Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 01236

Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido, a la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., que se identificara con codigo Nº 31137905, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Hidroelectrica Cantange, con una potencia instalada de 1 606,0 kW, ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Celendin y departamento de MORDAZA, cuyas caracteristicas principales son las siguientes:
Potencia instalada MORDAZA de turbinas Caudal total Caida Recurso hidrico : : : : : 1 606,0 kW 03 MORDAZA 0,647 m3/s 292 ­ 319,60 m Rio Cantange (Resolucion Administrativa Nº 069-2005-GR-CAJ/DRA-ATDRC.)

Otorgan autorizacion a Hidrandina S.A. para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Cantange
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2006-MEM/DM MORDAZA, 6 de enero de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31137905, organizado por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11000323 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, HIDRANDINA S.A. ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Cantange, con una potencia instalada de 1 606,0 kW, ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Celendin y departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) figuran en el Expediente; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la peticionaria ha presentado una Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, tratandose de una central hidroelectrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantia de conformidad con lo establecido en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, el otorgamiento de la autorizacion solicitada no implica una disminucion, dano o restriccion a la competencia y a la libre concurrencia en los mercados de las actividades de generacion y distribucion o en los mercados relacionados, debido a que la produccion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Cantange esta destinada exclusivamente al suministro de energia electrica a la MORDAZA de concesion de HIDRANDINA S.A., razon por la cual, no se contrapone con lo dispuesto en el articulo 122º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 2942005-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, y el item AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

Articulo 2º.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 00722

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho de devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a favor de la empresa MORDAZA Ferrum S.A. durante la fase de exploracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2006-MEM/DM MORDAZA, 13 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploracion; Que, el inciso c) del articulo 6º del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobara mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobo la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal; Que, la empresa MORDAZA FERRUM S.A. solicito al Ministerio de Energia y Minas la suscripcion de un Contrato de Inversion en Exploracion, adjuntado la lista de bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, durante la fase de exploracion; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Oficio Nº 727-2005-EF/15 de fecha 15 de diciembre de

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