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PÆg. 310575 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual, conforme a loestablecido por el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempreque se mantenga la vigencia de los requisitos presentadospara la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medioambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º .- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º dela presente Resolución Directoral, deberá contratar comomínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantesperuanos sujetándose al cumplimiento de lasdisposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 5º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionadoa llevar a bordo a un Observador de la ComisiónInteramericana del Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a loestablecido en el numeral 9.1 del artículo 9º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad delpermiso de pesca o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto devigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción, para lasacciones a que haya lugar. Artículo 8º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral abandone aguas jurisdiccionalesperuanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permisode pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presenteResolución Directoral. Artículo 9º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 01076 Dejan sin efecto lo dispuesto en la R.D. N” 177-2005-PRODUCE/DNEPP , en lo que corresponde a la empresa PesqueraS&S S.A.C., para operar embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 9 de enero del 2006Visto la Resolución Nº DOS del 13 de diciembre del 2005, emitido por la Sala Civil de la Corte Superior deJusticia del Santa en el expediente Nº 2004-0758-JM-C,remitida a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Oficio Nº 852-2005- PRODUCE/PP del 22 de diciembre del 2005; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 177-2005- PRODUCE/DNEPP del 22 de junio del 2005, en estricto cumplimiento de las Resoluciones Nºs. 11 y 12 de fecha9 de junio del 2005 emitidos por el Juzgado Mixto deCasma, Expedientes Nºs. 2004-0758-JM-Cautelar y2004-0759-JM-Cautelar y remitidos vía Exhorto Nº 1077-05 y Nº 1082-05, ingresados con Registro Nºs. 00004469 y 00004474 del 15 de junio de 2005 respectivamente, en los seguidos por PESQUERA S&S S.A.C. y FELIPESEGUNDO SÁNCHEZ ULLOA sobre acciones deamparo contra el Ministerio de la Producción; se disponeampliar provisionalmente el permiso de pesca a laempresa PESQUERA S&S S.A.C. y al señor FELIPE SEGUNDO SÁNCHEZ ULLOA para operar las embarcaciones denominadas "RUTH-M" de matrículaCE-6496-CM y "ANGIE-K" de matrícula PT-4605-CMrespectivamente, para extraer el recurso anchoveta condestino al consumo humano indirecto empleando paraello red de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm). Además, el artículo 2º, resuelve incorporar la presente Resolución en el Anexo I de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; Que mediante el Oficio Nº 852-2005-PRODUCE/PP del 22 de diciembre del 2005, la Procuradora Pública acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción alcanza a esta Dirección Nacional copia de la Resolución Nº 02 del 13 de diciembre del 2005 de laSala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa emitidaen el expediente Nº 2004-0758-JM-C, la cual resuelverevocar la Resolución Nº TRES de fecha 12 de enero del 2005, que concede la medida cautelar solicitada por la demandante PESQUERA S&S S.A.C., reformándola declarando improcedente dicha medida cautelar; Que el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 177- 2005-PRODUCE/DNEPP del 22 de junio del 2005, precisaque los derechos administrativos concedidos por laResolución antes indicada, quedarán sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar loordene, o concluya el proceso de acción de amparo consentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado; Que por Resolución Directoral Nº 100-99-PE/DNE del 29 de abril de 1999, se otorgó permiso de pesca a PESQUERA HAYDUK S.A., para operar la embarcación pesquera multipropósito "MIKEVI II" de matrícula Nº CE-6496-PM con 124.27 m³ de capacidad de bodega, destinadaa la extracción de los recursos hidrobiológicos cachema,liza, jurel, caballa, langostino, calamar común, tiburón,barrilete, perico, pez volador, pez espada, utilizando como sistema de preservación cajas con hielo destinadas al consumo humano directo, con redes de cerco, de longitudmínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas, arrastre (3½ pulgadas de malla) y palangre según corresponda; Que mediante Resolución Directoral Nº 109-2004- PRODUCE/DNEPP del 17 de febrero del 2004, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución citada en el considerando precedente, a favorde la empresa PESQUERA S&S S.A.C., en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgado, asimismose modificó el nombre de la embarcación pesquera debandera nacional de "MIKEVI II" a "RUTH-M" y se corrigió la matrícula de CE-6496-PM a CE-6496-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 001-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinión favorable delÁrea Legal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 177-2005-PRODUCE/DNEPP del 22 de junio del 2005, en lo que corresponde a la empresa PESQUERA S&S S.A.C. para operar laembarcación denominada "RUTH-M" de matrículaNº CE-6496-CM, toda vez que la Medida Cautelar