Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2006 (13/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 13 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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SUNAT dispuso que los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT a partir del 1 de MORDAZA de 2002 y cuyo vencimiento aun no se hubiera producido al 16 de diciembre de 2004, podran seguir siendo usados hasta que se terminen; Que el parrafo aludido comprende a todos los documentos autorizados por la SUNAT a partir del 1 de MORDAZA de 2002 y con fecha de vencimiento posterior al 16 de diciembre de 2004, incluso a los documentos autorizados despues de esta MORDAZA fecha; Que dicho parrafo solo puede ser entendido de esa manera, al haber sido eliminado desde el 2 de diciembre de 2005, fecha de entrada en vigencia de la Resolucion de Superintendencia Nº 244-2005/SUNAT, el requisito de consignar la fecha de vencimiento en los comprobantes de pago, por lo que respecto de los documentos autorizados a partir del 17 de diciembre de 2004, su emision con posterioridad a la fecha de vencimiento que tuvieran impresa no podria determinar su invalidez; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814; el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias; y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisese que la alusion a los documentos autorizados por la SUNAT a partir del 1 de MORDAZA de 2002 y cuyo vencimiento aun no se hubiera producido al 16 de diciembre de 2004, contenida en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 244-2005/SUNAT, incluye a los documentos autorizados por la SUNAT con posterioridad al 16 de diciembre de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 00675

En uso de las facultades conferidas en la referida Resolucion de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA, a la trabajadora que se indica a continuacion: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la designacion como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA, al trabajador que se indica a continuacion: - MORDAZA WILVER MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA Intendente Regional (e) Intendencia Regional MORDAZA 00614

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Constituyen la Autoridad Portuaria Regional en el Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2005-REGION ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el articulo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion; y, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, ratifican la autonomia a los Gobiernos Regionales, teniendo como jurisdiccion el ambito de su jurisdiccion actual. Que, la Ley Nº 27943 Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) y su Reglamento aprobado mediante el D.S. Nº 003-2004-MTC del 3 de febrero de 2004, regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructura e instalaciones ubicadas en los puertos maritimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestion y prestacion publica, como privados y todo lo que atane y conforma el Sistema Portuario Nacional. Que, el articulo 4º de la referida Ley, define el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, como un documento tecnico normativo, elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional, con base a planes maestros de cada puerto y a los planes regionales de desarrollo portuario, que debe aprobarse por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, el articulo 27º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, dispone, que las Autoridades Portuarias Regionales, son organos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que seran establecidos en un puerto o conjunto de puertos maritimos, fluviales o

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 050-024-00000105 MORDAZA, 5 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que es necesario designar a los Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Publico; Que el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima de Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales; Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas intendencias;

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