TEXTO PAGINA: 39
PÆg. 310149 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 SUNAT dispuso que los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT a partir del 1 de julio de 2002 y cuyo vencimiento aún no se hubiera producido al 16 de diciembre de 2004, podrán seguir siendo usados hasta que se terminen; Que el párrafo aludido comprende a todos los documentos autorizados por la SUNAT a partir del 1 de julio de 2002 y con fecha de vencimiento posterior al 16 de diciembre de 2004, incluso a los documentos autorizados después de esta última fecha; Que dicho párrafo sólo puede ser entendido de esa manera, al haber sido eliminado desde el 2 de diciembre de 2005, fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 244-2005/SUNAT, el requisito de consignar la fecha de vencimiento en los comprobantes de pago, por lo que respecto de los documentos autorizados a partir del 17 de diciembre de 2004, su emisión con posterioridad a la fecha de vencimiento que tuvieran impresa no podría determinar su invalidez; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias; y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Precísese que la alusión a los documentos autorizados por la SUNAT a partir del 1 de julio de 2002 y cuyo vencimiento aún no se hubiera producido al 16 de diciembre de 2004, contenida en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 244-2005/SUNAT, incluye a los documentos autorizados por la SUNAT con posterioridad al 16 de diciembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 00675 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 050-024-00000105 Arequipa, 5 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que es necesario designar a los Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima de Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales; Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas intendencias;En uso de las facultades conferidas en la referida Resolución de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, a la trabajadora que se indica a continuación: - VANESSA MILAGROS GALLEGOS LLERENAArtículo Segundo.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, al trabajador que se indica a continuación: - JORGE WILVER ALEJO QUISPERegístrese, comuníquese y publíquese.GIOVANNA C. FERNÁNDEZ VELAZCO Intendente Regional (e) Intendencia Regional Arequipa 00614 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Constituyen la Autoridad Portuaria Regional en el Gobierno Regional deAncash ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2005-REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, ratifican la autonomía a los Gobiernos Regionales, teniendo como jurisdicción el ámbito de su jurisdicción actual. Que, la Ley Nº 27943 Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) y su Reglamento aprobado mediante el D.S. Nº 003-2004-MTC del 3 de febrero de 2004, regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructura e instalaciones ubicadas en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional. Que, el artículo 4º de la referida Ley, define el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, como un documento técnico normativo, elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional, con base a planes maestros de cada puerto y a los planes regionales de desarrollo portuario, que debe aprobarse por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, el artículo 27º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, dispone, que las Autoridades Portuarias Regionales, son órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que serán establecidos en un puerto o conjunto de puertos marítimos, fluviales o