Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006
FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2006-RE

NORMAS LEGALES

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Mediante Oficio Nº 021-B-2006-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 004-2006RE, publicada en la edicion del dia 10 de enero de 2006. DICE: Articulo Segundo.- La jurisdiccion consular sera la establecida en la Resolucion Suprema Nº 193-95-RE, de 16 de MORDAZA de 1995. DEBE DECIR: Articulo Segundo.- La jurisdiccion consular sera la establecida en la Resolucion Suprema Nº 096-2002-RE, del 1 de marzo de 2002. 01225

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Establecen disposiciones para la eleccion de representantes ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa CODEMYPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2006-TR
MORDAZA, 18 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 223-2005TR y 252-2005-TR, de fechas 12 de agosto y 5 de setiembre de 2005, respectivamente, se convoco a elecciones de los representantes de los Organismos Privados de Promocion de las MYPE, los Consumidores, los Gobiernos Locales y de los Gremios de las Micro y Pequena Empresa, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa - CODEMYPE, y se establecio como fecha de elecciones el 25 de noviembre de 2005; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 218-2005TR, de fecha 8 de agosto del 2005, se aprobo la Directiva Nº 004-2005-MTPE/DVMPEMPE/DNMYPE, que regula la convocatoria y eleccion de los representantes de los Organismos Privados de Promocion de las MYPE, los Consumidores, los Gobiernos Locales y de los Gremios de las Micro y Pequena Empresa, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa - CODEMYPE; Que, la Directiva Nº 004-2005-MTPE/DVMPEMPE/ DNMYPE, dispone la realizacion de las elecciones de los representantes de los Organismos Privados de Promocion de las MYPE, los Consumidores, los Gobiernos Locales y de los Gremios de las Micro y Pequena Empresa ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa - CODEMYPE, mediante MORDAZA de eleccion electronica (articulo 4.1); y estipula que el MORDAZA electoral podra ser declarado desierto parcialmente, mediante resolucion del Comite Electoral CODEMYPE, en caso de no haber un minimo de dos candidatos aptos por estamento (articulo 11.2); Que, con fecha 18 de noviembre, conforme al Cronograma Electoral, se publico en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y del Centro de Promocion de la Pequena y Micro Empresa PROMPYME, el Padron de Instituciones Electoras y se envio dicha informacion a los correos electronicos de las instituciones inscritas como electoras; Que, el articulo 6.2.1 de la precitada Directiva, establece que luego de publicado el "Padron de Instituciones Electoras del CODEMYPE", dichas instituciones podran inscribirse como candidatas

anexando a su solicitud cartas de adhesion a su candidatura de dos (2) o mas instituciones inscritas en el mismo padron, para lo cual dirigiran sus solicitudes al Comite Electoral - CODEMYPE, presentandolas en Mesa de Partes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; inscripcion que conforme al Cronograma Electoral debia efectuarse desde el 15 hasta el 17 de noviembre de 2005; Que, de la revision de las solicitudes de inscripcion de candidatos ingresadas dentro del plazo, el Comite Electoral constato que en el estamento de "Asociacion de Consumidores" se inscribio solo una (1) institucion electora; en el estamento de "Organismos Privados de Promocion de las MYPE", se inscribieron dieciseis (16) instituciones electoras y solo una (1) se presento como candidata; y en el estamento de "Gobiernos Locales" se inscribieron diez (10) instituciones electoras y solo una (1) se presento como candidata (Municipalidad Provincial de Maynas) sin adjuntar las cartas de adhesion; Que, mediante Resolucion Nº 001-2005-CE/ CODEMYPE-MTPE, de fecha 22 de noviembre del 2005, el Comite Electoral CODEMYPE ha declarado parcialmente desierto el MORDAZA electoral para los estamentos de Organismos Privados de Promocion de las MYPE, Asociacion de Consumidores y Gobiernos Locales, por no haber un minimo de dos candidatos aptos por estamento, conforme al literal a) del articulo 11.2 de la Directiva Nº 004-2005-MTPE/DVMPEMPE/DNMYPE; Que, en la primera etapa del MORDAZA electoral se presento un numero de candidatos menor al establecido en el articulo 11.2 de la Directiva en mencion, a pesar de que el Comite Electoral CODEMYPE, a fin de facilitar la inscripcion de candidatos, con fecha 9 de noviembre remitio a la direccion electronica senalada en las solicitudes de inscripcion de cada una de las instituciones electoras, un correo electronico explicando el procedimiento de inscripcion de candidatos, y adjunto un "formato de solicitud de inscripcion como candidato" y un "formato de carta de adhesion a una candidatura"; Que, concluido el MORDAZA electoral para el estamento de Gremios de la MYPE, han sido proclamados los candidatos electos representantes de los Gremios MYPE ante el CODEMYPE, mediante Resolucion Nº 002-2005-CE/ CODEMYPE-MTPE del Comite Electoral CODEMYPE; siendo necesario concluir el MORDAZA electoral de los estamentos de Organismos Privados de Promocion de las MYPE, Consumidores y Gobiernos Locales, para cuyos efectos se debe desarrollar la MORDAZA etapa del MORDAZA electoral; Que, conforme a las consideraciones precedentes, resulta necesario complementar lo dispuesto por la Directiva Nº 004-2005-MTPE/DVMPEMPE/DNMYPE, a fin de dotar de la normatividad adecuada para la realizacion de la MORDAZA etapa del MORDAZA electoral de los estamentos de Organismos Privados de Promocion de las MYPE, Consumidores y Gobiernos Locales, que quedaron desiertos en la primera etapa del MORDAZA electoral; Con la visacion del Viceministro de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa; del Director Nacional de la Micro y Pequena Empresa y del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que los Organismos Privados de Promocion de las MYPE, las Asociaciones de Consumidores y los Gobiernos Locales que a la fecha hubiesen presentado validamente su "solicitud de inscripcion como electores", no requeriran volver a presentar dicha solicitud dentro de la etapa de inscripcion establecida en el MORDAZA cronograma a ser publicado por el Comite Electoral para la MORDAZA etapa del MORDAZA electoral. Las solicitudes recibidas por el Comite Electoral CODEMYPE, conforme al cronograma anterior, seran consideradas automaticamente presentadas con fecha del primer dia de inscripcion de electores del "cronograma de la MORDAZA etapa del MORDAZA electoral" que para tal efecto publicara el Comite Electoral - CODEMYPE. Articulo 2º.- Establecer que para la MORDAZA etapa del MORDAZA electoral de representantes de los Organismos Privados de Promocion de las MYPE, de los Consumidores y de los Gobiernos Locales ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y

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