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PÆg. 310577 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2006-RE Mediante Oficio Nº 021-B-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 004-2006-RE, publicada en la edición del día 10 de enero de 2006. DICE: Artículo Segundo.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 193-95-RE,de 16 de mayo de 1995. DEBE DECIR: Artículo Segundo.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 096-2002-RE,del 1 de marzo de 2002. 01225 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Establecen disposiciones para la elección de representantes ante elConsejo Nacional para el Desarrollo dela Micro y Pequeæa Empresa - CODEMYPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2006-TR Lima, 18 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 223-2005- TR y 252-2005-TR, de fechas 12 de agosto y 5 de setiembre de 2005, respectivamente, se convocó a elecciones de losrepresentantes de los Organismos Privados de Promociónde las MYPE, los Consumidores, los Gobiernos Locales yde los Gremios de las Micro y Pequeña Empresa, ante elConsejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, y se estableció como fecha de elecciones el 25 de noviembre de 2005; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 218-2005- TR, de fecha 8 de agosto del 2005, se aprobó la DirectivaNº 004-2005-MTPE/DVMPEMPE/DNMYPE, que regulala convocatoria y elección de los representantes de los Organismos Privados de Promoción de las MYPE, los Consumidores, los Gobiernos Locales y de los Gremiosde las Micro y Pequeña Empresa, ante el ConsejoNacional para el Desarrollo de la Micro y PequeñaEmpresa - CODEMYPE; Que, la Directiva Nº 004-2005-MTPE/DVMPEMPE/ DNMYPE, dispone la realización de las elecciones de los representantes de los Organismos Privados dePromoción de las MYPE, los Consumidores, losGobiernos Locales y de los Gremios de las Micro yPequeña Empresa ante el Consejo Nacional para elDesarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, mediante proceso de elección electrónica (artículo 4.1); y estipula que el proceso electoral podrá ser declaradodesierto parcialmente, mediante resolución del ComitéElectoral CODEMYPE, en caso de no haber un mínimode dos candidatos aptos por estamento (artículo 11.2); Que, con fecha 18 de noviembre, conforme al Cronograma Electoral, se publicó en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Centrode Promoción de la Pequeña y Micro Empresa -PROMPYME, el Padrón de Instituciones Electoras y seenvió dicha información a los correos electrónicos delas instituciones inscritas como electoras; Que, el artículo 6.2.1 de la precitada Directiva, establece que luego de publicado el "Padrón deInstituciones Electoras del CODEMYPE", dichasinstituciones podrán inscribirse como candidatasanexando a su solicitud cartas de adhesión a su candidatura de dos (2) o más instituciones inscritas enel mismo padrón, para lo cual dirigirán sus solicitudes alComité Electoral - CODEMYPE, presentándolas en Mesa de Partes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; inscripción que conforme al CronogramaElectoral debía efectuarse desde el 15 hasta el 17 denoviembre de 2005; Que, de la revisión de las solicitudes de inscripción de candidatos ingresadas dentro del plazo, el Comité Electoral constató que en el estamento de "Asociación de Consumidores" se inscribió sólo una (1) instituciónelectora; en el estamento de "Organismos Privados dePromoción de las MYPE", se inscribieron dieciséis (16)instituciones electoras y sólo una (1) se presentó comocandidata; y en el estamento de "Gobiernos Locales" se inscribieron diez (10) instituciones electoras y sólo una (1) se presentó como candidata (Municipalidad Provincialde Maynas) sin adjuntar las cartas de adhesión; Que, mediante Resolución Nº 001-2005-CE/ CODEMYPE-MTPE, de fecha 22 de noviembre del 2005,el Comité Electoral CODEMYPE ha declarado parcialmente desierto el proceso electoral para los estamentos de Organismos Privados de Promoción delas MYPE, Asociación de Consumidores y GobiernosLocales, por no haber un mínimo de dos candidatos aptospor estamento, conforme al literal a) del artículo 11.2 dela Directiva Nº 004-2005-MTPE/DVMPEMPE/DNMYPE; Que, en la primera etapa del proceso electoral se presentó un número de candidatos menor al establecidoen el artículo 11.2 de la Directiva en mención, a pesar deque el Comité Electoral CODEMYPE, a fin de facilitar lainscripción de candidatos, con fecha 9 de noviembreremitió a la dirección electrónica señalada en las solicitudes de inscripción de cada una de las instituciones electoras, un correo electrónico explicando elprocedimiento de inscripción de candidatos, y adjuntóun "formato de solicitud de inscripción como candidato"y un "formato de carta de adhesión a una candidatura"; Que, concluido el proceso electoral para el estamento de Gremios de la MYPE, han sido proclamados los candidatos electos representantes de los Gremios MYPE ante elCODEMYPE, mediante Resolución Nº 002-2005-CE/CODEMYPE-MTPE del Comité Electoral CODEMYPE; siendonecesario concluir el proceso electoral de los estamentos deOrganismos Privados de Promoción de las MYPE, Consumidores y Gobiernos Locales, para cuyos efectos se debe desarrollar la segunda etapa del proceso electoral; Que, conforme a las consideraciones precedentes, resulta necesario complementar lo dispuesto por la DirectivaNº 004-2005-MTPE/DVMPEMPE/DNMYPE, a fin de dotarde la normatividad adecuada para la realización de la segunda etapa del proceso electoral de los estamentos de Organismos Privados de Promoción de las MYPE,Consumidores y Gobiernos Locales, que quedarondesiertos en la primera etapa del proceso electoral; Con la visación del Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa; del Director Nacional de la Micro y Pequeña Empresa y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que los Organismos Privados de Promoción de las MYPE, las Asociaciones deConsumidores y los Gobiernos Locales que a la fecha hubiesen presentado válidamente su "solicitud de inscripción como electores", no requerirán volver apresentar dicha solicitud dentro de la etapa de inscripciónestablecida en el nuevo cronograma a ser publicado por elComité Electoral para la segunda etapa del proceso electoral. Las solicitudes recibidas por el Comité Electoral - CODEMYPE, conforme al cronograma anterior, serán consideradas automáticamente presentadas con fechadel primer día de inscripción de electores del "cronogramade la segunda etapa del proceso electoral" que para talefecto publicará el Comité Electoral - CODEMYPE. Artículo 2º.- Establecer que para la segunda etapa del proceso electoral de representantes de los Organismos Privados de Promoción de las MYPE, delos Consumidores y de los Gobiernos Locales ante elConsejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y