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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2006 (20/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 310571 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 Artículo 7º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “GIULIANA I” conmatrícula CE-2024-PM, así como de sus respectivosderechos de sustitución, excluirla del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, e incluirla en el Anexo II, literal A) y Anexo IVde la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 8º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 9º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa, será ejercido conforme a lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina, jurel y caballa serándestinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en elDecreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En estesupuesto la totalidad de bodega de la embarcación debemantener implementado y operativo el medio o el sistemade preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 01072 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flotapresentada por personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de enero del 2006 Visto los escritos de registro Nº 00021278 del 2 de setiembre y 18 de octubre del 2005, presentados porVICTOR SANTISTEBAN URCIA y MARIA DE LA CRUZPALMA CASTRO; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 069-98- CTAR-LL/DIREPE del 28 de setiembre de 1998 modificadapor Resolución Directoral Nº 063-2000-PRE/P del 6 dediciembre del 2000, la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor VÍCTOR SANTISTEBAN URCIApara operar la embarcación "CRUZ DEL SUR" dematrícula PL-17160-BM de capacidad de bodega de 36.34m3 y para extraer los recursos anchoveta, sardina, jurely caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco, con tamaño mínimo de malla de ½" (13 mm) y 1½" (38mm), en el ámbito del litoral nacional y fuera de las cinco(5) millas adyacentes; Que por otro lado, la Dirección Regional de Lambayeque mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 077-2000-CTAR-LAMB/DRPE del 21 de diciembre del 2000, otorgó permiso de pesca a plazodeterminado a favor de los armadores VICTORSANTISTEBAN URCIA y MARIA DE LA CRUZ CASTROPALMA para operar la embarcación pesquera "CRUZDEL SUR II" de matrícula PL-19860-CM de 38.08 m3 y 8.82 de Arqueo Neto con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, en la capacidad de bodegareconocida oficialmente por la Administración en laextracción del recurso anchoveta fuera de las cinco (5)millas adyacentes a la costa con destino al consumohumano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa fuerade las diez (10) millas adyacentes a la costa, con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano,utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½pulgada ( 13 mm) y de 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda; Que mediante escritos de registro Nº 00021278 de fechas 2 de setiembre y 18 de octubre de 2005, losseñores VICTOR SANTISTEBAN URCIA y MARIA DELA CRUZ PALMA CASTRO solicitan autorización deincremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega y de los derechos correspondientes de las embarcaciones pesqueras de madera "CRUZ DEL SUR"de matrícula PL-17160-BM y "CRUZ DEL SUR II" dematrícula PL-19860-CM para la construcción de unanueva embarcación pesquera de madera de 74.42 m3de capacidad de bodega; Que para la construcción de una nueva embarcación, es necesaria la acumulación de las capacidades debodega de las embarcaciones pesqueras de "CRUZ DELSUR" de 36.34 m3 y "CRUZ DEL SUR II" con 38.08 m3de capacidad de bodega; Que el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000- PE que modifica el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisa que "la sustitución de embarcacionesregulada en el artículo 24º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977 y en los artículos 12º y 18º de suReglamento, son sustituidas por otras de madera deigual o menor volumen de capacidad de bodega únicamente en caso de siniestro o por obsolescencia y siempre que hubiesen estado operativas al ocurrir elsiniestro o declarar la obsolescencia, bajo certificaciónexpresa del Ministerio de la Producción que acredite ladestrucción o desguace de la embarcación"; Que el tercer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE, establece que el derecho deincremento de flota no es acumulable ni puede sertransferido, sino por herencia; Que de la revisión y evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que la solicitud de autorización de incremento de flota víasustitución para la construcción de una nuevaembarcación de 74.42 m3 de capacidad de bodega,deviene en improcedente por lo expuesto en losconsiderandos precedentes; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 338-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi e Informe Nº 00101-2005/PRODUCE/ALPA del 29 de noviembre del 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literalc) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificadopor Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por los señores VICTOR SANTISTEBANURCIA y MARIA DE LA CRUZ PALMA CASTRO, sobreautorización de incremento de flota de embarcaciónpesquera vía sustitución para la construcción de unanueva embarcación pesquera de madera de 74.42 m3 de capacidad de bodega, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse enel Portal de la página web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 01073