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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G34/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de enero de 2006 Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco del Trabajo, en vía de regularización, la apertura de una agencia ubicadadentro de las instalaciones de la empresa Casa Fácil sito en Av. Carlos Alberto Izaguirre 227, Habilitación Industrial Panamericana Norte y otra ubicada en Tienda26 del Centro Comercial Mega Plaza, Cono Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 00965 UNIVERSIDADES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 213-05-CU Callao, 15 de diciembre de 2005 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 977-2005-CODACUN (Expediente Nº 101436) recibido el 10 de noviembre de 2005, mediante el cual el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios de la Asamblea Nacional de Rectores remite la ResoluciónNº 185-2005-CODACUN, sobre Recurso de Revisión interpuesto por el profesor FABIO MANUEL RANGEL MORALES, contra la Resolución Nº 007-2005-CU. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 773-04-R del 16 de setiembre de 2004, se resuelve instaurar proceso administrativo disciplinario al profesor Ing. FABIO MANUEL RANGELMORALES, siendo sancionado, por Resolución del Tribunal de Honor Nº 022-2004-TH/UNAC de fecha 3 de noviembre de 2004, con suspensión por el período dedoce (12) meses sin goce de remuneraciones; Que, por Resolución Nº 007-2005-CU del 17 de enero de 2005, se declaró improcedente el Recurso Administrativo deApelación interpuesto por el profesor Ing. FABIO MANUEL RANGEL MORALES, contra la Resolución Nº 022-2004-TH/ UNAC, de fecha 3 de noviembre de 2004, por lasconsideraciones expuestas en dicha Resolución; recurriendo dicho docente ante el Consejo de Asuntos Contenciosos Administrativos - CODACUN, vía Recurso de Revisión contrala Resolución Nº 007-2005-CU; Que, mediante Resolución Nº 185-2005-CODACUN del 27 de octubre de 2005, el Consejo de AsuntosContenciosos Universitarios - CODACUN, declara INFUNDADO el Recurso de Revisión interpuesto por el Ing. FABIO MANUEL RANGEL MORALES contra laResolución Nº 007-2005-CU, señalado en sus considerandos que del análisis de autos fluye que la Universidad Nacional del Callao ha observado el DebidoProcedimiento Administrativo, conforme a lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733, su Estatuto y Reglamentos, y que si bien el recurrente ha cuestionadola validez legal del Tribunal de Honor, este Órgano ha sido creado dentro de la facultad que señala la Constitución y la Ley para que las Universidades se gobiernen porsus propios Estatutos y Reglamentos; Que, asimismo, advierte el CODACUN, que de los actuados no se advierte doble proceso administrativo,por cuanto la Resolución Nº 773-04-R resuelve la instauración del Recurso Administrativo Disciplinario, entanto la Resolución Nº 094-2004-CFIQ de la Facultad de Ingeniería Química, nombra una Comisión Investigadora avocada a investigar los hechos producidos,procediéndose a presentar el Informe al Tribunal de Honor para su estudio y calificación de las supuestas faltas en que habría incurrido el recurrente; asimismo, señala quede la secuela del procedimiento administrativo fluye que las imputaciones no han sido desvirtuadas por el procesado, agravando su situación al haber presentadoun documento falso, conforme a lo informado por el Notario Anibal Convetto Romero a fojas 101 del expediente; Que, sin bien es cierto, la Resolución del Consejo Universitario Nº 007-2005-CU dispuso que la Sanción Administrativa se inicie a partir del 1 de febrero de 2005 hasta el 31 de enero de 2006, dicha sanción no se ejecutópor imperio del Art. 288º del Estatuto que dispone que las resoluciones de sanción del Consejo Universitario sólo podrán ejecutarse con posterioridad al fallo de CODACUNo al ser consentida por el profesor sancionado; Que, de acuerdo al Art. 51º Incs. b) y d) de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, se establecen los derechosy deberes a los docentes, como cumplir con el Estatuto de la Universidad y sus Reglamentos y observar conducta digna, asimismo, en su último párrafo estableceque le son aplicables a los docentes las sanciones de amonestación, separación y suspensión previo proceso; asimismo, el Art. 95º de la precitada Ley, establece queel CODACUN tiene entre sus funciones resolver en última instancia administrativa los Recursos de Revisión contra las Resoluciones de los Consejos Universitarios; Que, el Art. 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala que ponen fin al procedimiento, las resoluciones que se pronunciansobre el fondo del asunto, estando establecido en los Arts. 192º y 237º de dicho cuerpo legal, que los actos administrativos tiene carácter ejecutorio, cuando pone fina la vía administrativa, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley, que no se observan en el presentecaso; estando establecido en el inciso a) del Art. 218.2 de dicha Ley que son actos que agotan la vía administrativa, no solo aquellos respecto de los cuales no procedelegalmente impugnación administrativa alguna, sino también por actos de Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales, como es el presente caso; Estando a lo glosado; al Informe Nº 1294-2005-AL recibido de la Oficina de Asesoría Legal el 24 de noviembre de 2005; a la documentación sustentatoriaen autos; al Art. 170º del Reglamento de la Carrera Administrativa; a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria del 14 de diciembre de 2005;y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 143º, 158º y 161º del Estatuto de la Universidad y el Art. 31º, 32º y33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- DISPONER que la EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN con CESE TEMPORAL por doce (12) meses aplicada al profesor Ing. FABIO MANUEL RANGEL MORALES, através de la Resolución Nº 022-2004-TH/UNAC del Tribunal de Honor, se inicie a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006. 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades; Escuela de Post Grado, Tribunal de Honor, Oficina de Asesoría Legal, Órgano de ControlInstitucional, Oficina General de Administración, Oficina de Archivo General y Registros Académicos, Oficina de Personal, Unidad de Escalafón, ADUNAC, SUTUNAC,Notario Público Aníbal Corvetto Romero, representación estudiantil, interesado, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR M. MEREA LLANOS Rector y Presidente del Consejo Universitario PABO G. ARELLANO UBILLUZ Secretario General 00978