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PÆg. 310564 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 01236 Otorgan autorización a Hidrandina S.A. para desarrollar actividades degeneración de energía elØctrica en laCentral HidroelØctrica Cantange RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2006-MEM/DM Lima, 6 de enero de 2006VISTO: El Expediente Nº 31137905, organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de ElectricidadElectro Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000323 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº V - SedeTrujillo de la Oficina Registral de Trujillo, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, HIDRANDINA S.A. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cantange, con una potencia instalada de 1 606,0 kW, ubicada en el distritode Jorge Chávez, provincia de Celendín y departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) figuran en el Expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en elartículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Culturalde la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, tratándose de una central hidroeléctrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el otorgamiento de la autorización solicitada no implica una disminución, daño o restricción a la competencia y a la libre concurrencia en los mercadosde las actividades de generación y distribución o en los mercados relacionados, debido a que la producción de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cantangeestá destinada exclusivamente al suministro de energía eléctrica a la zona de concesión de HIDRANDINA S.A., razón por la cual, no se contrapone con lo dispuesto enel artículo 122º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria hacumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 294- 2005-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido, a la Empresa Regional de Servicio Público deElectricidad Electro Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., que se identificará con código Nº 31137905, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctricaen las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Cantange, con una potencia instalada de 1 606,0 kW, ubicada en el distrito de Jorge Chávez, provincia deCelendín y departamento de Cajamarca, cuyas características principales son las siguientes: - Potencia instalada : 1 606,0 kW - Tipo de turbinas : 03 Pelton - Caudal total : 0,647 m3/s - Caída : 292 – 319,60 m - Recurso hídrico : Río Cantange (Resolución Administrativa Nº 069-2005-GR-CAJ/DRA-ATDRC.) Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad,preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley deConcesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vezy por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00722 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgarÆ derecho de devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de PromociónMunicipal a favor de la empresaApurímac Ferrum S.A. durante la fasede exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2006-MEM/DM Lima, 13 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificadapor la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante lafase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6º del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios seaprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, la empresa APURIMAC FERRUM S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de unContrato de Inversión en Exploración, adjuntado la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventase Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 727-2005-EF/15 de fecha 15 de diciembre de