Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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recursos hidrobiologicos, siempre que se reduzca el numero de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesqueria materia de la ampliacion; Que el articulo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, senala que "la autoridad responsable de la instruccion por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion"; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax), jurel ( Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; Que por Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE del 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. para operar las embarcaciones pesqueras "ANA MIRIANA" de matricula CE-3041-PM y "ANITA" de matricula CE-6660-PM ambos con 270.00 toneladas de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolucion Directoral Nº 240-2003PRODUCE/DNEPP del 11 de agosto de 2003, se otorgo a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota por sustitucion parcial de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada "MI MORDAZA 1" de matricula Nº CE-1849-PM, a favor de la embarcacion pesquera "ANITA" de matricula Nº CE-6660-PM y "SAN MORDAZA IV" de matricula Nº CE-3040-PM, mediante la ampliacion de 296.57 m 3 a 335.34 m3 de volumen de bodega de la embarcacion "ANITA" y 223.25 m3 a 238.99 m 3 de volumen de bodega de la embarcacion "SAN MORDAZA IV", para dedicarlas a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla segun corresponda, y con destino al consumo humano indirecto; Que la Resolucion Directoral Nº 235-2005-PRODUCE/ DNEPP del 1 de setiembre del 2005, resuelve modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE del 18 de MORDAZA de 1995, con la cual se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. para operar las embarcaciones pesqueras "ANITA" de matricula CE-6660-PM, con 296.57 m 3 de volumen de bodega y "SAN MORDAZA IV" de matricula CE-3040-PM, con 223.25 m3 de volumen de bodega, solo en el extremo referido a los volumenes de bodega de dichas embarcaciones, conforme el incremento de flota otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 240-2003-PRODUCE/DNEPP; en consecuencia, la modificacion se entendera como 335.34 m3 y 238.99 m3 de capacidad de bodega, respectivamente; Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 16395-PE, Nº 490-95-PE y Nº 041-97-PE de fechas 18 de MORDAZA de 1995, 27 de setiembre de 1995 y 15 de enero de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado entre otros, a PESQUERA HEROICA S.R.L., EMPRESA PESQUERA MORDAZA S.R.L. y VIRGEN DE LA MORDAZA DEL COBRE S.R.Ltda., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "HUACHO 7" de matricula IO-0968-PM, "AMAZONAS 3" de matricula CE-10474-PM y "MACABI 7" de matricula CE-4022-PM, respectivamente, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolucion Directoral Nº 292-98-PE/DNE del 18 de setiembre de 1998, modificada por la Resolucion Directoral Nº 247-99-PE/DNE del 22 de octubre de 1999, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., para operar la embarcacion pesquera denominada "CARMEN ROXANA" de matricula PO-11017-PM, de 299.28 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion C.S.W. y 224.46 m3 de carga MORDAZA de pescado, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, con el uso de la red de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas marinas, segun corresponda;

Que la Resolucion Directoral Nº 082-2002-PE/DNEPP del 18 de marzo del 2002, resolvio aprobar la solicitud de cambio de nombre de las embarcaciones pesqueras "AMAZONAS 3", "HUACHO 7", "MACABI 7" y "CARMEN ROXANA" de las Resoluciones Ministeriales Nº 490-95-PE, Nº 163-95-PE y Nº 041-97-PE y Resolucion Directoral Nº 292-98-PE/DNE, modificada por Resolucion Directoral Nº 247-99-PE/DNE, entendiendose que las citadas embarcaciones pesqueras se denominan "SAN MORDAZA III", "SAN MORDAZA V", "SAN MORDAZA VI" y "SAN MORDAZA VII", respectivamente; Que la indicada resolucion directoral aprobo el cambio de denominacion de puerto de las embarcaciones "SAN MORDAZA V" (ex "HUACHO 7") variando su matricula de IO-0968-PM a CE-0968-PM y de la embarcacion "SAN MORDAZA VII" (ex "CARMEN ROXANA") de PO-11017PM a CE-11017-PM; Que asimismo se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones "SAN MORDAZA V" y "SAN MORDAZA III" de matriculas CE-0968-PM y CE-10474-PM con capacidades de bodega de 279.05 m3 y 198.24 m3, respectivamente a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., con respecto a la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion "SAN MORDAZA VI" (ex "MACABI 7") de matricula CE-4022-PM se resolvio declarar improcedente; Que mediante Resolucion Directoral Nº 010-2002PRO/DNEPP, del 13 de agosto del 2002, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la recurrente contra la Resolucion Directoral Nº 082-2002PE/DNEPP, en el extremo que declaro improcedente su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado para la operacion de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA VI" (ex "MACABI 7"), de matricula CE-4022PM, en atencion a que no se habia probado que el contrato de arrendamiento que aparecia inscrito en el respectivo Certificado Compendioso de Dominio a favor de MORDAZA Vidalon MORDAZA habia perdido vigencia y que el hecho de contar con la propiedad de la embarcacion no justificaba el cambio de titularidad del respectivo permiso de pesca cuando figuraba inscrito un MORDAZA derecho que conllevaba la posesion inmediata de la embarcacion; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 002-2003PRODUCE/DVM-PE del 29 de enero del 2003, se resuelve declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 010-2002-PRO/DNEPP, en ese sentido se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 041-97-PE, para operar la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA VI" (ex "MACABI 7"), con matricula CE-4022-PM, a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. C, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Directoral Nº 345-2005PRODUCE/DNEPP del 11 de noviembre del 2005, se modifico la Resolucion Ministerial Nº 490-95-PE y la Resolucion Directoral Nº 082-2002-PE/DNEPP, mediante las cuales se otorgo permiso de pesca para la operacion de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA III", de matricula CE-10474-PM, y la aprobacion del cambio del titular de la misma a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., respectivamente; solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la mencionada embarcacion, entendiendose que la misma ha sido ampliada de 198.24 m3 a 215.20 m3, manteniendose inalterables los demas terminos y condiciones en las que fue otorgada; Que por otro lado, la Resolucion Ministerial Nº 02395-PE del 17 de enero del 1995, otorgo permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion "GIULIANA I" de matricula CE-2024-PM de 340 toneladas de capacidad de bodega para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que la Resolucion Directoral Nº 244-99-PE/DNE del 19 de octubre de 1999, se aprobo el cambio de titular a favor de PESQUERA ARYAL S.A. de los permisos de pesca otorgados mediante Resoluciones Ministeriales Nº 417-94-PE, Nº 023-95-PE, Nº 351-97-PE y la Resolucion Directoral Nº 354-98-PE/DNE, para operar, entre otras, las embarcaciones pesqueras de bandera nacional "MI MORDAZA II", "GUANAPE 1", "GIULIANA I", "GUANAPE 8", "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II"; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 323-2001PE/DNEPP del 12 de diciembre del 2001, se aprobo el cambio de titular a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., de los permisos de pesca para operar las

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