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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2006 (20/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 310574 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 Artículo 6º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permisode pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar ala Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción, para lasacciones a que haya lugar. Artículo 8º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral abandone aguas jurisdiccionalesperuanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de lasobligaciones de pesca autorizada por la presenteResolución Directoral. Artículo 9º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 01075 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de enero de 2006 Visto los escritos con registro Nº 00047938 de fechas 21 y 23 de diciembre del 2005, presentados por el señorENRIQUE MANUEL GARCIA ABALDE, con domicilio en Pasaje Pieter Brueghel Nº 110, Oficina Nº 302, San Borja, Lima; en representación de la empresa extranjeraOVERSEAS TUNA PACIFIC S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobreel excedente de la captura permisible no aprovechadade recursos hidrobiológicos por la flota existente en elpaís, sujetándose a los términos y condicionesestablecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cuallos armadores extranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción)otorga a plazo determinado para el desarrollo de lasactividades pesqueras, previo pago de los derechoscorrespondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera para la extracción de recursos de oportunidado altamente migratorios o aquellos otros subexplotadosque determine el Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca;Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera enUS$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos deAmérica) por cada tonelada de Arqueo Neto, por unperíodo de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, el señor ENRIQUE MANUEL GARCIA ABALDE en representación de la empresa OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., solicita permisode pesca para operar la embarcación pesqueradenominada “GUAYATUNA DOS” de bandera ecuatoriana,en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especiesafines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación pesquera denominada “GUAYATUNADOS”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Por otro lado cabe manifestar que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIATemitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecendos (2) períodos de veda, eligiendo la República de Ecuador para el período comprendido de tres (3) meses, por lo que se puede apreciar que la embarcación“GUAYATUNA DOS” está autorizada a efectuar faenasde pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 377-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción),aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y envirtud del artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a la empresa OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., representada en el país por el señorENRIQUE MANUEL GARCIA ABALDE, permiso depesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada "GUAYATUNA DOS", cuyas características se detallan en el siguientecuadro, para la extracción del recurso atún y especiesafines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de lasdiez (10) millas de la costa, con destino al consumohumano directo, equipada con redes de cerco de 250 mm de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de lafecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA PASAV ANTEARQUEO CAP .BOD. T AMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN DE NETO (m3) DE PRESERV. NAVEGACIÓN MALLA GUAYATUNA DOS 0402 649 1880 250 mm RSW Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere el artículo antecedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, porincumplimiento de pagos por concepto de derecho deexplotación o por cumplimiento de la cuota de esfuerzopesquero que fije el Ministerio de la Producción para la