Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 01076

Visto la Resolucion Nº DOS del 13 de diciembre del 2005, emitido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA en el expediente Nº 2004-0758-JM-C, remitida a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Oficio Nº 852-2005PRODUCE/PP del 22 de diciembre del 2005; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 177-2005PRODUCE/DNEPP del 22 de junio del 2005, en estricto cumplimiento de las Resoluciones Nºs. 11 y 12 de fecha 9 de junio del 2005 emitidos por el Juzgado Mixto de Casma, Expedientes Nºs. 2004-0758-JM-Cautelar y 2004-0759-JM-Cautelar y remitidos via Exhorto Nº 107705 y Nº 1082-05, ingresados con Registro Nºs. 00004469 y 00004474 del 15 de junio de 2005 respectivamente, en los seguidos por PESQUERA S&S S.A.C. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre acciones de MORDAZA contra el Ministerio de la Produccion; se dispone ampliar provisionalmente el permiso de pesca a la empresa PESQUERA S&S S.A.C. y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar las embarcaciones denominadas "RUTH-M" de matricula CE-6496-CM y "ANGIE-K" de matricula PT-4605-CM respectivamente, para extraer el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto empleando para ello red de cerco de tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm). Ademas, el articulo 2º, resuelve incorporar la presente Resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; Que mediante el Oficio Nº 852-2005-PRODUCE/PP del 22 de diciembre del 2005, la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion alcanza a esta Direccion Nacional MORDAZA de la Resolucion Nº 02 del 13 de diciembre del 2005 de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA emitida en el expediente Nº 2004-0758-JM-C, la cual resuelve revocar la Resolucion Nº TRES de fecha 12 de enero del 2005, que concede la medida cautelar solicitada por la demandante PESQUERA S&S S.A.C., reformandola declarando improcedente dicha medida cautelar; Que el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 1772005-PRODUCE/DNEPP del 22 de junio del 2005, precisa que los derechos administrativos concedidos por la Resolucion MORDAZA indicada, quedaran sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene, o concluya el MORDAZA de accion de MORDAZA con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado; Que por Resolucion Directoral Nº 100-99-PE/DNE del 29 de MORDAZA de 1999, se otorgo permiso de pesca a PESQUERA HAYDUK S.A., para operar la embarcacion pesquera multiproposito "MIKEVI II" de matricula Nº CE6496-PM con 124.27 m³ de capacidad de bodega, destinada a la extraccion de los recursos hidrobiologicos cachema, MORDAZA, jurel, caballa, langostino, calamar comun, tiburon, barrilete, perico, pez volador, pez MORDAZA, utilizando como sistema de preservacion MORDAZA con hielo destinadas al consumo humano directo, con redes de cerco, de longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas, arrastre (3 ½ pulgadas de malla) y palangre segun corresponda; Que mediante Resolucion Directoral Nº 109-2004PRODUCE/DNEPP del 17 de febrero del 2004, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolucion citada en el considerando precedente, a favor de la empresa PESQUERA S&S S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, asimismo se modifico el nombre de la embarcacion pesquera de bandera nacional de "MIKEVI II" a "RUTH-M" y se corrigio la matricula de CE-6496-PM a CE-6496-CM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0012006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 177-2005-PRODUCE/DNEPP del 22 de junio del 2005, en lo que corresponde a la empresa PESQUERA S&S S.A.C. para operar la embarcacion denominada "RUTH-M" de matricula Nº CE-6496-CM, toda vez que la Medida Cautelar

Dejan sin efecto lo dispuesto en la R.D. Nº 177-2005-PRODUCE/DNEPP en lo , que corresponde a la empresa Pesquera S&S S.A.C., para operar embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2006-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 9 de enero del 2006

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