Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2006 (18/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 10962005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco del Trabajo, en via de regularizacion, la apertura de una agencia ubicada dentro de las instalaciones de la empresa MORDAZA Facil sito en Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 227, Habilitacion Industrial Panamericana Norte y otra ubicada en Tienda 26 del Centro Comercial Mega Plaza, MORDAZA Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 00965

UNIVERSIDADES
Establecen fecha de inicio de sancion de cese temporal de profesor de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 213-05-CU Callao, 15 de diciembre de 2005 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 977-2005-CODACUN (Expediente Nº 101436) recibido el 10 de noviembre de 2005, mediante el cual el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios de la Asamblea Nacional de Rectores remite la Resolucion Nº 185-2005-CODACUN, sobre Recurso de Revision interpuesto por el profesor MORDAZA MORDAZA RANGEL MORDAZA, contra la Resolucion Nº 007-2005-CU. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 773-04-R del 16 de setiembre de 2004, se resuelve instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al profesor Ing. MORDAZA MORDAZA RANGEL MORDAZA, siendo sancionado, por Resolucion del Tribunal de Honor Nº 022-2004-TH/UNAC de fecha 3 de noviembre de 2004, con suspension por el periodo de doce (12) meses sin goce de remuneraciones; Que, por Resolucion Nº 007-2005-CU del 17 de enero de 2005, se declaro improcedente el Recurso Administrativo de Apelacion interpuesto por el profesor Ing. MORDAZA MORDAZA RANGEL MORDAZA, contra la Resolucion Nº 022-2004-TH/ UNAC, de fecha 3 de noviembre de 2004, por las consideraciones expuestas en dicha Resolucion; recurriendo dicho docente ante el Consejo de Asuntos Contenciosos Administrativos - CODACUN, via Recurso de Revision contra la Resolucion Nº 007-2005-CU; Que, mediante Resolucion Nº 185-2005-CODACUN del 27 de octubre de 2005, el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios - CODACUN, declara INFUNDADO el Recurso de Revision interpuesto por el Ing. MORDAZA MORDAZA RANGEL MORDAZA contra la Resolucion Nº 007-2005-CU, senalado en sus considerandos que del analisis de autos fluye que la Universidad Nacional del Callao ha observado el Debido Procedimiento Administrativo, conforme a lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733, su Estatuto y Reglamentos, y que si bien el recurrente ha cuestionado la validez legal del Tribunal de Honor, este Organo ha sido creado dentro de la facultad que senala la Constitucion y la Ley para que las Universidades se gobiernen por sus propios Estatutos y Reglamentos; Que, asimismo, advierte el CODACUN, que de los actuados no se advierte doble MORDAZA administrativo,

por cuanto la Resolucion Nº 773-04-R resuelve la instauracion del Recurso Administrativo Disciplinario, en tanto la Resolucion Nº 094-2004-CFIQ de la Facultad de Ingenieria Quimica, nombra una Comision Investigadora avocada a investigar los hechos producidos, procediendose a presentar el Informe al Tribunal de Honor para su estudio y calificacion de las supuestas faltas en que habria incurrido el recurrente; asimismo, senala que de la secuela del procedimiento administrativo fluye que las imputaciones no han sido desvirtuadas por el procesado, agravando su situacion al haber presentado un documento falso, conforme a lo informado por el Notario MORDAZA Convetto MORDAZA a fojas 101 del expediente; Que, sin bien es MORDAZA, la Resolucion del Consejo Universitario Nº 007-2005-CU dispuso que la Sancion Administrativa se inicie a partir del 1 de febrero de 2005 hasta el 31 de enero de 2006, dicha sancion no se ejecuto por MORDAZA del Art. 288º del Estatuto que dispone que las resoluciones de sancion del Consejo Universitario solo podran ejecutarse con posterioridad al fallo de CODACUN o al ser consentida por el profesor sancionado; Que, de acuerdo al Art. 51º Incs. b) y d) de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, se establecen los derechos y deberes a los docentes, como cumplir con el Estatuto de la Universidad y sus Reglamentos y observar conducta MORDAZA, asimismo, en su ultimo parrafo establece que le son aplicables a los docentes las sanciones de amonestacion, separacion y suspension previo proceso; asimismo, el Art. 95º de la precitada Ley, establece que el CODACUN tiene entre sus funciones resolver en MORDAZA instancia administrativa los Recursos de Revision contra las Resoluciones de los Consejos Universitarios; Que, el Art. 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, senala que ponen fin al procedimiento, las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del MORDAZA, estando establecido en los Arts. 192º y 237º de dicho cuerpo legal, que los actos administrativos tiene caracter ejecutorio, cuando pone fin a la via administrativa, salvo disposicion legal expresa en contrario, mandato judicial o que esten sujetos a condicion o plazo conforme a ley, que no se observan en el presente caso; estando establecido en el inciso a) del Art. 218.2 de dicha Ley que son actos que agotan la via administrativa, no solo aquellos respecto de los cuales no procede legalmente impugnacion administrativa alguna, sino tambien por actos de Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales, como es el presente caso; Estando a lo glosado; al Informe Nº 1294-2005-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 24 de noviembre de 2005; a la documentacion sustentatoria en autos; al Art. 170º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa; a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesion extraordinaria del 14 de diciembre de 2005; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 143º, 158º y 161º del Estatuto de la Universidad y el Art. 31º, 32º y33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- DISPONER que la EJECUCION DE LA SANCION con CESE TEMPORAL por doce (12) meses aplicada al profesor Ing. MORDAZA MORDAZA RANGEL MORDAZA, a traves de la Resolucion Nº 022-2004-TH/UNAC del Tribunal de Honor, se inicie a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006. 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a los Vicerrectores, Facultades; Escuela de Post Grado, Tribunal de Honor, Oficina de Asesoria Legal, Organo de Control Institucional, Oficina General de Administracion, Oficina de Archivo General y Registros Academicos, Oficina de Personal, Unidad de Escalafon, ADUNAC, SUTUNAC, Notario Publico MORDAZA Corvetto MORDAZA, representacion estudiantil, interesado, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MEREA MORDAZA Rector y Presidente del Consejo Universitario PABO G. MORDAZA UBILLUZ Secretario General 00978

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