." DISPOSICION FINAL Unica.- DEL REGIMEN DE RETENCION PARA PRODUCTOS AGROPECUARIOS Tratandose de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria por los que exista la obligacion de emitir liquidaciones de compra, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias, el Regimen de Retencion del Impuesto a la Renta establecido por la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT se aplicara a las operaciones que se realicen, respecto de dichos productos, a partir del 1 de septiembre de 2006. A estos efectos, se entendera que una operacion se ha efectuado a partir del 1 de setiembre de 2006 cuando, a partir de dicha fecha, se emita la liquidacion de compra o el documento emitido como liquidacion de compra. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 00673

Modifican el Reglamento de Retencion del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 011-2006/SUNAT MORDAZA, 11 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT se establecio el Regimen de Retencion del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra; Que, a raiz de las modificaciones al articulo 71º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1792004-EF y modificatorias, introducidas por la Ley Nº 28655, es necesario efectuar los ajustes correspondientes en el mencionado Regimen de Retencion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, y el articulo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AGENTE DE RETENCION Sustituyase el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- AGENTE DE RETENCION Son agentes de retencion: a) Las personas, empresas o entidades obligadas a emitir liquidaciones de compra, que paguen o acrediten rentas de tercera categoria cuando adquieran bienes a personas naturales que no otorguen comprobantes de pago por carecer de numero de RUC, de conformidad

Precisan alcances de la MORDAZA Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 244-2005/SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 012-2006/SUNAT MORDAZA, 11 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante la Primera Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 244-2005/SUNAT se derogo la Resolucion de Superintendencia Nº 060-2002/ SUNAT y normas modificatorias, eliminandose asi el requisito de consignar la fecha de vencimiento en los comprobantes de pago a que se refiere esta MORDAZA resolucion; Que el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 244-2005/

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