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PÆg. 310569 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 recursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten conacceso a la pesquería materia de la ampliación; Que el artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, señala que “la autoridad responsable de la instrucción por propiainiciativa o a instancia de los administrados, disponemediante resolución irrecurrible la acumulación de losprocedimientos en trámite que guarden conexión”; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; Que por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE del 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA SANTA ROSA S.A. para operar las embarcaciones pesqueras “ANAMIRIANA” de matrícula CE-3041-PM y “ANITA” dematrícula CE-6660-PM ambos con 270.00 toneladas decapacidad de bodega para la extracción de los recursoshidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 240-2003- PRODUCE/DNEPP del 11 de agosto de 2003, se otorgóa favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., autorizaciónde incremento de flota por sustitución parcial de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada “MI LESLIE 1”de matrícula Nº CE-1849-PM, a favor de la embarcaciónpesquera “ANITA” de matrícula Nº CE-6660-PM y “SANANTONIO IV” de matrícula Nº CE-3040-PM, mediante laampliación de 296.57 m 3 a 335.34 m3 de volumen de bodega de la embarcación “ANITA” y 223.25 m3 a 238.99 m3 de volumen de bodega de la embarcación “SAN ANTONIO IV”, para dedicarlas a la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, el empleode redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas(38 mm) de longitud mínima de abertura de malla según corresponda, y con destino al consumo humano indirecto; Que la Resolución Directoral Nº 235-2005-PRODUCE/ DNEPP del 1 de setiembre del 2005, resuelve modificar elarticulo 1º de la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE del18 de abril de 1995, con la cual se otorgó permiso depesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA SANTA ROSA S.A. para operar las embarcaciones pesqueras “ANITA” de matrícula CE-6660-PM, con 296.57m 3 de volumen de bodega y “SAN ANTONIO IV” de matrícula CE-3040-PM, con 223.25 m3 de volumen de bodega, sólo en el extremo referido a los volúmenes debodega de dichas embarcaciones, conforme el incremento de flota otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 240-2003-PRODUCE/DNEPP; enconsecuencia, la modificación se entenderá como 335.34m 3 y 238.99 m3 de capacidad de bodega, respectivamente; Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 163- 95-PE, Nº 490-95-PE y Nº 041-97-PE de fechas 18 de abril de 1995, 27 de setiembre de 1995 y 15 de enero de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entreotros, a PESQUERA HEROICA S.R.L., EMPRESAPESQUERA RAMÍREZ S.R.L. y VIRGEN DE LA CARIDADDEL COBRE S.R.Ltda., para operar las embarcacionespesqueras de bandera nacional denominadas “HUACHO 7” de matrícula IO-0968-PM, “AMAZONAS 3” de matrícula CE-10474-PM y “MACABI 7” de matrícula CE-4022-PM,respectivamente, para dedicarse a la extracción de recursoshidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto,en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05)millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolución Directoral Nº 292-98-PE/DNE del 18 de setiembre de 1998, modificada por la ResoluciónDirectoral Nº 247-99-PE/DNE del 22 de octubre de 1999,se otorgó permiso de pesca a plazo determinado aPESQUERA SANTA ROSA S.A.C., para operar la embarcación pesquera denominada “CARMEN ROXANA” de matrícula PO-11017-PM, de 299.28 m 3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación C.S.W. y 224.46m 3 de carga neta de pescado, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destinoal consumo humano directo e indirecto, con el uso de la red de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), respectivamente, en elámbito del litoral y fuera de las cinco (05) y diez (10) millasmarinas, según corresponda;Que la Resolución Directoral Nº 082-2002-PE/DNEPP del 18 de marzo del 2002, resolvió aprobar la solicitud de cambiode nombre de las embarcaciones pesqueras "AMAZONAS3", “HUACHO 7”, “MACABI 7” y “CARMEN ROXANA” de las Resoluciones Ministeriales Nº 490-95-PE, Nº 163-95-PE y Nº 041-97-PE y Resolución Directoral Nº 292-98-PE/DNE,modificada por Resolución Directoral Nº 247-99-PE/DNE,entendiéndose que las citadas embarcaciones pesqueras sedenominan "SAN ANTONIO III", “SAN ANTONIO V”, “SANANTONIO VI” y “SAN ANTONIO VII”, respectivamente; Que la indicada resolución directoral aprobó el cambio de denominación de puerto de las embarcaciones “SANANTONIO V” (ex “HUACHO 7”) variando su matrícula deIO-0968-PM a CE-0968-PM y de la embarcación “SANANTONIO VII” (ex “CARMEN ROXANA”) de PO-11017-PM a CE-11017-PM; Que asimismo se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones “SAN ANTONIOV” y “SAN ANTONIO III” de matrículas CE-0968-PM yCE-10474-PM con capacidades de bodega de 279.05m 3 y 198.24 m3, respectivamente a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., con respecto a la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación “SAN ANTONIO VI” (ex “MACABI 7”) de matrículaCE-4022-PM se resolvió declarar improcedente; Que mediante Resolución Directoral Nº 010-2002- PRO/DNEPP, del 13 de agosto del 2002, se declaróinfundado el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente contra la Resolución Directoral Nº 082-2002- PE/DNEPP, en el extremo que declaró improcedente susolicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgadopara la operación de la embarcación pesquera "SANANTONIO VI" (ex “MACABI 7”), de matrícula CE-4022-PM, en atención a que no se había probado que el contrato de arrendamiento que aparecía inscrito en el respectivo Certificado Compendioso de Dominio a favor de GeorgeVidalón Quijada había perdido vigencia y que el hecho decontar con la propiedad de la embarcación no justificabael cambio de titularidad del respectivo permiso de pescacuando figuraba inscrito un segundo derecho que conllevaba la posesión inmediata de la embarcación; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 002-2003- PRODUCE/DVM-PE del 29 de enero del 2003, se resuelvedeclarar fundado el recurso de apelación interpuesto porPESQUERA SANTA ROSA S.A.C. contra la ResoluciónDirectoral Nº 010-2002-PRO/DNEPP, en ese sentido se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 041-97-PE, para operar laembarcación pesquera "SAN ANTONIO VI" (ex “MACABI7”), con matrícula CE-4022-PM, a favor de PESQUERASANTA ROSA S.A. C, en los mismos términos y condicionesen que fue otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 345-2005- PRODUCE/DNEPP del 11 de noviembre del 2005, semodificó la Resolución Ministerial Nº 490-95-PE y laResolución Directoral Nº 082-2002-PE/DNEPP, mediantelas cuales se otorgó permiso de pesca para la operaciónde la embarcación pesquera “SAN ANTONIO III”, de matrícula CE-10474-PM, y la aprobación del cambio del titular de la misma a favor de PESQUERA SANTA ROSAS.A.C., respectivamente; sólo en el extremo referido a lacapacidad de bodega de la mencionada embarcación,entendiéndose que la misma ha sido ampliada de 198.24m 3 a 215.20 m3, manteniéndose inalterables los demás términos y condiciones en las que fue otorgada; Que por otro lado, la Resolución Ministerial Nº 023- 95-PE del 17 de enero del 1995, otorgó permiso de pesca,entre otros, a PESQUERA NEPTUNO S.A. para operarla embarcación “GIULIANA I” de matrícula CE-2024-PMde 340 toneladas de capacidad de bodega para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitudmínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que la Resolución Directoral Nº 244-99-PE/DNE del 19 de octubre de 1999, se aprobó el cambio de titular afavor de PESQUERA ARYAL S.A. de los permisos de pesca otorgados mediante Resoluciones Ministeriales Nº 417-94-PE, Nº 023-95-PE, Nº 351-97-PE y la Resolución Directoral Nº 354-98-PE/DNE, para operar, entre otras, lasembarcaciones pesqueras de bandera nacional “MI LESLIEII”, “GUAÑAPE 1”, “GIULIANA I”, “GUAÑAPE 8”, “SANMARTÍN 10”, “DON LUCHO” y “DON LUCHO II”; Que a través de la Resolución Directoral Nº 323-2001- PE/DNEPP del 12 de diciembre del 2001, se aprobó el cambiode titular a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARANS.A.C., de los permisos de pesca para operar las