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PÆg. 310148 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Para efecto del Certificado de Rentas y Retenciones a que se refiere el artículo 2º de la presente Resolución, correspondiente al ejercicio 2005, las personas jurídicas u otros perceptores de rentas de tercera categoría, deberán distinguir las rentas que hubieran puesto a disposición del contribuyente, de acuerdo al ejercicio en que se hubieran devengado. Adicionalmente deberán consignar la siguiente información: a) El importe de la renta bruta de segunda, cuarta o quinta categoría devengada en el ejercicio y que no hubiera sido puesta a disposición del contribuyente en dicho ejercicio; indicando el importe de la retención pagada al fisco. b) El importe del crédito contra el Impuesto del ejercicio a que tiene derecho el contribuyente por las retenciones efectuadas. Dicho importe no incluye las retenciones efectuadas sobre rentas devengadas que no hubiesen sido puestas a disposición del contribuyente ni la retención efectuada sobre los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 00674 Modifican el Reglamento de Retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 011-2006/SUNAT Lima, 11 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT se estableció el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra; Que, a raíz de las modificaciones al artículo 71º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179- 2004-EF y modificatorias, introducidas por la Ley Nº 28655, es necesario efectuar los ajustes correspondientes en el mencionado Régimen de Retención; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, y el artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AGENTE DE RETENCIÓN Sustitúyase el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 3º.- AGENTE DE RETENCIÓN Son agentes de retención: a) Las personas, empresas o entidades obligadas a emitir liquidaciones de compra, que paguen o acrediten rentas de tercera categoría cuando adquieran bienes a personas naturales que no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC, de conformidadcon el numeral 3 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago. b) Las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categoría cuando, sin encontrarse dentro de los supuestos previstos en el numeral 3 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, emitan documentos como liquidaciones de compra.” Artículo 2º.- MONTO Y OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN Sustitúyase el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 5º.- MONTO Y OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN El monto de la retención será el uno y medio por ciento (1.5 %) del importe de la operación. La obligación de efectuar la retención del Impuesto a la Renta surgirá en el momento en que se pague o acredite la renta correspondiente.” Artículo 3º.- ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT, por el siguiente texto: “A estos efectos, se entenderá que una operación se ha efectuado a partir del 1 de febrero de 2006 cuando, a partir de dicha fecha, se emita la liquidación de compra o el documento emitido como liquidación de compra.” DISPOSICIÓN FINAL Única.- DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA PRODUCTOS AGROPECUARIOS Tratándose de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria por los que exista la obligación de emitir liquidaciones de compra, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias, el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT se aplicará a las operaciones que se realicen, respecto de dichos productos, a partir del 1 de septiembre de 2006. A estos efectos, se entenderá que una operación se ha efectuado a partir del 1 de setiembre de 2006 cuando, a partir de dicha fecha, se emita la liquidación de compra o el documento emitido como liquidación de compra. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 00673 Precisan alcances de la Segunda Disposición Final de la Resolución deSuperintendencia N” 244-2005/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 012-2006/SUNAT Lima, 11 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 244-2005/SUNAT se derogó la Resolución de Superintendencia Nº 060-2002/ SUNAT y normas modificatorias, eliminándose así el requisito de consignar la fecha de vencimiento en los comprobantes de pago a que se refiere esta última resolución; Que el segundo párrafo de la Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 244-2005/