Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "GIULIANA I" con matricula CE-2024-PM, asi como de sus respectivos derechos de sustitucion, excluirla del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE, e incluirla en el Anexo II, literal A) y Anexo IV de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 8º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 9º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preser vacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 01072

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2006-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 6 de enero del 2006 Visto los escritos de registro Nº 00021278 del 2 de setiembre y 18 de octubre del 2005, presentados por MORDAZA MORDAZA URCIA y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA CASTRO; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral Nº 069-98CTAR-LL/DIREPE del 28 de setiembre de 1998 modificada por Resolucion Directoral Nº 063-2000-PRE/P del 6 de diciembre del 2000, la Direccion Regional de Pesqueria de La MORDAZA otorgo permiso de pesca a plazo determinado al senor MORDAZA MORDAZA URCIA para operar la embarcacion "CRUZ DEL SUR" de matricula PL-17160-BM de capacidad de bodega de 36.34 m3 y para extraer los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo y redes de cerco, con tamano minimo de malla de ½" (13 mm) y 1½" (38 mm), en el ambito del litoral nacional y fuera de las cinco (5) millas adyacentes; Que por otro lado, la Direccion Regional de MORDAZA mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 077-2000-CTAR-LAMB/DRPE del 21 de diciembre del 2000, otorgo permiso de pesca a plazo deter minado a favor de los ar madores MORDAZA MORDAZA URCIA y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "CRUZ DEL SUR II" de matricula PL-19860-CM de 38.08 m3 y 8.82 de Arqueo Neto con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, en la capacidad de bodega reconocida oficialmente por la Administracion en la extraccion del recurso anchoveta fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa fuera

de las diez (10) millas adyacentes a la costa, con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada ( 13 mm) y de 1½ pulgadas (38 mm), segun corresponda; Que mediante escritos de registro Nº 00021278 de fechas 2 de setiembre y 18 de octubre de 2005, los senores MORDAZA MORDAZA URCIA y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega y de los derechos correspondientes de las embarcaciones pesqueras de MORDAZA "CRUZ DEL SUR" de matricula PL-17160-BM y "CRUZ DEL SUR II" de matricula PL-19860-CM para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de MORDAZA de 74.42 m3 de capacidad de bodega; Que para la construccion de una nueva embarcacion, es necesaria la acumulacion de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras de "CRUZ DEL SUR" de 36.34 m3 y "CRUZ DEL SUR II" con 38.08 m3 de capacidad de bodega; Que el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000PE que modifica el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisa que "la sustitucion de embarcaciones regulada en el articulo 24º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977 y en los articulos 12º y 18º de su Reglamento, son sustituidas por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega unicamente en caso de siniestro o por obsolescencia y siempre que hubiesen estado operativas al ocurrir el siniestro o declarar la obsolescencia, bajo certificacion expresa del Ministerio de la Produccion que acredite la destruccion o desguace de la embarcacion"; Que el tercer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que el derecho de incremento de flota no es acumulable ni puede ser transferido, sino por herencia; Que de la revision y evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion para la construccion de una nueva embarcacion de 74.42 m3 de capacidad de bodega, deviene en improcedente por lo expuesto en los considerandos precedentes; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 338-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi e Informe Nº 00101-2005/ PRODUCE/ALPA del 29 de noviembre del 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por los senores MORDAZA MORDAZA URCIA y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre autorizacion de incremento de flota de embarcacion pesquera via sustitucion para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de MORDAZA de 74.42 m3 de capacidad de bodega, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 01073

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