Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

agregara al Precio de Energia en MORDAZA o al Precio de Potencia de Punta en MORDAZA, segun corresponda." "Articulo 132º.- Las condiciones y criterios que deben cumplirse de manera simultanea para que una instalacion sea incorporada al Sistema Principal de Transmision, son los siguientes: a) Debera ser de alta o muy alta tension; b) El flujo de energia en un mismo sentido debera ser inferior al 90% de la energia total transportada por dicha instalacion, calculado para un periodo proyectado de cinco anos; c) El beneficio economico que proporcione a los consumidores debera representar, al menos, el 70% del total de los beneficios generados por la instalacion, calculados para un periodo proyectado de cinco anos; d) La relacion beneficio-costo para los consumidores debera ser mayor a la unidad, calculada para un periodo proyectado de cinco anos. Cada cuatro anos o a la incorporacion de una nueva central de generacion en el sistema, se evaluaran las instalaciones que no pertenecen al Sistema Principal de Transmision, para definir su incorporacion o no a este sistema. La definicion de una nueva instalacion de transmision como perteneciente o no al Sistema Principal de Transmision, se efectuara previamente a su incorporacion al sistema." "Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el articulo 44º de la Ley, seran reguladas por el OSINERG. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los Sistemas Secundarios de Transmision, sera el siguiente: I) Las instalaciones destinadas a transportar electricidad proveniente de centrales de generacion hasta el Sistema Principal de Transmision, seran remuneradas integramente por los correspondientes generadores, los cuales pagaran una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las instalaciones. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales, aplicando una tasa de actualizacion mensual que utilice para su determinacion la Tasa de Actualizacion anual a que hace referencia el articulo 79º de la Ley; II) Las instalaciones destinadas a transportar electricidad desde el Sistema Principal de Transmision hacia una concesionaria de Distribucion o consumidor final, seran remuneradas integramente por la demanda correspondiente, la cual pagara el 100% del Costo Medio anual de las instalaciones. El Costo Medio anual, a ser remunerado por la demanda, es igual al ingreso tarifario esperado mas el peaje MORDAZA, determinados para el Sistema MORDAZA de Transmision economicamente adaptado. El ingreso tarifario esperado se determina con los factores de perdidas marginales de potencia y energia correspondientes. A partir del peaje MORDAZA se define el peaje MORDAZA unitario, como el cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. El peaje MORDAZA unitario sera agregado a los Precios en MORDAZA de Potencia de Punta y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. Para los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, el OSINERG definira la asignacion de compensaciones a la generacion o la demanda o en forma compartida entre

Que, de acuerdo con el articulo 58º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, la definicion del Sistema Principal de Transmision se efectua de acuerdo a las caracteristicas establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 44º de la Ley de Concesiones Electricas, senala que las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por el OSINERG, independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia; Que, el articulo 49º de la Ley de Concesiones Electricas establece que, en las barras del Sistema MORDAZA de Transmision, el precio incluira el Costo Medio de su correspondiente Sistema Economicamente Adaptado; Que, conforme a la Definicion 17 contenida en el Anexo de la Ley de Concesiones Electricas, el Sistema MORDAZA de Transmision es la parte del sistema de transmision destinada a transferir electricidad hacia un distribuidor o consumidor final, desde una MORDAZA del Sistema Principal, y que las instalaciones necesarias para entregar electricidad desde una central de generacion hasta una MORDAZA del Sistema Principal de Transmision, son parte del Sistema MORDAZA de Transmision; Que, mientras el articulo 128º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas dispone que el peaje que cubra el Costo Medio del Sistema MORDAZA de Transmision Economicamente Adaptado, se agregara al Precio de Potencia; el articulo 139º del mismo Reglamento establece que el peaje que permite cubrir el Costo Medio Anual del Sistema MORDAZA de Transmision, sera agregado a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia; Que, la discordancia normativa a que se refiere el considerando que antecede viene originando conflictos en el procedimiento de fijacion de las compensaciones y peajes de los Sistemas Secundarios de Transmision, por lo que resulta necesario concordar MORDAZA disposiciones entre si y con la definicion de Sistema MORDAZA de Transmision contenida en el Anexo de la Ley, mediante la introduccion de precisiones y ampliaciones a los procedimientos para la fijacion de compensaciones por el uso de los Sistemas Secundarios de Transmision; Que, asi mismo, resulta necesario modificar el articulo 132º del Reglamento para establecer criterios y condiciones con el fin de dar estabilidad economica al sistema electrico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Modifiquense los articulos 128º, 132º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, segun los textos siguientes: "Articulo 128º.- Para la fijacion de los precios en las barras unidas al Sistema Principal de Transmision mediante un Sistema MORDAZA, a que se refiere el articulo 49º de la Ley, el OSINERG observara el siguiente procedimiento: a) Determinara las perdidas marginales de potencia y energia para los tramos del Sistema de Transmision que unen la MORDAZA al Sistema Principal; b) Determinara el Precio de Energia en MORDAZA, aplicando al precio de la correspondiente MORDAZA del Sistema Principal de Transmision un factor que incluya las perdidas marginales de energia; c) Determinara el Precio de Potencia de Punta en MORDAZA, aplicando al precio de la correspondiente MORDAZA del Sistema Principal de Transmision un factor que incluya las perdidas marginales de potencia; y, d) El peaje MORDAZA unitario calculado de acuerdo con lo senalado en el articulo 139º del Reglamento, se

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