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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2006 (20/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 310573 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 Otorgan permisos de pesca a empresa para operar embarcaciones pesquerasde bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de enero de 2006 Visto los escritos con registro Nº 00047626 de fechas 20 y 23 de diciembre del 2005, presentados por el señorENRIQUE MANUEL GARCIA ABALDE, con domicilio enPasaje Pieter Brueghel Nº 110, Oficina Nº 302, San Borja,Lima; en representación de la empresa extranjeraOVERSEAS TUNA PACIFIC S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobreel excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condicionesestablecidos en la legislación interna sobre preservacióny explotación de los recursos hidrobiológicos y sobrelos procedimientos de inspección y control, para lo cuallos armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción)otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción) mediante el pago de derechospor permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera enUS$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos deAmérica) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, el señor ENRIQUE MANUEL GARCIA ABALDE en representaciónde la empresa OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., solicitapermiso de pesca para operar la embarcación pesqueradenominada “GUAYATUNA UNO” de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, con destino al consumo humanodirecto, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas,por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera denominada “GUAYATUNA UNO”, cumple con los requisitos sustantivos exigidosen el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atúnaprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por loque resultaría procedente otorgar el permiso de pescasolicitado; Por otro lado cabe manifestar que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo la República deEcuador para el período comprendido de tres (3) meses,por lo que se puede apreciar que la embarcación“GUAYATUNA UNO” está autorizada a efectuar faenas de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 376-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción),aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y envirtud del artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a la empresa OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., representada en el país por el señorENRIQUE MANUEL GARCIA ABALDE, permiso depesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada "GUAYATUNA UNO", cuyas características se detallan en el siguientecuadro, para la extracción del recurso atún y especiesafines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de lasdiez (10) millas de la costa, con destino al consumohumano directo, equipada con redes de cerco de 250 mm de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de lafecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA PASAV ANTEARQUEO CAP .BOD. T AMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN DE NETO (m3) DE PRESERV. NAVEGACIÓN MALLA GUAYATUNA UNO 0401 649 1880 250 mm RSW Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere el artículo antecedente, caducará automáticamente alvencer el plazo establecido en el citado artículo, porincumplimiento de pagos por concepto de derecho deexplotación o por cumplimiento de la cuota de esfuerzopesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual, conforme a loestablecido por el numeral 7.3 del artículo 7º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atúnaprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permisode pesca. Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normassobre sanidad y medio ambiente; y demás que le seanaplicables. Artículo 4º .- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º dela presente Resolución Directoral, deberá contratar comomínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantesperuanos sujetándose al cumplimiento de lasdisposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 5º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionadoa llevar a bordo a un Observador de la ComisiónInteramericana del Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a loestablecido en el numeral 9.1 del artículo 9º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.